Provincia de Buenos Aires
SECRETARIA DE POLITICA AMBIENTAL
Resolución N° 738/07
VISTO el
expediente Nº 2145-12256/07,
CONSIDERANDO:
Que
Que por el artículo 5° de la precitada Resolución se crea el Registro
Provincial de Comercializadores e Importadores de cilindros de acero y de
aluminio con o sin costura que contengan o para contener gases permanentes,
licuados o disueltos;
Que dada la magnitud y extensión del uso de cilindros para contener gases
permanentes en el territorio de
Que debido a ello, aquellos fabricantes y/o comercializadores de cilindros de
origen extranjero deberán dar cumplimiento a la normativa vigente para poder
ser habilitados para su utilización en
Que quedan subsistentes todos los demás efectos de
Que ha dictaminado en sentido favorable al dictado del acto, el Señor Asesor
General de Gobierno;
Que atento con lo actuado y de conformidad con lo dictaminado por las Areas
técnica y legal, corresponde dictar el acto administrativo pertinente, en
ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de
Por ello;
ARTICULO 1°.
Modificar el artículo 10 de
a) Nota de presentación en carácter de declaración jurada con los siguientes
datos:
1.- Solicitud de inscripción con razón o denominación social, nombre del
responsable o representante legal de la empresa, domicilio, localidad, partido
y actividades a desarrollar (fabricación, llenado, adecuación, trasvase,
revisión periódica, importación).
2.- Distintos tipos de procesos de producción y/o llenados, y/o importación,
y/o adecuación y /o trasvasados.
3.-Equipos específicos de producción y/o llenado, de control de calidad y
ensayo de revisión periódica y/o adecuación.
4.- Diagrama de flujo y memoria técnica con la descripción detallada de todos
los pasos y procesos involucrados en la fabricación y/o importación, y/o
llenado y/o adecuación y/o revisión periódica y/o trasvase.
5.- Días y horarios de funcionamiento del establecimiento y de atención al
público
b) Estatuto o contrato social en los casos que corresponda.
c) Libros de actas foliados, para ser llenados y rubricados por la autoridad de
aplicación.
d) Habilitación municipal o certificación del municipio de factibilidad de
instalación en la zona del establecimiento a ser dedicado a las actividades
reguladas por el / los artículo/s 1° y/o 2° y/o 3° y/o 4° y/o 5°, según
corresponda.
e) Habilitación provincial de acuerdo a
f) Contrato vigente con un profesional o técnico habilitado a tal fin, de
acuerdo con la incumbencia otorgada por el Ministerio de Educación de
g) Para el caso del gas natural comprimido, los fabricantes, adecuadores e
importadores deberán presentar constancia de la inscripción en el Registro de
la autoridad de incumbencia.
h) Los fabricantes de cilindros presentarán plano de detalle con su
correspondiente memoria de cálculo, por cada tipo de cilindro fabricado en el
que se consignarán los principales datos técnicos, normas a las que responde su
fabricación, materiales usados, volumen, etc.; firmado por un profesional
habilitado de acuerdo a las incumbencias determinadas por el Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología de
Cualquie
ARTICULO 2º. Modificar el artículo 11 de
Importadores: puntos a) incisos 1°, 2°, 4° y 5°; b); c); d); f) y g); del
artículo 10 precedente.
Comercializadores: puntos a) incisos 1° y 5°; b); c) y d); del artículo 10
precedente.”
ARTICULO 3º. Modificar el artículo 12 de
ARTICULO 4°. Modificar el último apartado del Artículo 23 de
ARTICULO 5°: Modificar el artículo 25 de
ARTICULO 6°: Modificar los incisos b), c) d) y agregar el inciso g) del
artículo 31 de
c) Protocolo de los ensayos de prueba hidrostática, certificada por el
organismo de control interviniente en la fabricación de acuerdo a lo
establecido en el punto anterior. La totalidad de los lotes importados deben
ser certificados por el / los organismo/s de certificación de producto
habilitados a tales efectos por esta Autoridad de Aplicación. Las unidades que
componen cada lote deberán estar numeradas en forma correlativa.
Con posterioridad a la presente certificación por lote, el importador o su
representante deberán grabar el sello y número de DPS en los cilindros, bajo la
supervisión del organismo de certificación presente, registrando la misma en
acta firmada por las partes intervinientes.
d) Copia de las normas utilizadas para su fabricación, autenticada y en idioma
nacional, las que como mínimo deberán cumplir con las exigencias de las normas
IRAM 2526 y sus relacionadas y, en el caso de cilindros de GNC, con las
exigencias establecidas por el ente regulador ( ENARGAS ).
g) La totalidad de los lotes importados deben ser certificados por el/los
organismos de certificación de productos habilitados a tales efectos por
ARTICULO 7°: Modificar el artículo 32 de
ARTICULO 8º. Modificar los Anexos III, IV, V y VI de
ARTICULO 9º: Registrar, comunicar, notificar, publicar, dar al Boletín Oficial
y al SINBA, pasar a Unidad de Control de Gestión. Cumplido archivar.
Silvia Irma Suárez
Secretaria de Política Ambiental
ANEXO III
OBLIGACIONES DE LOS DIRECTORES TECNICOS
a) Para los
establecimientos de adecuación y de fabricación
El Director Técnico será responsable de:
- Hacer cumplir las normas IRAM de fabricación, adecuación y revisión
periódica.
- La existencia y buen estado de funcionamiento y calibración de todos los
elementos requeridos para la realización de las pruebas y ensayos (manómetros,
medidores de espesores por ultrasonido, balanzas, bombas de prueba hidráulica,
etc.)
- La existencia de la siguiente documentación:
a) Libro de actas
b) Planillas de control de pruebas
c) Ejemplar actualizado de las Normas IRAM respectivas
- El entrenamiento y la capacitación del personal que realiza las revisiones y
ensayos, dejando constancia de ello en el libro de actas.
- La destrucción de los cilindros ordenadas en la revisión periódica y en la
fabricación.
- El grabado correcto de los cilindros.
- Establecer una secuencia de las operaciones a realizar tal cual lo
establecido en
b) Para los
establecimientos dedicados al llenado y al trasvase.
El Director Técnico tendrá la responsabilidad de efectuar el siguiente control:
- Que la prueba hidráulica se halle vigente; que el cilindro tenga los datos
identificatorios y
- Que las instalaciones, tanto de llenado como de trasvase, estén correctamente
construidas y operen en las condiciones de seguridad que corresponda.
- Que el personal reciba las instrucciones y entrenamientos necesarios, los
cuales serán asentados en el libro de actas.
c) Para los
establecimientos dedicados a la importación
El Director Técnico tendrá la responsabilidad de avalar y presentar la
documentación de las exigencias del Art. 31° de la presente Resolución conforme
las prescripciones de
ANEXO IV
a) PARA
REVISION PERIODICA Y ADECUACION
Los datos mínimos que contendrán las planillas serán:
- Nombre del establecimiento de adecuación/ revisión periódica.
- Número de inscripto.
- Número de cilindro.
- Fecha de la operación.
- Marca del cilindro.
- Volumen en litros.
- Nombre del gas contenido.
- Fecha de fabricación.
- Presión de trabajo.
- Diámetro externo en milímetros.
- Peso original en kilos.
- Peso actual en kilos.
- Pérdida de peso en % (por ciento).
- Revisión interior y exterior.
- Presión de prueba hidráulica.
- Deformación:
permanente (%)
total (cm3)
permanente (cm3)
- Espesor de pared.
- Espesor de fondo.
- Resultado (Aceptado / Rechazado).
- Nombre del encargado del ensayo.
- Nombre y domicilio del propietario del cilindro.
- Observaciones.
- Firma del responsable técnico.
A los cilindros que hayan sido aprobados, se les deberá adherir
b) PLANILLA A
UTILIZAR POR LOS TRASVASADORES
Datos mínimos a contener:
- Nombre del trasvasador.
- Número de inscripto del trasvasador.
- Nombre del proveedor.
- Número de planilla.
- Número de tubo o cilindro.
- Fecha de la última prueba hidráulica.
- Gas contenido.
- Nombre y domicilio del cliente.
- Fecha de realización del trasvase.
- Observaciones.
ANEXO V
CERTIFICADO DE FABRICACION
Datos mínimos
a contener:
1.- POR PARTIDA O LOTE
A) GENERALIDADES
- Nombre del fabricante. - Número de inscripción del
fabricante. - Número de serie (del/al). - Cantidad de cilindros del lote. -
Número de remesa/lote.
B) DATOS TECNICOS
- Longitud (mm). - Diámetro exterior (mm). - Presión de servicio. - Presión de
prueba.
C) IDENTIFICACION ESTAMPADA EN EL CILINDRO
- Marca del fabricante. - Año de fabricación. - Número de serie. - Presión de
trabajo. - Presión de prueba. - Norma IRAM correspondiente. - Fecha de prueba
hidráulica. - Peso del cilindro vacío en kilogramos. - Capacidad hidráulica en
litros. - Nombre del gas a contener. - Tipo de gas y volumen del mismo a
contener. - Procedencia u origen. - Número de inscripción en
D) CARACTERISTICAS TECNICAS DEL MATERIAL
- Límite de fluencia. - Resistencia a la tracción. - Estricción. - Resiliencia.
E) Fecha de fabricación.
F) Firma, aclaración y número de inscripto en
G) Firma y aclaración del responsable de la empresa.
2.- POR UNIDAD
A) ENSAYO HIDROSTATICO
- Perteneciente al lote Nº...... - Fecha del ensayo. - Presión del ensayo. -
Diámetro exterior (mm) - Longitud (mm). - Número del cilindro. - Deformación
permanente (%). - Capacidad de agua (litros). - Masa del cilindro (kg).
B) Firma, aclaración y número de inscripción en
C) Firma y aclaración del responsable de la empresa.
D) En cada cilindro deberá adherirse la estampilla de Control DPS de
fabricación donde constará mes y año de fabricación.
ANEXO VI
CONSTRUCCION Y OPERACION DE LAS RAMPAS DE TRASVASE
1.- OBJETIVO
Esta instrucción técnica tiene el objeto de reglamentar la construcción y
operatividad en las rampas de trasvase de gas permanente en alta presión.
2.- DOMINIO DE APLICACION
De aplicación recomendada para los denominados trasvasadores indicados en el
Art. 3 de la presente resolución, en donde se requiere el llenado de cilindros
de 125 y/o 150 Kg/ cm2.
3.- DESCRIPCION
El sistema está compuesto de:
3.1.- RAMPA DE CILINDROS MADRES.
3.2.- PUENTE SELECTOR DE PRESIONES.
3.3.- RAMPA DE CILINDROS HIJOS, PARA 150 KG/CM2.
3.4.- RAMPA DE CILINDROS HIJOS, PARA 125 KG/CM2.
Las construcciones estarán realizadas en cañerías y flexibles de cobre f 9,5 x
4,5 y elementos de acoples tipo racords de latón con juntas de nylon.
Válvulas tipo bloque unificadas.
Válvulas de seguridad a resorte con calibración por espesores calibrados.
4.- MODO OPERATIVO
4.1.- Acopio de 10 cilindros madres de O2 a 200 Kg/ cm2.
4.2.- Identificación de cada cilindro con una chapa numerada de 1 a 10 abrazada
a la ojiva con cadena o similar.
4.3.- Fijar los cilindros madres con barras o cadenas.
4.4.- Engrampado de los mismos en orden correlativo iniciando del extremo
izquierdo con el Nº 1, por ejemplo.
4.5.- Seleccionar la rampa conforme a la presión de trabajo de los cilindros a
envasar utilizando el puente selector. Esta operación es de extrema
importancia.
4.6.- Efectuar las siguientes operaciones en los envases vacíos:
4.6.1.- Purgar el contenido del gas restante de cada uno de ellos a la
atmósfera.
4.6.2.- Oler el gas saliente e inhabilitarlo para su llenado ante la percepción
de olores (acetileno, alcohol, etc.)
4.6.3.- Si no hubiera presión residual y se sospechara de contaminación, se
procederá a inyectar 2 Kg/ cm2 de N2 y se seguirá conforme 4.6.2.
4.6.4.- Verificar los datos técnicos grabados en la ojiva de cada cilindro:
- Marca del fabricante (aprobado por DPS).
- Año de fabricación.
- Presión de trabajo (125 ó 150 Kg/ cm2).
- Fecha de su última PH y en Bs. As. la sigla DPS.
- Que esté grabado el nombre del gas.
4.6.5.- Controlar el color.
4.6.6.- Verificar el buen estado de la válvula y su rosca de salida. No se
podrá utilizar racords o uniones intermedias.
4.6.7.- Revisar exteriormente cada cilindro observando defectos de pared
(golpes, quemaduras, etc.).
4.6.8.- Limpiar con cloruro de metilo, o lejía de soda, las manchas de aceite o
grasa que pudiera tener en su cuerpo. Si la válvula estuviera en las mismas
condiciones, solamente el Jefe Técnico está autorizado a efectuar la limpieza
ya que esta operación acarrea importantes riesgos.
4.6.9.- Golpear el / los cilindros en diferentes partes del cuerpo con una maza
de madera de 1 Kg. y verificar su sonido metálico del tipo acampanado. El no
cumplimiento de alguno de estos ítem inhabilita al
cilindro para su llenado.
4.7.- Sujetar los cilindros hijos con barras o cadenas.
4.8.- Engrampado de los cilindros vacíos y aptos para su llenado y apertura de
sus válvulas.
4.9.- Apertura de la válvula de alimentación de rampa (Ve).
4.10.- Apertura lenta del cilindro madre Nº 1 hasta verificar la estabilidad de
la presión en el manómetro de rampa. Luego cerrar la válvula .del cilindro Nº
1.
4.11.- Apertura lenta del cilindro Nº 2 hasta el equilibrio de presiones, y
luego cerrar la válvula del cilindro Nº 2.
4.12.- Operar consecutivamente los cilindros madres en la forma descripta hasta
alcanzar a presión de envasado en los cilindros hijos, conforme a la corrección
por temperatura.
Los excesos de presión que puedan entrañar riesgos deberán ser evacuados
automáticamente a la atmósfera a los efectos de mantener la seguridad
operativa. Durante el trasvase el envasador deberá:
4.12.1.- Controlar la estanqueidad de la prensa de la válvula con agua
jabonosa.
4.12.2.- Controlar que la temperatura de los cilindros hijos sea soportada por
el tacto de la mano.
4.12.3.- Operar las válvulas suavemente.
4.12.4.- Controlar la presión final de llenado.
4.13.- Concluido el trasvase se deberá cerrar la válvula principal y las válvulas
de los cilindros hijos, venteando al aire la presión residual de la cañería.
4.14.- Desconocer los cilindros hijos.
4.15.- Verificar el buen cierre de las válvulas.
4.16.- Colocar las tarjetas reglamentarias con su tapón y tapa correspondiente.
Al cabo de las sucesivas operaciones los cilindros madres se irán vaciando en
orden inverso a su número de identificación (el Nº 1 más vacío que el Nº 2).
Cuando se vacía el Nº 1(comprobación por lecturas de manómetro) se reemplazará
por otro lleno a 200 Kg/cm2 y a este número cilindro se le cuelga el Nº 10 y a
los demás se les cambia la numeración por la del número anterior o sea, el Nº 1
pasa a ser el Nº 2 y así sucesivamente. La nueva configuración numérica será:
10-1-2-3-4-5-6-7-8-9.
Los posteriores recambios quedarán como se indica:
9-10-1-2-3-4-5-6-7-8
8-9-10-1-2-3-4-5-6-7
Las operaciones de trasvase siempre se inician con el Nº 1 y terminan con el
número mayor, operando correlativa y crecientemente. De esta forma se
aprovechará el contenido de cada envase madre.
Previamente a la operatoria con cilindros madres se deberá descomprimir la
presión residual de la cañería madre a el/los cilindros hijos vacíos abriendo
la válvula de alimentación principal.
C.C. 9.710