Fundamentos de la Ley 12434

 

 

            La provincia de Buenos Aires fue escenario en los últimos días, de uno de los temporales más violentos del siglo que, sumado a una fuerte sudestada, dejó como saldo víctimas fatales, 24.000 evacuados; viviendas destrozadas, caminos y rutas intransitables; importantes deterioros en edificios escolares, desborde de ríos y escurrimiento de canales, caídas de árboles y corte en el suministro de servicios, convirtiendo el panorama de la Provincia, en desolador.

            Ante esta situación el Poder Ejecutivo dicta el Decreto 1.311/00, declarando la emergencia y creando un Comité de Crisis, que va a ser el encargado de implementar las medidas conducentes para paliar la difícil situación que se debe afrontar.

            La crisis impone que esta Legislatura deba abocarse al dictado de normas de emergencia, por medio de las cuales se permita la reasignación de recursos y la excepcionalidad a normas generales.

            El presente proyecto propone autorizar al Poder Ejecutivo a utilizar fondos asignados al Instituto de la Vivienda a través del Fondo Nacional de la Vivienda (FONAVI), para atender la emergencia, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nacional 25.325.

            Asimismo autoriza a la dirección de Vialidad a hacerse cargo del 100% del costo total de la reparación de caminos municipales, por vía de excepción y sin las limitaciones establecidas por el Decreto-Ley 7.943/72.

            Por otra parte excepciona del llamado a licitación pública, por el plazo y a los efectos de la emergencia, las obras, trabajos, instalaciones y adquisiciones referidos en los artículos 1 y 2 de la Ley General de Obras Públicas, pudiendo ser adjudicados mediante licitación privada, concurso de precios o ejecutadas por administración.

            Por último, esta Legislatura propone la ratificación del citado decreto, estableciendo a su vez, que las reasignaciones dispuestas por el artículo 3 del mismo se ajusten a lo normado por el artículo 18, inciso 1, apartado c), de la Ley 12.396.

            Es por los motivos expuestos y ante la gravedad de la situación, de conocimiento público, que solicitamos de los señores colegisladores, la aprobación del presente.