Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución Nº 158
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Resolución Nº 293
La
Plata, 21 de noviembre de 2013.
VISTO el expediente Nº 2333-185/13 mediante el cual se
propicia modificar el artículo 2° de la Resolución Conjunta
del Ministerio de Economía y del Ministerio de la Producción, Ciencia y
Tecnología N° 23/13 y N°
27/13 respectivamente, en el marco de
la autorización prevista en el
artículo 20 tercer párrafo de la
Ley Nº 14.394 -Impositiva
para el ejercicio fiscal 2013- y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la Resolución Conjunta
citada se resolvió otorgar una bonificación adicional del quince por ciento
(15%) en el Impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana que
comprenda a inmuebles afectados a hoteles -excepto hoteles alojamiento o similares-;
Que la bonificación del quince por ciento (15%) mencionada
anteriormente fue otorgada en el marco de la autorización prevista en el tercer
párrafo del artículo 20 de la
Ley N°
14.394, el cual faculta al Ministerio de Economía y al Ministerio de la Producción, Ciencia y
Tecnología en forma conjunta, a adicionar a las bonificaciones especiales en el
impuesto Inmobiliario para estimular el ingreso anticipado de cuotas no
vencidas y/o por buen cumplimiento, una bonificación máxima de hasta el treinta
por ciento (30%) para aquellos inmuebles destinados al desarrollo de
actividades comprendidas en el Nomenclador de Actividades del impuesto sobre
los Ingresos Brutos (Naiib 99.1);
Que la modificación de las alícuotas previstas en la
escala aplicable al impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana, y el
incremento de la base imponible de dicho impuesto para el año 2013 a los fines
de otorgar mayor progresividad al Impuesto
Inmobiliario impactaron sobre la actividad hotelera, la cual requiere de una
mayor inversión inmobiliaria para brindar servicios de calidad, ello en función
de la obligatoriedad de inscripción y su categorización para los
establecimientos que presten alojamiento turístico en el territorio bonaerense
conforme las exigencias de la
Secretaría de Turismo de la Provincia;
Que el turismo en diversos grados de desarrollo se ha
convertido en un sector económico consolidado o de incipiente crecimiento en la
totalidad del extenso territorio de la Provincia, por lo cual se deben adaptar las
estrategias de comercialización y de posicionamiento a las necesidades del
mercado, en función de la presentación de las ofertas turísticas concebidas
como productos;
Que la provincia promueve la utilización productiva de los
inmuebles, razón por la cual se propicia elevar al veinte por ciento (20%) el
porcentaje de la bonificación adicional otorgada en el artículo 2° de la Resolución Conjunta
del Ministerio de Economía y del Ministerio de la Producción, Ciencia y
Tecnología N° 23/13 y N°
27/13 respectivamente;
Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno y
Contaduría General de la
Provincia, sin formular observaciones;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 20 de la
Ley Nº 14.394;
Por ello,
LA
MINISTRA DE ECONOMÍA Y EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA,
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º. Elevar al veinte por ciento (20%) el
porcentaje de la bonificación adicional establecida en el artículo 2° de la Resolución Conjunta
del Ministerio de Economía y del Ministerio de la Producción, Ciencia y
Tecnología N° 23/13 y N°
27/13 respectivamente, para aquellos inmuebles destinados a hoteles -excluidos
hoteles alojamiento o similares-.
ARTÍCULO 2°. El incremento establecido en el artículo
anterior resultará aplicable a la cuota 5 del ejercicio fiscal 2013 del
Impuesto Inmobiliario Urbano.
ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, notificar, publicar,
dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Cristian Breitenstein Silvina
Batakis
Ministro de la Producción, Ministra
de Economía
Ciencia y Tecnología
C.C. 12.415