Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACION
SUBDIRECCION EJECUTIVA DE GESTION
DE
Resolución Normativa Nº 94/08
VISTO que se propicia
reconocer beneficios adicionales en favor de los contribuyentes de los
Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de
Sellos, con deudas en proceso de ejecución judicial que, dentro de un plazo
determinado, accedan a regularizar su situación fiscal mediante el acogimiento
al plan de pagos establecido en
CONSIDERANDO:
Que conforme lo previsto por
Que, por su parte, las Leyes Nº 13.145 y 13.244 establecieron que en dichos
regímenes podía preverse, entre otros beneficios, la remisión parcial de
intereses adeudados;
Que el artículo 47 de
Que, asimismo, el artículo 65 de
Que de conformidad con lo previsto en las leyes citadas, mediante
Que el régimen de regularización establecido contempla, entre otros beneficios,
una reducción del treinta por ciento del monto de la deuda correspondiente a
los intereses y así también una condonación del treinta por ciento de los
recargos;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por
Por ello,
EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE GESTION DE
EL CIUDADANO EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR
ARTICULO 1º -
Establecer las condiciones especiales y beneficios adicionales que resultarán
aplicables con relación a quienes, entre el 1º de octubre y el 31 diciembre de
2008, realicen su acogimiento al régimen previsto en
ARTICULO 2º - Respecto de los acogimientos realizados en el plazo señalado en
el artículo anterior resultará de aplicación, en todo aquello que no se
encuentre previsto en la presente, lo establecido en
ARTICULO 3º - Tratándose de deuda proveniente de los Impuestos sobre los
Ingresos Brutos y de Sellos, el monto del acogimiento se establecerá
computando, desde los vencimientos originales de la obligación y hasta la fecha
de interposición de la demanda, el interés previsto en el artículo 86 del
Código Fiscal (T.O. 2004 y mods.), y el previsto en
el artículo 95 del mismo texto legal, desde el momento de la interposición de
la demanda y hasta el último día del mes anterior a la fecha del acogimiento,
en la forma establecida en
1.- Acogimientos realizados entre el 1º/10/2008 y el 31/10/2008, con una
reducción de hasta el sesenta por ciento (60%) del importe correspondiente a
los intereses, y una condonación de hasta el sesenta por ciento (60%) del monto
correspondiente a los recargos.
2.- Acogimientos realizados entre el 1º/11/2008 y el 30/11/2008, con una
reducción de hasta el cincuenta por ciento (50%) del importe correspondiente a
los intereses, y una condonación de hasta el cincuenta por ciento (50%) del
monto correspondiente a los recargos.
3.- Acogimientos realizados entre el 1º/12/2008 y el 31/12/2008, con una
reducción de hasta el cuarenta por ciento (40%) del importe correspondiente a
los intereses, y una condonación de hasta el cuarenta por ciento (40%) del
monto correspondiente a los recargos.Tratándose de deuda
proveniente de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores, el monto del
acogimiento se establecerá computando, desde los vencimientos originales de la
obligación y hasta la fecha de interposición de la demanda, el interés previsto
en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004 y mods.),
y el previsto en el artículo 95 del mismo texto legal, desde el momento de la
interposición de la demanda y hasta la fecha del acogimiento, en la forma
establecida en
1.- Acogimientos realizados entre el 1º/10/2008 y el 31/10/2008, con una
reducción de hasta el sesenta por ciento (60%) del importe correspondiente a
los intereses, y una condonación de hasta el sesenta por ciento (60%) del monto
correspondiente a los recargos.
2.- Acogimientos realizados entre el 1º/11/2008 y el 30/11/2008, con una
reducción de hasta el cincuenta por ciento (50%) del importe correspondiente a
los intereses, y una condonación de hasta el cincuenta por ciento (50%) del
monto correspondiente a los recargos.
3.- Acogimientos realizados entre el 1º/12/2008 y el 31/12/2008, con una
reducción de hasta el cuarenta por ciento (40%) del importe correspondiente a
los intereses, y una condonación de hasta el cuarenta por ciento (40%) del
monto correspondiente a los recargos.
ARTICULO 4º - Tratándose de deuda proveniente de planes de pago en los cuales
se hubiera regularizado deuda proveniente de los Impuestos sobre los Ingresos
Brutos y de Sellos, otorgados en etapa prejudicial caducos, sometidos a juicio
de apremio, el monto del acogimiento se establecerá computando sobre el importe
de las cuotas del plan vencidas e impagas a la fecha del acogimiento al
presente plan de pagos, el interés previsto en el artículo 86 del Código Fiscal
(T.O. 2004 y mods.) desde los respectivos
vencimientos hasta el último día del mes anterior al acogimiento, con la
siguiente reducción de intereses, más el capital de las cuotas a vencer:
1.- Acogimientos realizados entre el 1º/10/2008 y el 31/10/2008, con una
reducción de hasta el sesenta por ciento (60%) del importe correspondiente a
los intereses.
2.- Acogimientos realizados entre el 1º/11/2008 y el 30/11/2008, con una
reducción de hasta el cincuenta por ciento (50%) del importe correspondiente a
los intereses.
3.- Acogimientos realizados entre el 1º/12/2008 y el 31/12/2008, con una
reducción de hasta el cuarenta por ciento (40%) del importe correspondiente a
los intereses.
Tratándose de deuda proveniente de planes de pago en los cuales se hubiera
regularizado deuda proveniente de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores,
otorgados en etapa prejudicial caducos, sometidos a juicio de apremio, el monto
del acogimiento se establecerá computando sobre el importe de las cuotas del
plan vencidas e impagas a la fecha del acogimiento al presente plan de pagos,
el interés previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004 y mods.) desde los respectivos vencimientos y hasta la fecha
del acogimiento, con la siguiente reducción de intereses, mas el capital de las
cuotas a vencer:
1.- Acogimientos realizados entre el 1º/10/2008 y el 31/10/2008, con una
reducción de hasta el sesenta por ciento (60%) del importe correspondiente a
los intereses.
2.- Acogimientos realizados entre el 1º/11/2008 y el 30/11/2008, con una
reducción de hasta el cincuenta por ciento (50%) del importe correspondiente a
los intereses.
3.- Acogimientos realizados entre el 1º/12/2008 y el 31/12/2008, con una
reducción de hasta el cuarenta por ciento (40%) del importe correspondiente a
los intereses.
Se encuentra excluida de los beneficios establecidos en la presente Resolución,
la deuda proveniente de planes de pago caducos en los que se hubiera
regularizado deuda sometida a juicio de apremio.
ARTICULO 5º - La reducción de intereses, bonificaciones y descuentos previstos
en la presente Resolución, en ningún caso podrá implicar una reducción del
importe del capital de la deuda ni de su actualización monetaria al 31 de marzo
de 1991.
A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se entenderá por
capital al monto que resulte de adicionar al importe original de las cuotas o
períodos del impuesto adeudados, el cuarenta por ciento (40%) del monto total
de los recargos cuando el acogimiento se efectúe en octubre de 2008, el
cincuenta por ciento (50%) del monto total de los recargos cuando el
acogimiento se efectúe en noviembre de 2008, y el sesenta por ciento (60%) del
monto total de los recargos cuando el acogimiento se efectúe en diciembre de
2008.
ARTICULO 6º - El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse de
acuerdo a lo siguiente:
1.- Al contado:
1.1. En un solo pago: con un descuento de hasta el quince por ciento (15%), más
un diez por ciento (10%) que se aplicará al saldo resultante como bonificación
adicional por pago dentro de los cinco días de efectuado el acogimiento.
1.2. En hasta tres pagos: con una bonificación del quince por ciento (15%).
2.- En cuotas: con un anticipo del diez por ciento (10%) del total de la deuda
regularizada, y el saldo restante en hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales,
iguales y consecutivas, sin interés de financiación, con una bonificación
adicional del diez por ciento (10%) por el pago de cada cuota dentro del plazo
previsto al efecto.
ARTICULO 7º - Las condiciones especiales y beneficios adicionales previstos en
la presente Resolución resultarán de aplicación a quienes realicen su
acogimiento al régimen de regularización previsto en
En estos casos, los contribuyentes que opten por la modalidad de pago en cuotas
deberán abonar un anticipo del veinte por ciento (20%) del total de la deuda
regularizada, y el saldo en la cantidad de cuotas indicadas en el artículo 6º
apartado 2 de la presente.
Tratándose de deudas respecto de las cuales se hubieran trabado medidas
cautelares u otras medidas tendientes a asegurar el cobro del crédito fiscal,
se procederá a su levantamiento cuando haya sido abonado, sin computar las
sumas ingresadas en concepto de interés por pago fuera de término, un importe
equivalente al veinte por ciento (20%) de la deuda cautelada.
ARTICULO 8º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Roberto J. Arias
Subdirector Ejecutivo
C.C. 9.258