Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
Resolución N° 705

La Plata, 7 de diciembre de 2007.

VISTO la Ley N° 12.257 (Código de Aguas de la Provincia de Buenos Aires), y las Leyes N° 11.964, 6.254, 6.253, los Decretos de Necesidad y Urgencia N°s 743/99, 2307/99, los Decretos N°s 4.695/98, 2.814/00, 266/02, la Disposición N° 671/00 de la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas y la Disposición N° 1.893/02 de la Dirección de Geodesia; y

CONSIDERANDO:
Que el Art. 18 de la Ley N° 12.257 le encomienda a la Autoridad del Agua la declaración de existencia, fijación y demarcación de la Línea de Ribera, estableciendo los criterios a tener en cuenta para la definición de la Línea de Ribera;
Que conforme a lo establecido en el Art. 4° de la Ley N° 11.964, "Normas sobre Demarcación en Terreno, Cartografía y Preparación de Mapas de Zonas de Riesgo, Areas Protectoras de Fauna y Flora Silvestres y Control de Inundaciones" y en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2.307/99, la Autoridad del Agua resulta Autoridad de Aplicación de la mencionada Ley;
Que por Decreto Nº 2.814/00 el Poder Ejecutivo Provincial ha procedido a designar a la Autoridad del Agua de conformidad al Art. 3° último párrafo de la Ley N° 12.257;
Que la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas oportunamente, por Disposición N° 671/00, ha formulado una metodología basada en los conceptos definidos por la Ley N° 12.257 para el tratamiento de la Línea de Ribera, por cuanto a la fecha de esa Disposición no se encontraba designada la Autoridad del Agua;
Que a su vez la Dirección de Geodesia ha dictado la Disposición N° 1.893/02, de carácter transitorio, a los efectos de poder dar curso a las tramitaciones referentes a mensuras y subdivisiones de bienes que requieran la determinación y demarcación de Línea de Ribera, permitiendo desmembrar en los títulos las superficies afectadas al dominio público;
Que esta Autoridad del Agua, en concordancia con lo que estipula el Código de Aguas y en uso de sus atribuciones, ha elaborado una norma de Procedimiento para la Definición y Demarcación de Línea de Ribera y Visación de Planos de Mensura, que acorde con la actual legislación mejora lo normado en las precedentes Disposiciones;
Que es función propia de la Autoridad del Agua, efectuar la Planificación Hidrológica, y desarrollar la Red Hidrométrica Provincial, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 5°, 6° y 10 de la Ley N° 12.257;
Que en la medida que se amplíe la Red Hidrométrica Provincial, se efectúen las correspondientes mediciones y se proceda con la Planificación Hidrológica, la Autoridad del Agua podrá contar con los registros de cotas de nivel de aguas que permitan definir con mayor precisión la Línea de Ribera, y asimismo la fijación de áreas de riesgo hídrico en las tierras linderas a los espejos y cursos de agua del dominio público;
Que esta Autoridad del Agua entiende necesario, en el marco de los estudios técnicos para la determinación de la Línea de Ribera, requerir en aquellos casos que lo estime conveniente, el asesoramiento de Organismos Públicos e Instituciones Académicas y/o de Investigación Nacionales y/o Provinciales;
Que por Decreto N° 349/03 se aprobaron los planteles operativos de la Autoridad del Agua;
Que por tal motivo este Organismo se halla con capacidad para dar cumplimiento a sus misiones y funciones aprobadas por Decreto N° 266/02;
Que a fin de unificar la normativa y los criterios a aplicar en la materia, para resguardar la seguridad jurídica de los particulares, deviene necesario derogar toda otra norma de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente;
Por ello,

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTICULO 1°. Aprobar el Procedimiento para la Declaración de Existencia, Definición y Demarcación de Línea de Ribera y Visación de Planos de Mensura, que como Anexo forma parte de la presente.
ARTICULO 2°. Requerir el asesoramiento de Organismos Públicos e Instituciones Académicas y/o de Investigación Nacionales y/o Provinciales con incumbencia en la materia, a los efectos de realizar los estudios necesarios para la determinación técnica de la Línea de Ribera, en los casos que así lo estime conveniente.
ARTICULO 3°. Aprobar por Acto Resolutivo la documentación técnica referida a la Línea de Ribera y el Acta de su Demarcación y Replanteo en el Terreno.
ARTICULO 4°. Dejar sin efecto la Disposición N° 671/00 de la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas y la Disposición N° 1.893/02 de carácter transitoria de la Dirección de Geodesia de Ia Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 5°. Registrar, comunicar y notificar a la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas, la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires, al Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, al Consejo Profesional de Agrimensura de la Provincia de Buenos Aires, la Dirección Provincial de Catastro Territorial y al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires; dar al Boletín Oficial y al SINBA para su publicación. Cumplido, archivar.

Eduardo Sicaro
Ministro de Infraestructura,
Vivienda y Servicios Públicos

ANEXO

PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACION DE EXISTENCIA, DEFINICION Y DEMARCACION DE LINEA DE RIBERA y VISACION DE PLANOS DE MENSURA

I - ALCANCES

1- Se hallan alcanzadas por esta norma todas aquellas tramitaciones, relativas a visación de planos de mensura, sobre propiedades inmuebles que linden o sean atravesados por un curso de agua y/o contengan algún espejo de agua, cualquiera fuese su carácter (Art. 2.340 del C.C.).

2- Quedan exceptuadas de la aplicación de la presente norma las mensuras que involucren vertientes que nacen y mueren en una misma heredad (Art. 2.350 del C.C.), como así también las aguas pluviales que se pudieran estancar y aun correr sin formar cauce, en uno o mas predios, ya que éstas últimas revisten el carácter de privadas (Art. 2.635 del C.C.).

3- La actuación de la Autoridad del Agua será limitada exclusivamente a la declaración de existencia, definición y demarcación de la Línea de Ribera y en lo relativo a las restricciones impuestas por la Ley Nº 6.253 y su Decreto Reglamentario Nº 11.368/61 y la Ley N° 12.257, aprobando la documentación correspondiente de acuerdo a su competencia, y visando los planos respectivos. Asimismo intervendrá en la aplicación de la Ley N° 6.254 y su Decreto Reglamentario Nº 1.886/60.

II - DEFINICIONES

A los efectos de la definición y demarcación de la Línea de Ribera, los cursos y/o espejos de agua comprendidos en los alcances, se clasifican de la siguiente manera:

1- MAR TERRITORIAL, RIOS DE LA PLATA, PARANA, NEGRO, COLORADO y Aº DEL MEDIO.

2- OTROS CURSOS y ESPEJOS DE AGUA

3- SITUACIONES MINIMAS, DONDE EL AGUA EXISTENTE NO SATISFACE USOS DE INTERES GENERAL.

4- MAR TERRITORIAL, CURSOS Y ESPEJOS DE AGUA AFECTADOS POR OBRAS APROBADAS POR LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL Y/O PROVINCIAL.

III - PRESENTACION

1- Los planos de mensura y/o subdivisión de propiedades rurales y/o urbanas, que linden o sean atravesados por un curso de agua y/o contengan algún espejo de agua, alcanzados por la definición y demarcación de la Línea de Ribera, cuyos titulares o representantes soliciten su visación, deberán ser presentados en la Mesa de Entradas de la Autoridad del Agua, sita en Calle 5 N° 366 Planta Baja, de la ciudad de La Plata y cumplimentar lo establecido en los siguientes puntos:

2- Información y Documentación a presentar:
a) Lugar y fecha de la presentación.
b) Objeto de la presentación.
c) Datos catastrales completos según título de propiedad.
d) Nombre y apellido completo de los titulares de la propiedad.
e) Poder suficiente para efectuar tramitaciones administrativas, en caso de no ser el titular registral quien firma la presentación.
f) Si el titular registral es una persona jurídica, el representante legal de la misma, deberá acompañar el pertinente contrato o estatuto social y en su caso las Actas de Asambleas y Directorio de las que resulte designado para el cargo que invoca.
g) Certificación de firmas.
h) Constitución de domicilio legal en la ciudad de La Plata.
i) Comprobante de pago de timbrado oficial correspondiente.
j) Informe de Dominio en original o fotocopia autenticada con validez no mayor a 45 días y título de propiedad del bien involucrado en la solicitud, o fotocopia certificada por escribano público o Juez de Paz.
k) Copia de los planos origen de la parcela aprobados por la Dirección de Geodesia o en su caso de ser de antigua data, copia de la cédula catastral.
l) Ubicación del predio en planos catastrales o restituciones de la Dirección de Geodesia.
m) Indicación del uso que se efectuará sobre las aguas del curso o espejo de agua contemporáneamente con su relevamiento.

3- Información a presentar en los planos a visar:
a) El nombre del curso y/o espejo de agua que limite con la propiedad, lo contenga o atraviese, su dirección de escurrimiento si correspondiera, su perennidad o temporalidad y su caracterización hídrica.

b) El croquis de detalle de la traza o poligonal de la Línea de Ribera indicándose en el plano los tramos y quiebres que determinan y representan la Línea de Ribera, los que serán referenciados con sus distancias y ángulos. Dicha poligonal podrá ser límite, atravesar o estar contenida en el predio, debiendo vincularse la misma a sus linderos, indicándose ángulos y distancias a esquineros.

b.1.) En cauces con bordes definidos, se efectuará en campo el relevamiento topográfico de los mismos.

b.2.) En caso de un espejo de agua, se efectuará en campo el relevamiento topográfico de su borde.

b.3.) En caso de obras en cursos y espejos de agua, se indicarán los límites de las obras y las áreas de afectación si existieran.

4- En caso de encontrarse el curso o espejo de agua desbordado o fuera de su cauce normal al momento de su relevamiento, la Autoridad del Agua indicará el procedimiento en particular ha seguir, anotando tal circunstancia en el espacio reservado a Notas de la carátula.

IV - PROCEDIMIENTO

1- MAR TERRITORIAL, RIOS DE LA PLATA, PARANA, NEGRO, COLORADO y Aº DEL MEDIO.
En el caso de inmuebles que linden con los citados, la Autoridad de! Agua procederá a la definición y demarcación en el terreno de la Línea de Ribera, de conformidad con el procedimiento que se indica a continuación.a) Se deberá cumplimentar lo establecido en el punto III del presente Anexo.

b) Cuando la demarcación se realice a petición de parte, el interesado deberá abonar los gastos que demande la demarcación de la Línea de Ribera establecida en el Art. 18 de la Ley 12.257.

c) Definida la cota o poligonal de la Línea de Ribera a demarcar, y previo a su materialización en el terreno, la Autoridad del Agua dará aviso y citará al propietario del fundo, a sus colindantes y/o a los propietarios de la ribera opuesta si correspondiere, consignando la fecha, la hora, el lugar y el nombre del profesional oficial que procederá a la demarcación. Asimismo citará por edictos a terceros que se consideren con interés legítimo a objetar la demarcación conforme a lo dispuesto en el Art. 19 de la Ley N° 12.257. Notificará del Acto Demarcatorio al señor Fiscal de Estado, a la Dirección Provincial de Catastro Territorial y a la Dirección de Geodesia. Se publicará el Acto en el Boletín Oficial por dos veces consecutivas en el plazo de quince (15) días.

d) Las notificaciones mencionadas se realizarán por Cédula, de conformidad con el Decreto-Ley N° 7647/70 de Procedimiento Administrativo.

e) La demarcación se efectuará con la vinculación topográfica desde el punto fijo acotado oficial más cercano a la propiedad en cuestión, perteneciente al Instituto Geográfico Militar o a la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires y de acuerdo con las pautas fijadas por esa Dirección.

f) Establecida la poligonal de apoyo, se materializará en el terreno la poligonal definitiva de la Línea de Ribera, instalándose dos mojones oficiales sobre los vértices extremos de la misma, en coincidencia con los linderos del predio o desplazados sobre estos, conforme las características del suelo. El resto de la poligonal se materializará con estacas de madera dura, que representarán en forma precisa los puntos de quiebre de la traza de la Línea de Ribera. Los mojones oficiales deberán vincularse y referenciarse a la red G.E.O.B.A. de la Provincia de Buenos Aires, indicándose en el plano oficial de Demarcación de la Línea de Ribera, sus coordenadas G.P.S.

g) A la finalización del acto demarcatorio las partes firmarán un Acta de Demarcación de la Línea de Ribera, la que deberá posteriormente ser aprobada por Resolución de la Autoridad del Agua. En dicha Acta se dejará constancia de las observaciones que formulen los terceros que presencien las operaciones, conforme a lo estipulado en el Art. 20 de la ley Nº 12.257.

h) La Autoridad del Agua procederá a dar vista de lo actuado a quien invoque interés legítimo por el término de diez (10) días contados a partir de la fecha del Acta de Demarcación de la Línea de Ribera (Art. 20 Ley 12.257).

i) El profesional oficial actuante deberá completar el Formulario de Datos de Registro de la Línea de Ribera.

j) La Autoridad del Agua habilitará un Libro de Registro en donde volcará los datos que se consignan en el formulario establecido en el punto i).

2- OTROS CURSOS y ESPEJOS DE AGUA.

En los casos en que los inmuebles linden o sean atravesados por cursos y/o espejos de agua no comprendidos en el inciso precedente, la Autoridad del Agua actuará de conformidad con el procedimiento que se indica a continuación.

Se deberá cumplimentar lo establecido en el punto III del presente Anexo.

2.1.) De contarse con la información hidrométrica o los antecedentes necesarios para la determinación de la cota o la poligonal de la Línea de Ribera:

a) Se conformará una Comisión Conjunta integrada por representantes de la Autoridad del Agua y el profesional actuante en el plano de Mensura. La comisión materializará en el terreno la poligonal de la Línea de Ribera de acuerdo a la cota establecida o a criterios geomorfológicos.

b) El interesado deberá abonar los gastos que demande la demarcación de la Línea de Ribera establecida en el Art. 18 de la Ley 12.257.

c) Establecida la poligonal de apoyo, se materializará en el terreno la poligonal definitiva de la Línea de Ribera, instalándose dos mojones oficiales sobre los vértices extremos de la misma, en coincidencia con los linderos del predio o desplazados sobre estos, conforme a las características del suelo. El resto de la poligonal se materializará con estacas de madera dura, que representarán en forma precisa los puntos de quiebre de la traza de la Línea de Ribera. Los mojones oficiales deberán ser vinculados y referenciados por el profesional actuante en el plano de mensura, a la red G.E.O.B.A. de la Provincia de Buenos Aires, indicándose sus coordenadas G.P.S.

d) El profesional actuante procederá al relevamiento de la Línea de Ribera materializada, la que será representada en el plano de Mensura correspondiente.

2.2.) De no contarse con la información hidrométrica o los antecedentes necesarios para la determinación de la cota o la poligonal de la Línea de Ribera:

La Autoridad del Agua aprobará la Línea de Ribera definida por la poligonal representada por el profesional actuante, en el plano de mensura.

3- SITUACIONES MINIMAS, DONDE EL AGUA EXISTENTE NO SATISFACE USOS DE INTERES GENERAL.

a) Se deberá cumplimentar lo establecido en el punto III del presente Anexo.

b) En situaciones mínimas, tales como aguas sin cauce identificable en el terreno, cursos efímeros o intermitentes, líneas de escurrimiento, vaguadas, bañados, humedales, pantanos, aguas estancadas temporalmente y en general, donde la existencia del agua no es importante, la Autoridad del Agua deberá comprobar y declarar si se está o no en presencia de aguas comprendidas entre los bienes públicos en virtud de satisfacer usos de interés general (art. 2.340 inc. 3° del Código Civil).

c) Ante el supuesto que las aguas no queden comprendidas entre los bienes públicos, no se definirá la Línea de Ribera.

d) A los efectos de lo indicado en c), se indicará en los planos de mensura el eje del curso o bordes del espejo de agua, no realizándose la descarga en el título de la superficie ocupada por el curso y/o espejo de agua.

4- MAR TERRITORIAL, CURSOS Y ESPEJOS DE AGUA AFECTADOS POR OBRAS APROBADAS POR LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL Y/O PROVINCIAL

Se deberá cumplimentar lo establecido en el punto III del presente Anexo.

4.1.) Mar Territorial y Cursos de Agua modificados y Espejos de Agua regulados que contemplen áreas linderas para su funcionamiento y mantenimiento.

a) El deslinde entre el bien público y el bien privado es el establecido por el acto administrativo que aprobó el proyecto de obra que implica las modificaciones del medio físico y las áreas afectadas (“zona de obra”) para permitir la construcción, funcionamiento y mantenimiento de la misma.

b) No se definirá ni demarcará la Línea de Ribera.

4.2.) Cursos de Agua modificados y Espejos de Agua regulados que no contemplen áreas linderas para su funcionamiento y mantenimiento.

a) El deslinde entre el bien público y el bien privado es el coincidente con el borde de la obra establecido por el acto administrativo que aprobó el proyecto de la misma.

b) No se definirá ni demarcará la Línea de Ribera.

4.3.) En caso de no existir acto administrativo de aprobación de la obra, el curso o espejo de agua será tratado como OTROS CURSOS y ESPEJOS DE AGUA.