Provincia de Buenos Aires
SECRETARIA DE POLITICA AMBIENTAL
Resolución N° 738/07

La Plata, 2 de agosto de 2007

VISTO el expediente Nº 2145-12256/07, la Resolución N° 198/96, su modificatoria N° 940/03 y las facultades conferidas a la Secretaría de Política Ambiental por la Ley N° 13.175, y

CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 198/96 regula la fabricación y adecuación de los cilindros con o sin costura para contener gases permanentes, licuados y disueltos, incluidos los cilindros para gas natural comprimido; y la producción, llenado y trasvasamiento de gases permanentes, licuados y disueltos, fijando determinados recaudos para su comercialización e importación;
Que por el artículo 5° de la precitada Resolución se crea el Registro Provincial de Comercializadores e Importadores de cilindros de acero y de aluminio con o sin costura que contengan o para contener gases permanentes, licuados o disueltos;
Que dada la magnitud y extensión del uso de cilindros para contener gases permanentes en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, se hace necesaria la equiparación de una normativa unívoca para los proveedores de cilindros nacionales o extranjeros, propiciando de este modo un marco de seguridad equitativo tendiente a la protección de los usuarios, creando un mayor control dentro del sistema y uso de los mismos;
Que debido a ello, aquellos fabricantes y/o comercializadores de cilindros de origen extranjero deberán dar cumplimiento a la normativa vigente para poder ser habilitados para su utilización en la Provincia;
Que quedan subsistentes todos los demás efectos de la Resolución N° 198/96;
Que ha dictaminado en sentido favorable al dictado del acto, el Señor Asesor General de Gobierno;
Que atento con lo actuado y de conformidad con lo dictaminado por las Areas técnica y legal, corresponde dictar el acto administrativo pertinente, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 13.175;

Por ello;

LA SECRETARIA DE POLITICA AMBIENTAL, RESUELVE:

ARTICULO 1°. Modificar el artículo 10 de la Resolución N° 198/96 que quedará redactado de la siguiente manera: ”ARTICULO 10. Las personas de existencia física o ideal -cualquiera sea la forma de constitución - radicadas en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, que se dediquen a las actividades enumeradas en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° deberán inscribirse obligatoriamente en los respectivos registros, presentando la siguiente documentación ante la Secretaría de Política Ambiental:
a) Nota de presentación en carácter de declaración jurada con los siguientes datos:
1.- Solicitud de inscripción con razón o denominación social, nombre del responsable o representante legal de la empresa, domicilio, localidad, partido y actividades a desarrollar (fabricación, llenado, adecuación, trasvase, revisión periódica, importación).
2.- Distintos tipos de procesos de producción y/o llenados, y/o importación, y/o adecuación y /o trasvasados.
3.-Equipos específicos de producción y/o llenado, de control de calidad y ensayo de revisión periódica y/o adecuación.
4.- Diagrama de flujo y memoria técnica con la descripción detallada de todos los pasos y procesos involucrados en la fabricación y/o importación, y/o llenado y/o adecuación y/o revisión periódica y/o trasvase.
5.- Días y horarios de funcionamiento del establecimiento y de atención al público
b) Estatuto o contrato social en los casos que corresponda.
c) Libros de actas foliados, para ser llenados y rubricados por la autoridad de aplicación.
d) Habilitación municipal o certificación del municipio de factibilidad de instalación en la zona del establecimiento a ser dedicado a las actividades reguladas por el / los artículo/s 1° y/o 2° y/o 3° y/o 4° y/o 5°, según corresponda.
e) Habilitación provincial de acuerdo a la Ley N° 11.459 y su Decreto Reglamentario N° 1.741/96 o constancia de encontrarse comprendido en los plazos de adecuación a tales normas, si correspondiere.
f) Contrato vigente con un profesional o técnico habilitado a tal fin, de acuerdo con la incumbencia otorgada por el Ministerio de Educación de la Nación establecido por la presente Resolución y visado por el respectivo colegio profesional.
g) Para el caso del gas natural comprimido, los fabricantes, adecuadores e importadores deberán presentar constancia de la inscripción en el Registro de la autoridad de incumbencia.
h) Los fabricantes de cilindros presentarán plano de detalle con su correspondiente memoria de cálculo, por cada tipo de cilindro fabricado en el que se consignarán los principales datos técnicos, normas a las que responde su fabricación, materiales usados, volumen, etc.; firmado por un profesional habilitado de acuerdo a las incumbencias determinadas por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación.
Cualquie
r modificación en los puntos anteriores deberá ser comunicada fehacientemente en el término de cinco (5) días hábiles a partir del momento en que se llevó a cabo la misma, en la dependencia específica de la Autoridad de Aplicación.”
ARTICULO 2º. Modificar el artículo 11 de la Resolución N° 198/96 que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 11. Las personas de existencia física o ideal - cualquiera sea la forma de constitución - radicadas en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, que se dediquen a las actividades enumeradas en el artículo 5°, deberán inscribirse obligatoriamente en los respectivos registros, presentando la siguiente documentación ante la Secretaría de Política Ambiental:
Importadores: puntos a) incisos 1°, 2°, 4° y 5°; b); c); d); f) y g); del artículo 10 precedente.
Comercializadores: puntos a) incisos 1° y 5°; b); c) y d); del artículo 10 precedente.”
ARTICULO 3º. Modificar el artículo 12 de la Resolución N° 198/96 que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 12. Aquellos establecimientos donde se desarrollen las actividades mencionadas en los artículos 1º, 2º y 3º y las de importación según el artículo 5°, de la presente resolución, funcionarán bajo la responsabilidad técnica de un profesional de la Ingeniería, habilitado de acuerdo a las incumbencias otorgadas por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación e inscripto en la Secretaría de Política Ambiental.”
ARTICULO 4°. Modificar el último apartado del Artículo 23 de la Resolución N° 198/96 el cual quedará redactado de la siguiente manera:”ARTICULO 23º: …h) Todas las partidas destinadas a exportación, estarán también obligadas al cumplimiento de la presente resolución y al registro de los lotes exportados en el libro de actas, rubricado por el responsable técnico del establecimiento”.
ARTICULO 5°: Modificar el artículo 25 de la Resolución N° 198/96 el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 25º: Los fabricantes, importadores, adecuadores y/o llenadores, deberán contar con un sistema de aseguramiento de la calidad de acuerdo a las Normas IRAM - IACC E 20 al E 25, sus modificatorias, o a su semejante ISO 9001 al 9004, de aseguramiento de la calidad. Los importadores deberán cumplir con el artículo 23, incisos e), f), g) y h).”
ARTICULO 6°: Modificar los incisos b), c) d) y agregar el inciso g) del artículo 31 de la Resolución N° 198/96, el que quedará redactado de la siguiente manera: ”ARTÍCULO 31º. ... b) Certificados de aprobación de los prototipos de los diseños a comercializar en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, debiendo realizarse a tales efectos todos los ensayos requeridos en la normativa del producto a homologar en laboratorios Provinciales o Nacionales, habilitados para tal fin.
c) Protocolo de los ensayos de prueba hidrostática, certificada por el organismo de control interviniente en la fabricación de acuerdo a lo establecido en el punto anterior. La totalidad de los lotes importados deben ser certificados por el / los organismo/s de certificación de producto habilitados a tales efectos por esta Autoridad de Aplicación. Las unidades que componen cada lote deberán estar numeradas en forma correlativa.
Con posterioridad a la presente certificación por lote, el importador o su representante deberán grabar el sello y número de DPS en los cilindros, bajo la supervisión del organismo de certificación presente, registrando la misma en acta firmada por las partes intervinientes.
d) Copia de las normas utilizadas para su fabricación, autenticada y en idioma nacional, las que como mínimo deberán cumplir con las exigencias de las normas IRAM 2526 y sus relacionadas y, en el caso de cilindros de GNC, con las exigencias establecidas por el ente regulador ( ENARGAS ).
g) La totalidad de los lotes importados deben ser certificados por el/los organismos de certificación de productos habilitados a tales efectos por la Autoridad de Aplicación, a cuyos efectos se deberán efectuar sobre los referidos lotes los ensayos mecánicos (tensión de rotura, tensión de afluencia, alargamiento, estricción, impacto y doblado o aplastamiento) correspondientes a la norma del prototipo homologado según lo dispuesto en el inciso B) anterior.”
ARTICULO 7°: Modificar el artículo 32 de la Resolución N° 198/96 el que quedará redactado de la siguiente manera: ”ARTICULO 32. Finalizado el trámite de habilitación, y para protocolizar la homologación correspondiente, el organismo de certificación y/o adecuador autorizado por esta Autoridad de Aplicación grabará el cuño DPS en todos los cilindros que conforman dicha presentación.”
ARTICULO 8º. Modificar los Anexos III, IV, V y VI de la Resolución N° 198/96 conforme lo establecen los Anexos III, IV, V y VI de la presente, formando parte integrante de la misma.
ARTICULO 9º: Registrar, comunicar, notificar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a Unidad de Control de Gestión. Cumplido archivar.

Silvia Irma Suárez
Secretaria de Política Ambiental

ANEXO III

OBLIGACIONES DE LOS DIRECTORES TECNICOS

a) Para los establecimientos de adecuación y de fabricación
El Director Técnico será responsable de:
- Hacer cumplir las normas IRAM de fabricación, adecuación y revisión periódica.
- La existencia y buen estado de funcionamiento y calibración de todos los elementos requeridos para la realización de las pruebas y ensayos (manómetros, medidores de espesores por ultrasonido, balanzas, bombas de prueba hidráulica, etc.)
- La existencia de la siguiente documentación:
a) Libro de actas
b) Planillas de control de pruebas
c) Ejemplar actualizado de las Normas IRAM respectivas
- El entrenamiento y la capacitación del personal que realiza las revisiones y ensayos, dejando constancia de ello en el libro de actas.
- La destrucción de los cilindros ordenadas en la revisión periódica y en la fabricación.
- El grabado correcto de los cilindros.
- Establecer una secuencia de las operaciones a realizar tal cual lo establecido en la Norma IRAM 2529 y en la Norma de aseguramiento de la calidad (ISO 9002 o la respectiva IRAM).

b) Para los establecimientos dedicados al llenado y al trasvase.
El Director Técnico tendrá la responsabilidad de efectuar el siguiente control:
- Que la prueba hidráulica se halle vigente; que el cilindro tenga los datos identificatorios y la ESTAMPILLA DE CONTROL DPS; que no posea anomalías técnicas visibles y que se halle pintado con el color normalizado.
- Que las instalaciones, tanto de llenado como de trasvase, estén correctamente construidas y operen en las condiciones de seguridad que corresponda.
- Que el personal reciba las instrucciones y entrenamientos necesarios, los cuales serán asentados en el libro de actas.

c) Para los establecimientos dedicados a la importación
El Director Técnico tendrá la responsabilidad de avalar y presentar la documentación de las exigencias del Art. 31° de la presente Resolución conforme las prescripciones de la Ley N° 7.647 de Procedimiento Administrativo.

ANEXO IV

a) PARA REVISION PERIODICA Y ADECUACION
Los datos mínimos que contendrán las planillas serán:
- Nombre del establecimiento de adecuación/ revisión periódica.
- Número de inscripto.
- Número de cilindro.
- Fecha de la operación.
- Marca del cilindro.
- Volumen en litros.
- Nombre del gas contenido.
- Fecha de fabricación.
- Presión de trabajo.
- Diámetro externo en milímetros.
- Peso original en kilos.
- Peso actual en kilos.
- Pérdida de peso en % (por ciento).
- Revisión interior y exterior.
- Presión de prueba hidráulica.
- Deformación:
permanente (%)
total (cm3)
permanente (cm3)
- Espesor de pared.
- Espesor de fondo.
- Resultado (Aceptado / Rechazado).
- Nombre del encargado del ensayo.
- Nombre y domicilio del propietario del cilindro.
- Observaciones.
- Firma del responsable técnico.
A los cilindros que hayan sido aprobados, se les deberá adherir la ESTAMPILLA DE CONTROL DPS correspondiente donde constará el nombre de la firma verificadora y mes y año en que se realizó la revisión.

b) PLANILLA A UTILIZAR POR LOS TRASVASADORES
Datos mínimos a contener:
- Nombre del trasvasador.
- Número de inscripto del trasvasador.
- Nombre del proveedor.
- Número de planilla.
- Número de tubo o cilindro.
- Fecha de la última prueba hidráulica.
- Gas contenido.
- Nombre y domicilio del cliente.
- Fecha de realización del trasvase.
- Observaciones.


ANEXO V
CERTIFICADO DE FABRICACION

Datos mínimos a contener:
1.- POR PARTIDA O LOTE
A) GENERALIDADES

- Nombre del fabricante. - Número de inscripción del fabricante. - Número de serie (del/al). - Cantidad de cilindros del lote. - Número de remesa/lote.
B) DATOS TECNICOS
- Longitud (mm). - Diámetro exterior (mm). - Presión de servicio. - Presión de prueba.
C) IDENTIFICACION ESTAMPADA EN EL CILINDRO
- Marca del fabricante. - Año de fabricación. - Número de serie. - Presión de trabajo. - Presión de prueba. - Norma IRAM correspondiente. - Fecha de prueba hidráulica. - Peso del cilindro vacío en kilogramos. - Capacidad hidráulica en litros. - Nombre del gas a contener. - Tipo de gas y volumen del mismo a contener. - Procedencia u origen. - Número de inscripción en la Secretaría de Política Ambiental.
D) CARACTERISTICAS TECNICAS DEL MATERIAL
- Límite de fluencia. - Resistencia a la tracción. - Estricción. - Resiliencia.
E) Fecha de fabricación.
F) Firma, aclaración y número de inscripto en la Secretaría de Política Ambiental, del responsable técnico.
G) Firma y aclaración del responsable de la empresa.

2.- POR UNIDAD
A) ENSAYO HIDROSTATICO
- Perteneciente al lote Nº...... - Fecha del ensayo. - Presión del ensayo. - Diámetro exterior (mm) - Longitud (mm). - Número del cilindro. - Deformación permanente (%). - Capacidad de agua (litros). - Masa del cilindro (kg).
B) Firma, aclaración y número de inscripción en la Secretaría de Política Ambiental, del responsable técnico.
C) Firma y aclaración del responsable de la empresa.
D) En cada cilindro deberá adherirse la estampilla de Control DPS de fabricación donde constará mes y año de fabricación.

ANEXO VI
CONSTRUCCION Y OPERACION DE LAS RAMPAS DE TRASVASE
1.- OBJETIVO
Esta instrucción técnica tiene el objeto de reglamentar la construcción y operatividad en las rampas de trasvase de gas permanente en alta presión.
2.- DOMINIO DE APLICACION
De aplicación recomendada para los denominados trasvasadores indicados en el Art. 3 de la presente resolución, en donde se requiere el llenado de cilindros de 125 y/o 150 Kg/ cm2.
3.- DESCRIPCION
El sistema está compuesto de:
3.1.- RAMPA DE CILINDROS MADRES.
3.2.- PUENTE SELECTOR DE PRESIONES.
3.3.- RAMPA DE CILINDROS HIJOS, PARA 150 KG/CM2.
3.4.- RAMPA DE CILINDROS HIJOS, PARA 125 KG/CM2.
Las construcciones estarán realizadas en cañerías y flexibles de cobre f 9,5 x 4,5 y elementos de acoples tipo racords de latón con juntas de nylon.
Válvulas tipo bloque unificadas.
Válvulas de seguridad a resorte con calibración por espesores calibrados.
4.- MODO OPERATIVO
4.1.- Acopio de 10 cilindros madres de O2 a 200 Kg/ cm2.
4.2.- Identificación de cada cilindro con una chapa numerada de 1 a 10 abrazada a la ojiva con cadena o similar.
4.3.- Fijar los cilindros madres con barras o cadenas.
4.4.- Engrampado de los mismos en orden correlativo iniciando del extremo izquierdo con el Nº 1, por ejemplo.
4.5.- Seleccionar la rampa conforme a la presión de trabajo de los cilindros a envasar utilizando el puente selector. Esta operación es de extrema importancia.
4.6.- Efectuar las siguientes operaciones en los envases vacíos:
4.6.1.- Purgar el contenido del gas restante de cada uno de ellos a la atmósfera.
4.6.2.- Oler el gas saliente e inhabilitarlo para su llenado ante la percepción de olores (acetileno, alcohol, etc.)
4.6.3.- Si no hubiera presión residual y se sospechara de contaminación, se procederá a inyectar 2 Kg/ cm2 de N2 y se seguirá conforme 4.6.2.
4.6.4.- Verificar los datos técnicos grabados en la ojiva de cada cilindro:
- Marca del fabricante (aprobado por DPS).
- Año de fabricación.
- Presión de trabajo (125 ó 150 Kg/ cm2).
- Fecha de su última PH y en Bs. As. la sigla DPS.
- Que esté grabado el nombre del gas.
4.6.5.- Controlar el color.
4.6.6.- Verificar el buen estado de la válvula y su rosca de salida. No se podrá utilizar racords o uniones intermedias.
4.6.7.- Revisar exteriormente cada cilindro observando defectos de pared (golpes, quemaduras, etc.).
4.6.8.- Limpiar con cloruro de metilo, o lejía de soda, las manchas de aceite o grasa que pudiera tener en su cuerpo. Si la válvula estuviera en las mismas condiciones, solamente el Jefe Técnico está autorizado a efectuar la limpieza ya que esta operación acarrea importantes riesgos.
4.6.9.- Golpear el / los cilindros en diferentes partes del cuerpo con una maza de madera de 1 Kg. y verificar su sonido metálico del tipo acampanado. El no cumplimiento de alguno de estos ítem inhabilita al cilindro para su llenado.
4.7.- Sujetar los cilindros hijos con barras o cadenas.
4.8.- Engrampado de los cilindros vacíos y aptos para su llenado y apertura de sus válvulas.
4.9.- Apertura de la válvula de alimentación de rampa (Ve).
4.10.- Apertura lenta del cilindro madre Nº 1 hasta verificar la estabilidad de la presión en el manómetro de rampa. Luego cerrar la válvula .del cilindro Nº 1.
4.11.- Apertura lenta del cilindro Nº 2 hasta el equilibrio de presiones, y luego cerrar la válvula del cilindro Nº 2.
4.12.- Operar consecutivamente los cilindros madres en la forma descripta hasta alcanzar a presión de envasado en los cilindros hijos, conforme a la corrección por temperatura.
Los excesos de presión que puedan entrañar riesgos deberán ser evacuados automáticamente a la atmósfera a los efectos de mantener la seguridad operativa. Durante el trasvase el envasador deberá:
4.12.1.- Controlar la estanqueidad de la prensa de la válvula con agua jabonosa.
4.12.2.- Controlar que la temperatura de los cilindros hijos sea soportada por el tacto de la mano.
4.12.3.- Operar las válvulas suavemente.
4.12.4.- Controlar la presión final de llenado.
4.13.- Concluido el trasvase se deberá cerrar la válvula principal y las válvulas de los cilindros hijos, venteando al aire la presión residual de la cañería.
4.14.- Desconocer los cilindros hijos.
4.15.- Verificar el buen cierre de las válvulas.
4.16.- Colocar las tarjetas reglamentarias con su tapón y tapa correspondiente.
Al cabo de las sucesivas operaciones los cilindros madres se irán vaciando en orden inverso a su número de identificación (el Nº 1 más vacío que el Nº 2). Cuando se vacía el Nº 1(comprobación por lecturas de manómetro) se reemplazará por otro lleno a 200 Kg/cm2 y a este número cilindro se le cuelga el Nº 10 y a los demás se les cambia la numeración por la del número anterior o sea, el Nº 1 pasa a ser el Nº 2 y así sucesivamente. La nueva configuración numérica será:
10-1-2-3-4-5-6-7-8-9.
Los posteriores recambios quedarán como se indica:
9-10-1-2-3-4-5-6-7-8
8-9-10-1-2-3-4-5-6-7
Las operaciones de trasvase siempre se inician con el Nº 1 y terminan con el número mayor, operando correlativa y crecientemente. De esta forma se aprovechará el contenido de cada envase madre.
Previamente a la operatoria con cilindros madres se deberá descomprimir la presión residual de la cañería madre a el/los cilindros hijos vacíos abriendo la válvula de alimentación principal.

C.C. 9.710