Provincia de Buenos Aires
DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION
Resolución N° 293
VISTO: El Expediente N° 5802-1680335/06 y los Artículos 41 y 42 del Estatuto del Docente y su reglamentación; y
CONSIDERANDO:
Que la citada normativa establece la constitución, integración, y formas de
designación de los representantes docentes de los Tribunales de Clasificación
Centrales y de los Tribunales Descentralizados;
Que las Resoluciones N° 3.366/05 y 316/07 establecen
la regionalización de los Tribunales de Clasificación Descentralizados, con las
nuevas Sedes en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, lo cual amerita
proceder a su constitución e integración con el mayor grado de celeridad;
Que atento que se encuentran cumplidos los tres (3) años de mandato de los
representantes docentes elegidos para desempeñarse en los Tribunales de
Clasificación Centrales y Descentralizados, corresponde la convocatoria a
elecciones a los fines de la renovación de los mismos;
Que el Artículo 7º en su inciso o) del Estatuto del Docente consagra como
derecho al personal titular la participación en el gobierno escolar, integrando
los distintos organismos de
Que la reglamentación del Artículo 42 del Estatuto del Docente, en su apartado
4, establece la facultad del Director General de Cultura y Educación de
efectuar la convocatoria a elecciones de los Tribunales de Clasificación
Centrales y Descentralizados;
Que el Artículo 41 del Estatuto del Docente determina la forma de integración
de los Tribunales de Clasificación Centrales y Descentralizados.
Que el Consejo General de Cultura y Educación aprobó el despacho de
Que se arbitrarán los medios para la inclusión del acto eleccionario en el
Calendario de Actividades Docentes, a fin de promover y garantizar el ejercicio
del derecho de participación que le asiste a todos los docentes;
Que por las facultades conferidas por el Artículo 69 inc. i) de
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION, RESUELVE:
Artículo 1° - Convocar
a elecciones para la designación de los representantes docentes de los
Tribunales de Clasificación Centrales y de los veinticinco (25) Tribunales de
Clasificación Descentralizados, de conformidad con lo establecido en los
Artículos 41 y 42 de
Artículo 2° - Aprobar el procedimiento para la elección de los representantes
docentes de los Tribunales de Clasificación Centrales y Descentralizados, cuyo
texto obra como Anexo 1 de la presente Resolución y consta de once (11) folios.
Artículo 3° - Aprobar el organigrama de tareas que obra como Anexo 2 de la
presente Resolución y consta de un (1) folio.
Artículo 4° - Determinar que
Artículo 5° - Establecer que la presente Resolución será refrendada por el
Vicepresidente 1° del Consejo General de Cultura y Educación, el Subsecretario
de Educación y el Subsecretario Administrativo.
Artículo 6° - Registrar la presente Resolución que será desglosada para su
archivo en
Mario M. Oporto
Director General de
Cultura y Educación
Corresponde al Expediente N° 5802-1680335/06
ANEXO 1
NORMAS DEL
PROCEDIMIENTO ELECTORAL PARA
1- Del cuerpo
electoral
1.1. - De la calidad, derechos y deberes del elector.
Artículo 1° - Son electores los docentes titulares, provisionales y suplentes
de
Artículo 2° - La calidad de elector se prueba, a los fines del
sufragio, exclusivamente por su inclusión en el padrón electoral, cuya
verificación es obligatoria para todos los docentes.
1.2. - De la fecha de las elecciones.
Artículo 3° - La elección de los representantes docentes de los Tribunales de
Clasificación Centrales y Descentralizados se realizará durante el año 2008 de
acuerdo al cronograma que oportunamente elaborará
1.3. - De los padrones electorales.
Artículo 4° -
Artículo 5° - Los docentes que correspondan a más de una jurisdicción electoral
y/o nivel o modalidad de enseñanza figurarán en los padrones respectivos y
deberán votar en cada una de dichas jurisdicciones y/o niveles o modalidades de
enseñanza. Se deberán respetar las pautas que se detallan a continuación:
a- Si un docente tuviere dos cargos en el mismo nivel o modalidad de la
enseñanza y en la misma jurisdicción electoral, deberá votar una sola vez para
la elección de representantes docentes de los Tribunales de Clasificación
Centrales, y una vez para los Tribunales de Clasificación Descentralizados.
b- En el caso que el docente tuviere los cargos en distintos niveles y/o
modalidades de la enseñanza, dentro de la misma jurisdicción electoral, deberá
votar una sola vez para la elección de los representantes docentes que integren
el Tribunal de Clasificación Descentralizado, y una vez por cada nivel y
modalidad de enseñanza en el cual se desempeñe para la elección de los
representantes docentes de los Tribunales de Clasificación Centrales.
c-En el caso que el votante tuviere los cargos en distintos niveles o
modalidades de la enseñanza, pertenecientes a diferentes jurisdicciones
electorales, deberá votar una vez en cada jurisdicción para la elección de los
representantes docentes de los Tribunales Descentralizados de dichas jurisdicciones,
y una vez para la elección de los representantes docentes de los Tribunales de
Clasificación Centrales por cada nivel o modalidad de enseñanza que desempeñe
en la jurisdicción respectiva.
Artículo 6° - El padrón electoral será confeccionado teniendo en cuenta cada
nivel y modalidad de la enseñanza por separado, y por distrito. En caso de que
en algún distrito no existieren Servicios Educativos de algún nivel o modalidad
de la enseñanza, no se realizará la elección en el respectivo nivel o modalidad
para la integración de los tribunales Centrales y Descentralizados. En este
último caso
Artículo 7° - En el padrón electoral deberá constar en forma clara y precisa el
apellido y nombres del votante, número de foja, D.N.I.,
L.E. o L.C.,
confeccionándose el mismo por orden alfabético.
Artículo 8° - Las impugnaciones por errores u omisiones, o con motivo de
cualquier observación en la confección de los padrones por no ajustarse a lo
establecido en la normativa, deberán ser presentadas ante la autoridad
electoral del distrito en las fechas indicadas en el cronograma.
1.4. - Listas Complementarias
Artículo 9° - Los docentes que no figuren en el padrón, podrán ser incluidos en
padrones complementarios hasta treinta días antes del comicio. Serán incluidos
en el mencionado padrón los docentes omitidos, o aquellos que figuraban con
algún error material en el padrón realizado en los términos del Artículo 6° del
presente anexo. Confeccionado el padrón complementario
Artículo 10 -
1.5. - Eliminación de Electores. Procedimiento.
Artículo 11 - Los electores, apoderados de listas reconocidas y/o la autoridad
electoral del distrito tendrán el derecho a solicitar la eliminación y/o
exclusión del padrón en los casos de electores fallecidos, dados de baja, o que
se hallen inscriptos mas de una vez no encuadrándose en lo establecido en el
Artículo 5° del presente Anexo, y toda situación que configure una violación a
la normativa que rige el presente procedimiento eleccionario.
2.Divisiones Jurisdiccionales. Juntas Electorales.
2.1. - Divisiones Jurisdiccionales
Artículo 12 - Se constituirá una única jurisdicción en el ámbito de
Artículo 13 - Se constituirán veinticinco (25) jurisdicciones electorales para
la elección de los representantes docentes que integrarán los veinticinco
Tribunales de Clasificación Descentralizados, cuyo ámbito de competencia estará
establecido por el área de incumbencia de cada Tribunal, de conformidad con las
nuevas sedes descentralizadas según lo establecido por las Resoluciones N° 3.366/05 y 316/07.
2.2. - Juntas Electorales. Integración. Atribuciones. Deberes y Derechos.
Artículo 14 - El proceso electoral estará a cargo de una Junta Electoral
Central que será la autoridad máxima, y se integrará con tres (3) docentes
representando a
Artículo 15 -
a.- Elaborar el Cronograma Electoral en función del Organigrama de Acciones que
como Anexo 2, forma parte de la presente Resolución.
b.- Entender y resolver todo lo concerniente a la aprobación de padrones,
listas de candidatos, aprobación de las boletas de sufragio, impugnaciones,
votos recurridos, protestas, y toda otra situación que a su juicio incida
directa o indirectamente en el proceso eleccionario.
c.- Realizar el escrutinio final.
d.- Proclamar a los candidatos que resulten electos y otorgar el documento de
acreditación.
e.-Comunicar los resultados de la elección, y la
proclamación de los candidatos a
f.- Proponer a
g.- Realizar las demás tareas que le asignen las presentes normas, y llevar un
libro especial en el cual se consignará todo lo actuado.
Artículo 16 - Las Juntas Electorales Descentralizadas estarán integradas por
tres (3) docentes designados por
Artículo 17 - Las Juntas Electorales Descentralizadas tendrán las siguientes
obligaciones y atribuciones:
a.- Realizar la difusión en los Servicios Educativos de las presentes normas
que reglamentan el acto eleccionario.
b.- Publicar los padrones electorales en todos los distritos, y los listados de
candidatos.
c.- Recepcionar y elevar a
d.- Proponer a
e.- Realizar los escrutinios finales provisorios por distrito, y por región de
los representantes docentes que integren los Tribunales de Clasificación
Centrales y Descentralizados.
f.- Arbitrar todas las medidas que sean conducentes a los efectos de garantizar
el cumplimiento del acto eleccionario, y de la normativa.
g.- Designar las autoridades receptoras de votos.
h.- Determinar los lugares y las mesas receptoras de votos.
i.- Remitir a las mesas; padrones, instructivo, actas, urnas etc.
Artículo 18 -
Artículo 19 - Los integrantes de las Juntas Electorales Centrales y
Descentralizadas no podrán ser candidatos, ni avalar o participar en actos,
propaganda y/o campaña electoral, o realizar cualquier acto o conducta que
implique directa o indirectamente proselitismo a favor o en contra de los
candidatos o listas autorizadas para la elección de los representantes
docentes.
Artículo 20 - A los docentes que integren las Juntas Electorales Centrales y
Descentralizadas a partir de la toma de posesión de sus funciones se los
afectará mediante certificación de
Artículo 21 - El mandato de los integrantes de las Juntas Centrales y
Descentralizadas finaliza con la designación de los representantes docentes
electos en los Tribunales de Clasificación Centrales y Descentralizados según
corresponda.
3. -De los actos preelectorales:
3.1. - Listas. Candidatos. Apoderados
Artículo 22 - Las listas de candidatos que se presentaren deberán acreditar un
apoderado y su suplente ante
3.2. - Requisitos de los candidatos.
Artículo 23 - Solo podrán ser elegidos representantes docentes aquellos que
reúnan los requisitos exigidos por el Artículo 43 del Estatuto del Docente, y
que no se encuadre su situación en lo establecido en el ítem 6 de la
reglamentación del Artículo 42 del mencionado texto normativo.
Artículo 24 - La antigüedad prevista en el Artículo 43, inciso b) del Estatuto
del Docente será computada al 31 de diciembre de 2007, considerándose el
desempeño total como titular, provisional y/o suplente. El promedio de las
calificaciones requeridas en el inciso d) del Artículo 43 citado será el
obtenido hasta la fecha mencionada en este acápite.
3.3. - Requisitos para la presentación de listas.
Artículo 25 - Para la presentación de una lista de candidatos como
representantes docentes de los Tribunales de Clasificación Centrales se
requerirá el aval mínimo del tres (3) por ciento de los docentes que figuren en
el padrón, por cada nivel o modalidad de enseñanza, tomando como jurisdicción
única todo el ámbito de
Artículo 26 - Para presentar una lista de candidatos a representantes docentes
de un Tribunal de Clasificación Descentralizado se requerirá el aval mínimo del
tres (3) por ciento de los docentes titulares, provisionales y suplentes de
todos los niveles y modalidades de enseñanza, que figuren en el padrón
electoral definitivo de la jurisdicción electoral perteneciente a dicho
Tribunal Descentralizado.
Artículo 27 - A los efectos de cumplimentar lo establecido en los Artículos 25
y 26 mencionados precedentemente,
Artículo 28 - Las listas de candidatos deberán presentarse conjunta y
simultáneamente con los avales exigidos normativamente, en el período
establecido en el cronograma. Las Juntas Electorales Descentralizadas son los
organismos competentes a los efectos de la recepción de las listas de
candidatos con sus correspondientes avales, debiendo remitir la documentación recepcionada a
3.4. - Exhibición de listas de candidatos. Impugnaciones. Oficialización de las
listas.
Artículo 29 - Las Juntas Electorales Centrales y Descentralizadas exhibirán las
listas en las Secretarías de Asuntos Docentes, una vez verificado el
cumplimiento del Artículo 43 del Estatuto del Docente, y de los requisitos y
condiciones determinadas en el presente acto administrativo. La exhibición se
realizará en el período consignado en el cronograma.
Artículo 30 -
Artículo 31 - Resueltas las impugnaciones, las listas serán válidas cuando
queden integradas con la totalidad de los representantes docentes titulares,
suplentes, y los miembros no permanentes establecidos estatutariamente. En
estos casos, cumplido lo expuesto, se procederá a la oficialización de las
listas y su exhibición en las Secretarías de Asuntos Docentes.
3.5. - Oficialización de las boletas de sufragio. Exhibición. Propaganda.
Prohibiciones.
Artículo 32 - Las boletas serán blancas, deberán tener idénticas dimensiones
para todas las listas, y ser de papel de diario tipo común. Las medidas deberán
ser de doce por diecinueve centímetros (12 x
Artículo 33 - Las entidades gremiales solo podrán presentar una boleta por
jurisdicción electoral para la elección de representantes docentes que integren
los Tribunales de Clasificación Descentralizados, y una boleta por cada nivel o
modalidad de enseñanza para la elección de los representantes docentes que
integren los Tribunales de Clasificación Centrales.
Artículo 34 - En las boletas de los candidatos a representantes docentes se
deberá consignar en tinta negra lo siguiente:
a) Candidatos a representantes docentes de los Tribunales de Clasificación
Centrales.
1°) Con impresión clara y precisa la leyenda “Tribunal de Clasificación
Central”.
2°) El nivel o modalidad de enseñanza para el cual se elige el representante
docente.
3°) El apellido y nombres del candidato a representante docente titular
consignando cargo, establecimiento donde presta servicios, y distrito del cual
es titular.
4°) El apellido y nombres del candidato a representante docente suplente,
consignado de igual forma los requisitos consignados en el ítem 3 del presente
artículo.
5°) El apellido y nombres de los candidatos a representantes docentes no
permanentes, uno (1) titular y uno (1) suplente por cargo, de acuerdo al inc.
a), b) y c) del Artículo 11 de
b) Candidatos a representantes docentes de los Tribunales de Clasificación
Descentralizados.
1°) Con impresión clara y precisa la leyenda “Tribunal de Clasificación
Descentralizado”.
2°) Consignar en forma clara la región a la que pertenece el Tribunal de
Clasificación Descentralizado, conforme lo establecido por las Resoluciones N° 3.366/05 y 316/07.
3°) El distrito donde funcionará la sede del Tribunal de Clasificación
Descentralizado, de conformidad con lo establecido en las Resoluciones N° 3.366/05 y 316/07.
4°) El apellido y los nombres de los candidatos a representante docentes
titulares, consignando cargo, establecimiento donde prestan servicios, y
distrito del cual son titulares.
5°) El apellido y nombres del candidato a representante docente suplente,
consignando los mismos requisitos establecidos en el punto anterior.
6°) El apellido y nombres de los representantes docentes no permanentes por
especialidad, uno (1) titular y uno (1) suplente, por cada nivel y modalidad de
enseñanza, consignando los mismos requisitos establecido precedentemente en el
punto 4°.
Artículo 35 - Los ejemplares o modelos de las boletas a oficializar se
entregarán en el local o sede de las Juntas Electorales Descentralizadas,
quienes las elevarán a
Artículo 36 - Los Presidentes de mesa deberán verificar que en los cuartos
oscuros se coloquen las boletas idénticas al modelo o ejemplar oficializado por
Artículo 37 - Durante el período pre-electoral, en
los Servicios Educativos, se exhibirán, en lugar visible, las boletas y pliegos
aclaratorios que los representantes de cada lista quieran exponer. Las mismas
llevarán el sello y firma de la autoridad escolar respectiva.
Artículo 38 - A partir del día anterior a la realización del acto eleccionario
queda prohibida toda propaganda, publicidad, proselitismo y/o cualquier
conducta o actitud de la cual se infiera la ejecución de un acto de campaña
electoral.
3.6. - Distribución de elementos electorales.
Artículo 39 -
4. - El Acto Electoral.
4.1. - Mesas receptoras de votos. Autoridades de las mesas. Designación de
fiscales.
Artículo 40 - Las Juntas Electorales Descentralizadas determinarán el número de
mesas receptoras de votos, por nivel y modalidad de la enseñanza, de acuerdo
con la cantidad de votantes y la ubicación de las escuelas de cada
jurisdicción, teniendo en cuenta las distancias. La cantidad de votantes por
mesa receptora no podrá superar el total de trescientos (300) electores salvo
que por razones de organización se dispusiere un número mayor por
Artículo 41 - Las mesas contarán con un (1) Presidente y dos (2) suplentes
designados por
1°) Inspectores de enseñanza.
2°) Secretarios de los Centros de Investigación Educativa.
3°) Directores que posean mayor puntaje, en orden decreciente.
4°) El personal docente autorizado por
A los efectos de la designación de los presidentes de mesas y sus suplentes,
Las autoridades enumeradas en este artículo votarán en la mesa para la que han
sido designadas. Si no figurarán en el padrón, el Presidente de mesa los deberá
agregar con la correspondiente aclaración de que la misma se realiza en
cumplimiento del Artículo 41 del presente Anexo. En todos los casos se
mencionará el apellido y los nombres, tipo de documento y número, y número de
foja.
Artículo 42 - Las listas participantes podrán designar un fiscal en cada mesa,
quien deberá acreditar su designación por intermedio de instrumento privado en
original o copia debidamente certificada por la autoridad gremial respectiva, y
votará en dicha mesa mediante el procedimiento
establecido en el artículo anterior para las autoridades de mesa.
4.2. - Apertura del Acto Electoral.
Artículo 43 - El día del comicio, a las 8:00 horas, se constituirán en las
mesas receptoras de votos, los docentes designados en los términos del Artículo
41 del presente Anexo, y se adoptarán los recaudos necesarios a los efectos de
que se inicie el acto electoral a las 9:00 horas, labrándose el acta respectiva
en los formularios correspondientes. El acto electoral terminará a las 18:00
horas.
4.3. -Emisión del sufragio.
Artículo 44 - En cada mesa habrá dos (2) urnas, una para la recepción de los
votos correspondientes a los representantes docentes del Tribunal de
Clasificación Descentralizado respectivo, y otra urna para la recepción de
votos para los representantes docentes, de todos los niveles y modalidades de
enseñanza, de los Tribunales de Clasificación Centrales, emitiendo, en este
caso, cada votante el sufragio que corresponda al nivel o modalidad de
enseñanza al cual pertenezca.
Artículo 45 - Se constituirán tantos cuartos oscuros como niveles y modalidades
de enseñanza hubiere en el distrito para la elección de los representantes de
los Tribunales Centrales, y uno solo para el Tribunal Clasificación
Descentralizado.
Artículo 46 - Los votantes acreditarán su identidad ante la mesa receptora de
votos mediante la presentación y entrega de su documento (L.E.,
L.C. D.N.I.), requisito sin
el cual no podrán votar. Comprobada su identidad, el Presidente de mesa le
entregará en primer lugar el sobre para el voto de los representantes docentes
de los Tribunales de Clasificación Centrales por nivel o modalidad de
enseñanza, que firmará en su presencia y luego de la comparencia del docente al
cuarto oscuro que corresponda, deberá introducir el sobre en la urna
correspondiente a los Tribunales de Clasificación Centrales. Posteriormente el
Presidente de mesa procederá a entregar otro sobre en las mismas condiciones
para la emisión del voto de los representantes docentes del Tribunal de
Clasificación Descentralizado, introduciéndolo en la urna correspondiente. Una
vez emitidos los votos, el Presidente le entregará un comprobante de haber
votado, y asentará la constancia pertinente. El comprobante deberá ser exhibido
ante la autoridad escolar del o los Servicios Educativos donde prestare servicios
el elector.
Artículo 47 -
5. -Escrutinio.
5.1. - Escrutinio en la mesa.
Artículo 48 - Finalizada la elección, las autoridades comiciales realizarán el
escrutinio provisional de las urnas, con la fiscalización de los sindicatos con
personería gremial reconocida, consignando los resultados en las planillas que
5.2. - Escrutinio distrital.
Artículo 49 - La autoridad comicial del distrito procederá a realizar el
escrutinio provisorio de los sufragios emitidos en el ámbito de su competencia
territorial, elevando los resultados a
5.3. - Escrutinio de
Artículo 50 -
5.4. - Impugnaciones. Elecciones complementarias. Escrutinio definitivo.
Artículo 51 -
Artículo 52 -
Artículo 53 -
1. No hubiere acta de apertura y/o clausura del comicio, o certificado de
escrutinio provisorio (planillas oficiales), o en el caso que dichos documentos
no estén firmados por la autoridad de mesa.
2. En caso de encontrarse alterada, el acta de clausura, y el certificado de
escrutinio provisorio no cumpla con los recaudos mínimos establecidos, a los
fines de que el mismo subsane los defectos del acta de clausura, certificando
el cumplimiento de las pautas sustanciales establecidas en la normativa de
aplicación.
3.El número de sufragantes consignados en la planilla
oficial y/o acta de clausura que difiera en cinco (5) sobres o más del número
de sobres utilizados y entregados por el presidente de mesa.
4. Se compruebe que la apertura tardía o la clausura anticipada del comicio
privó maliciosamente a electores de emitir su voto.
Artículo 54 -
5.5. - Proclamación de los electos.
Artículo 55 -
6. – Faltas de los electores.
Artículo 56 - Los docentes impedidos de emitir voto, deberán justificar por
nota esa circunstancia ante
6.1. - Faltas de las autoridades de los comicios.
Artículo 57 - Los docentes designados para actuar como autoridades comiciales,
no podrán excusarse del cumplimiento de dicha función, salvo en los casos
establecidos por la reglamentación de licencias vigente. De no mediar estas
razones u otras de fuerza mayor debidamente justificadas, serán pasibles de la
sanción disciplinaria del Artículo 132, apartado I, inciso c) del Estatuto del
Docente. La autoridad de aplicación de la sanción será el superior jerárquico
del docente que cometiere la falta.
7. - Conservación de los documentos correspondientes al acto electoral.
Artículo 58 -
ANEXO 2
ORGANIGRAMA DE ACCIONES
Difusión en los
Establecimientos Educativos de la convocatoria a elecciones de representantes
docentes para los Tribunales de Clasificación Centrales y Descentralizados.
Designación de los miembros de las Juntas Electorales Centrales y
Descentralizadas.
Período de presentación de los padrones electorales.
Exhibición de los padrones en los Distritos. Constitución de las mesas electorales.
Designación de las autoridades de mesa. Fiscales. Publicidad.
Período de presentaciones de errores u omisiones e impugnaciones del padrón
electoral.
Presentación de listas y avales. Verificación de los requisitos de los
candidatos. Acreditación de apoderados.
Exhibición de listas de candidatos.
Período de impugnaciones o reemplazos de candidatos.
Oficialización de listas de candidatos.
Exhibición de listas oficializadas.
Presentación de boletas.
Oficialización de las boletas para el sufragio.
Acto eleccionario. Escrutinio provisional de las autoridades de mesa. Acta de
escrutinio. Elevación a la autoridad electoral distrital.
Remisión del escrutinio provisional a
Acta de escrutinio por distrito y por región. Elevación a
Escrutinio definitivo.
Período para la interposición de las impugnaciones contra el escrutinio
definitivo, anulaciones y/o suspensiones determinadas por
C.C. 1.767