FUNDAMENTOS DE LA LEY 15209

HONORABLE LEGISLATURA:

El presente proyecto de ley tiene por finalidad declarar a la ciudad a la localidad de Malvinas Argentinas, del partido de Malvinas Argentinas.

El municipio de Malvinas Argentinas fue creado mediante la Ley provincial № 11.551, que produjo la división del partido de General Sarmiento en tres nuevos partidos: José C. Paz, San Miguel y Malvinas Argentinas, sin declarar las cabeceras de los mismos.

En estas circunstancias, cada municipio debía promover la determinación de su cabecera. En el caso de Malvinas Argentinas este proceso se inició con la declaración de la localidad de Los Polvorines como ciudad mediante Ley Provincial № 12.562, promulgada el 16 de noviembre de 2000, en orden a la localización de los edificios institucionales del nuevo municipio en su ejido. Esta ley no determina explícitamente su condición de cabecera del partido, aunque en los fundamentos de la misma se expresa que “la localidad de Los Polvorines constituye la cabecera políticoadministrativa del distrito de Malvinas Argentinas”.

El 3 de octubre de 2001, el municipio de Malvinas Argentinas sanciona la Ordenanza № 390, que crea la localidad de Malvinas Argentinas en una porción del partido de Malvinas Argentinas, donde funcionaba la ex Compañía de Municiones 601 y determinado que la nueva localidad “pasará a ser cabecera del partido cuando cumpla con los atributos necesarios para tal función”, en referencia al previsto traslado de las autoridades municipales a la nueva localidad.

Posteriormente, el 5 de junio del año 2002, se promulga la Ley Provincial № 12.899 que, consolidando lo dispuesto por la Ordenanza 390/00, crea “la nueva localidad de Malvinas Argentinas, que pasará a ser cabecera del mencionado distrito y asiento de sus autoridades”. Todo ello en orden a lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano de Malvinas Argentinas, posteriormente aprobado por la Ordenanza 766/04 y convalidando por Decreto Provincial 2879/06, que fija como uno de sus programas el de NUEVA CENTRALIDAD MUNICIPAL (art. 3.2.1.1.) con el objetivo de reconvertir la ex instalación militar en el centro urbano/cívico-institucional de Malvinas Argentinas.

En el año 2006 se aprueba la Ordenanza № 885, posteriormente homologada mediante Decreto Provincial 2455/09, que establece el Plan Particularizado Nueva Ciudad de Malvinas Argentinas, elaborado en los términos del artículo 82 del Decreto- Ley 8912/77, consolidando definitivamente la estrategia municipal de fundar en todas sus dimensiones una nueva centralidad para el partido en la localidad de Malvinas Argentinas.

Durante los primeros meses del año 2012, se produjo el traslado definitivo de todas las autoridades al nuevo edificio municipal, emplazado en el territorio de esta localidad.

Por imperio de lo dispuesto en el Art. 8 de la Ley Provincial № 10.806 la localidad de Malvinas Argentinas debiera ser declarada ciudad por ser cabecera político administrativa del distrito al que pertenece, considerando especialmente uno de los fundamentos de la ley: “… es criterioso considerar el caso de las localidades que no poseyendo la totalidad de los requisitos exigidos y en este proyecto de ley son actualmente la cabecera político-administrativa del distrito al que pertenece, a las cuales el uso popular ha dado en denominar “ciudades” pero que ninguna ley así lo ha establecido. Consideramos que dada la jerarquía político-administrativa que le confiere en su ámbito, el hecho de ser la cabeza del partido y el asentamiento del palacio municipal, justifican su calificación como tal y así se lo establece”.

Cabe remarcar que el presente año es de especial relevancia para el municipio de Malvinas Argentinas, ya que el 10 de diciembre cumplirá veinticinco (25) años de vida institucional; conmemorándose, específicamente, la asunción del primer gobierno municipal malvinense, el 10 de diciembre de 1995.

Por los fundamentos expuestos, es que solicito a los señores legisladores y a las señoras legisladoras acompañen con su voto positivo el presente proyecto de ley.