Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución Nº 158

 

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Resolución Nº 293

 

La Plata, 21 de noviembre de 2013.

 

VISTO el expediente Nº 2333-185/13 mediante el cual se propicia modificar el artículo 2° de la Resolución Conjunta del Ministerio de Economía y del Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología 23/13 y 27/13 respectivamente, en el marco de

la autorización prevista en el artículo 20 tercer párrafo de la Ley Nº 14.394 -Impositiva

para el ejercicio fiscal 2013- y,

 

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Resolución Conjunta citada se resolvió otorgar una bonificación adicional del quince por ciento (15%) en el Impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana que comprenda a inmuebles afectados a hoteles -excepto hoteles alojamiento o similares-;

 

Que la bonificación del quince por ciento (15%) mencionada anteriormente fue otorgada en el marco de la autorización prevista en el tercer párrafo del artículo 20 de la Ley N° 14.394, el cual faculta al Ministerio de Economía y al Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología en forma conjunta, a adicionar a las bonificaciones especiales en el impuesto Inmobiliario para estimular el ingreso anticipado de cuotas no vencidas y/o por buen cumplimiento, una bonificación máxima de hasta el treinta por ciento (30%) para aquellos inmuebles destinados al desarrollo de actividades comprendidas en el Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos (Naiib 99.1);

 

Que la modificación de las alícuotas previstas en la escala aplicable al impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana, y el incremento de la base imponible de dicho impuesto para el año 2013 a los fines de otorgar mayor progresividad al Impuesto Inmobiliario impactaron sobre la actividad hotelera, la cual requiere de una mayor inversión inmobiliaria para brindar servicios de calidad, ello en función de la obligatoriedad de inscripción y su categorización para los establecimientos que presten alojamiento turístico en el territorio bonaerense conforme las exigencias de la Secretaría de Turismo de la Provincia;

 

Que el turismo en diversos grados de desarrollo se ha convertido en un sector económico consolidado o de incipiente crecimiento en la totalidad del extenso territorio de la Provincia, por lo cual se deben adaptar las estrategias de comercialización y de posicionamiento a las necesidades del mercado, en función de la presentación de las ofertas turísticas concebidas como productos;

 

Que la provincia promueve la utilización productiva de los inmuebles, razón por la cual se propicia elevar al veinte por ciento (20%) el porcentaje de la bonificación adicional otorgada en el artículo 2° de la Resolución Conjunta del Ministerio de Economía y del Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología 23/13 y 27/13 respectivamente;

 

Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno y Contaduría General de la Provincia, sin formular observaciones;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20 de la Ley Nº 14.394;

 

Por ello,

 

LA MINISTRA DE ECONOMÍA Y EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA,

 

RESUELVEN:

 

ARTÍCULO 1º. Elevar al veinte por ciento (20%) el porcentaje de la bonificación adicional establecida en el artículo 2° de la Resolución Conjunta del Ministerio de Economía y del Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología 23/13 y 27/13 respectivamente, para aquellos inmuebles destinados a hoteles -excluidos hoteles alojamiento o similares-.

 

ARTÍCULO 2°. El incremento establecido en el artículo anterior resultará aplicable a la cuota 5 del ejercicio fiscal 2013 del Impuesto Inmobiliario Urbano.

 

ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, notificar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Cristian Breitenstein                                                    Silvina Batakis

Ministro de la Producción,                                          Ministra de Economía

Ciencia y Tecnología

C.C. 12.415