Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Nº 1
VISTO el expediente N° 22700-33642/13, mediante el cual se propicia reglamentar la aplicación del inciso a) del artículo 78 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 78 del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (Texto
Ordenado 2011) y modificatorias, establece la sanción de clausura de tres (3) a
diez (10) días corridos, en los casos en que se constate alguna de las
siguientes circunstancias: a) No se inscriba como contribuyente o responsable aquÉl que tuviera obligación de hacerlo, y cuyo volumen de comercialización
y/o producción supere el monto establecido por
Que a su vez, el precitado artículo establece que en los casos mencionados en los apartados a) y b) del mismo, el funcionario interviniente procederá, en ese mismo acto, a la clausura del o de los establecimientos comerciales, industriales, agropecuarios o de servicios en los que se hubiere producido la omisión;
Que de acuerdo al mencionado artículo, la precitada
clausura se ordenará mediante un acta en la que constarán los hechos que
configuren la omisión de las conductas mencionadas precedentemente, y podrán
agregarse los datos, constancias o comprobantes que correspondan. La precitada
acta de clausura, hará plena fe mientras no se pruebe su falsedad y deberá
estar suscripta por los funcionarios que
Que, teniendo en consideración que el inciso a) del
artículo 78, establece que
Que la reglamentación del mencionado inciso por parte de esta Agencia de Recaudación, deviene necesaria, en tanto constituye una herramienta legal que permitirá intensificar las acciones contra el incumplimiento de las obligaciones tributarias y actuar con mayor eficacia y celeridad en oportunidad de detectarse contribuyentes o responsables que ejercen actividades económicas al margen de la legalidad;
Que asimismo, la falta de cumplimiento de la obligación de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos como contribuyente o responsable, torna procedente la sanción de clausura en el marco de lo prescripto por el Código Fiscal. Ello, en aras a concretar todas aquellas medidas tendientes a combatir la informalidad y el incumplimiento de los deberes formales y materiales a cargo de los sujetos obligados, en particular, respecto de sujetos que evidencian mayor capacidad contributiva, circunstancia ésta cuyo conocimiento se adquiera en forma directa, de acuerdo a los altos ingresos declarados por el mismo sujeto obligado, o bien, por haberse detectado mediante el procedimiento de fiscalización llevado adelante por esta Agencia de Recaudación, determinados parámetros que evidencian un importante giro comercial;
Que las medidas adoptadas, se encuentran orientadas a combatir la evasión, teniendo como objetivo favorecer, en un marco de equidad tributaria, la obtención de recursos propios y genuinos por parte del Estado Provincial, indispensables para la ejecución de las políticas públicas tendientes a mejorar la calidad de vida de sus habitantes en todos sus aspectos esenciales, fomentar el desarrollo económico equitativo y procurar la concreción del principio de igualdad ante la ley;
Que en este sentido, existen fines coincidentes en las
acciones que se llevan adelante entre
Que han tomado intervención
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Establecer, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 inciso a) del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias-, que quedarán sujetos a la aplicación inmediata de las sanciones de clausura allí previstas, quienes deban encontrarse inscriptos:
a) Como agentes de recaudación en los regímenes generales
previstos para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de conformidad con lo
establecido en los artículos 320 y 331 de
b) Como contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de esta Provincia;
c) Como contribuyentes sujetos al régimen del Convenio Multilateral que ejercen actividades en esta jurisdicción.
ARTÍCULO 2º. Establecer que los volúmenes de comercialización, prestaciones y/o producción a ser considerados a los efectos de la aplicación de la sanción de clausura establecida en el inciso a) del artículo 78 del Código Fiscal, serán los siguientes:
a) En el caso de sujetos no inscriptos como agentes en los
regímenes generales de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aquellos
que superen en un cincuenta por ciento (50%) los valores previstos, para cada
caso, en el artículo 320 de
b) En el caso de sujetos no inscriptos como contribuyentes
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos o del régimen de Convenio Multilateral
que ejerzan actividades en esta jurisdicción, se considerará superado el
volumen de comercialización, prestaciones y/o producción que torna procedente
la sanción de clausura, cuando se constate la condición de sujeto inscripto como
contribuyente de derecho en el Impuesto al Valor Agregado o en el Régimen
Simplificado para pequeños Contribuyentes (Monotributo)
adherido a
En caso de no registrar inscripción en los mencionados tributos nacionales, se considerará superado el volumen de comercialización, prestaciones y/o producción a que se hace referencia en el inciso a) del artículo 78 del Código Fiscal, cuando los funcionarios actuantes constaten operaciones cuyo monto supere la suma de pesos un mil ($ 1.000) diarios. La constatación del supuesto referido al precitado monto, podrá ser estimado por
esta Agencia, según corresponda
en cada caso, en función de los datos que sean relevados por sus agentes en
oportunidad de realizar las acciones de fiscalización, auditoría
y control correspondientes, y/o de aquéllos obrantes en sus bases de datos, o
bien aquellos que le sean suministrados por terceros u otros organismos
públicos nacionales, provinciales o municipales, en particular, por
ARTÍCULO 3º. Cuando en el marco de los operativos de
control de la obligación de inscripción como agente de recaudación o
contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos llevados adelante por esta
Agencia de Recaudación, se verifique la situación prevista en el penúltimo
párrafo del artículo 3º, se podrán adoptar las medidas tendientes a suministrar
dicha información a
ARTÍCULO 4º. Establecer que, sin perjuicio de haberse
ordenado y efectivizado la sanción en los términos del inciso a) del artículo
78 del Código Fiscal y de la presente Resolución, si el responsable acreditara
la regularización de su situación, completando el procedimiento de inscripción
como contribuyente o agente de recaudación, de acuerdo a lo regulado en
ARTÍCULO 5º. En el caso de contribuyentes no inscriptos y, sin perjuicio de la efectivización de la sanción de clausura, podrá procederse a inscribirlos de oficio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 211 del Código Fiscal (Ley Nº 10.397; T.O. 2011 y modificatorias).
ARTÍCULO 6º. Contra la sanción reglamentada por la presente Resolución Normativa, resultará procedente el recurso de apelación ante el Juzgado en lo Correccional en turno, previsto en el último párrafo del artículo 78 del Código Fiscal (Ley Nº 10.397; T.O. 2011 y modificatorias).
ARTÍCULO 7º. Resultarán de aplicación, a los efectos del cumplimiento de la presente medida, en relación a las atribuciones y facultades de los funcionarios de esta Agencia de Recaudación, lo dispuesto por las Resoluciones Normativas N° 52/11 y 53/11 y todas aquéllas que en el futuro las modifiquen o sustituyan.
ARTÍCULO 8º. Aprobar las Actas de Comprobación (R-078 A) e Infracción (R-078 B), las que como Anexos I y II, respectivamente, forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 9º. La presente comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Iván Budassi
Director Ejecutivo
ANEXO I
ACTA DE COMPROBACIÓN
FORMULARIO R-078 A Nº ………..
ARTÍCULO 78 C.F. (Ley Nº 10.397, T.O. 2011 y modificatorias).
En la ciudad de............................................siendo las.......................hs. del día
........................ del mes de......................................................del año 20...., el/los actuantes.....................................................................................................................
.....................
........., agente/s de
AIRES (A.R.B.A.), se constituyen en el domicilio de la
firma....................................................................... CUIT.......................................................,
sita en calle................................................................., de la ciudad
de..................................., que ejerce la actividad de……………………………., siendo atendido por.........................................................................................................................................
.........., quien acredita su identidad con documento (tipo y número).............................-
....................., en su carácter de...................................................................a efectos de:
Verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en
virtud de lo establecido en los artículos 34 y 50 del Código Fiscal de
agentes de esta Agencia de Recaudación (Arba), nos constituimos en el domicilio precedentemente indicado y siendo atendidos por………………...............................quien previamente informado de la finalidad perseguida, nos permite el ingreso y permanencia en
el local, prestando voluntaria
colaboración. Acto seguido, y en virtud de realizar una actividad comercial,
habitual y a título oneroso en nuestra jurisdicción, de acuerdo a lo prescrito en
el artículo 182 del Código Fiscal (T.O .2011 y
modif.) y concordantes, se procede a solicitar al Sr/Sra
..................................................................con
domicilio en la calle .................................................... Nro. ................ de la localidad de ............................................
comprobante de inscripción como contribuyente/agente de recaudación (régimen
general de retención/percepción) en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de
...............................................................................................................................................
...............................................................................................................................................
....................
No siendo para más, previa lectura y ratificación de la presente, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, con entrega de copia a la persona mencionada. El Sr.................................. Documento de Identidad ................................, suscribe el acta recibiendo copia de la misma a las ....................; del día.................del mes de .........................................de 20….
______________ ______________
FIRMA ACLARACIÓN
Firma y Aclaración de los funcionarios actuantes de
ANEXO II
ACTA DE INFRACCIÓN
FORMULARIO R-078 B Nº ………..
ARTÍCULO 78 C.F. (Ley Nº 10.397, T.O. 2011 y modificatorias).
En
mes de …………………………..... de 20..., el/los actuante/s
……………………………………………agentes de
Provincia de Buenos Aires, se constituyen en el domicilio
de la firma…………………………………………………………………………. que desarrolla la actividad de
……………………………………….., C.U.I.T. …………………………………, inscripto
en el impuesto sobre los Ingresos Brutos de
……………………….……., con domicilio en la calle……………………………….., de la localidad de……………………………………., siendo atendidos por el Sr. ……………………………………………………, quien acredita su identidad con documento ………………………………………., en su carácter de………………………………….. y dejan constancia que en dicha firma se ha detectado la infracción tipificada en el artículo 78 del Código Fiscal (T.O. 2011 y modif).
1) Que, constituido el funcionario actuante en el
domicilio precedentemente indicado, siendo atendido por la persona arriba
mencionada, la que previamente informada de la finalidad perseguida, como
asimismo de las facultades que inviste en virtud de los arts.
34, 50 y 78 del Código Fiscal de
2) Que por Acta de Comprobación R-078 A Nº ………. se dejó constancia de lo siguiente: “en virtud de
realizar una actividad comercial, habitual y a título oneroso en nuestra
jurisdicción, de acuerdo a lo prescripto en el artículo 182 del Código Fiscal (T.O. 2011 y modif.) y concordantes,/en virtud de
constatarse las condiciones reguladas por los artículos 320 y 331 de
3) Las circunstancias constatadas e indicadas
precedentemente –no inscripción como contribuyente/agente de recaudación en el
Impuesto sobre los Ingresos Brutos- configuran la infracción tipificada en el
art. 78 inc. A) del Código Fiscal (T.O.
2011 y modif.), por la inconducta prescripta en el
artículo 50 inciso a) del Código Fiscal de
4) Que en virtud de tal circunstancia, y atento las facultades
que me fueran conferidas por
5) Se deja constancia que se fijan………………fajas con la leyenda CLAUSURADO en………………...........del establecimiento.
6) Se hace constar que de acuerdo a lo prescripto en el
artículo 78 in fine, y el art. 75 del Código Fiscal T.O.
2011 y modif., esta sanción podrá ser recurrida dentro de los cinco (5) días de
notificada la presente, a través del recurso de apelación ante el Juzgado en lo
Correccional en turno, el cual se otorgará en todos los casos, al sólo efecto
devolutivo. El recurso deberá ser interpuesto y fundado en sede administrativa,
con patrocinio letrado. A todos los efectos
7) La finalización del período de clausura operará de
pleno derecho a la hora 0,00 hs. del
día................. pudiendo el contribuyente
reiniciar su actividad sin ser necesaria una autorización previa de esta
Autoridad de Aplicación. Asimismo, si el responsable acredita durante el tiempo
de la sanción la regularización de su situación, completando el procedimiento de
inscripción de acuerdo a lo regulado en
No siendo para más, previa lectura y ratificación de la presente, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, con entrega de copia a la persona mencionada. El Sr.………………….., DNI………….., suscribe el acta recibiendo copia de la misma a las……………….hs; del día ……… del mes de ………………… de 20……
______________ ______________
FIRMA ACLARACIÓN
Firma y Aclaración de los testigos intervinientes:
Firma y Aclaración de los funcionarios actuantes de
…………………………………………………………….
C.C. 687