Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO
DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA
Y SERVICIOS PUBLICOS
Resolución
N° 705
La Plata, 7 de diciembre de 2007.
VISTO la Ley N° 12.257 (Código de
Aguas de la Provincia
de Buenos Aires), y las Leyes N° 11.964, 6.254, 6.253, los Decretos de
Necesidad y Urgencia N°s 743/99, 2307/99, los Decretos N°s 4.695/98, 2.814/00,
266/02, la Disposición N°
671/00 de la
Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas y la Disposición N°
1.893/02 de la Dirección
de Geodesia; y
CONSIDERANDO:
Que el Art. 18 de la Ley N°
12.257 le encomienda a la
Autoridad del Agua la declaración de existencia, fijación y
demarcación de la Línea
de Ribera, estableciendo los criterios a tener en cuenta para la definición de la Línea de Ribera;
Que conforme a lo establecido en el Art. 4° de la Ley N° 11.964, "Normas
sobre Demarcación en Terreno, Cartografía y Preparación de Mapas de Zonas de
Riesgo, Areas Protectoras de Fauna y Flora Silvestres y Control de
Inundaciones" y en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2.307/99, la Autoridad del Agua
resulta Autoridad de Aplicación de la mencionada Ley;
Que por Decreto Nº 2.814/00 el Poder Ejecutivo Provincial ha procedido a
designar a la Autoridad
del Agua de conformidad al Art. 3° último párrafo de la Ley N° 12.257;
Que la Dirección
Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas oportunamente,
por Disposición N° 671/00, ha formulado una metodología basada en los conceptos
definidos por la Ley N°
12.257 para el tratamiento de la
Línea de Ribera, por cuanto a la fecha de esa Disposición no
se encontraba designada la
Autoridad del Agua;
Que a su vez la Dirección
de Geodesia ha dictado la
Disposición N° 1.893/02, de carácter transitorio, a los
efectos de poder dar curso a las tramitaciones referentes a mensuras y
subdivisiones de bienes que requieran la determinación y demarcación de Línea
de Ribera, permitiendo desmembrar en los títulos las superficies afectadas al
dominio público;
Que esta Autoridad del Agua, en concordancia con lo que estipula el Código de
Aguas y en uso de sus atribuciones, ha elaborado una norma de Procedimiento
para la Definición
y Demarcación de Línea de Ribera y Visación de Planos de Mensura, que acorde
con la actual legislación mejora lo normado en las precedentes Disposiciones;
Que es función propia de la
Autoridad del Agua, efectuar la Planificación Hidrológica,
y desarrollar la Red
Hidrométrica Provincial, en un todo de acuerdo a lo dispuesto
por los Artículos 5°, 6° y 10 de la
Ley N° 12.257;
Que en la medida que se amplíe la Red Hidrométrica Provincial, se efectúen las
correspondientes mediciones y se proceda con la Planificación Hidrológica,
la Autoridad
del Agua podrá contar con los registros de cotas de nivel de aguas que permitan
definir con mayor precisión la
Línea de Ribera, y asimismo la fijación de áreas de riesgo
hídrico en las tierras linderas a los espejos y cursos de agua del dominio
público;
Que esta Autoridad del Agua entiende necesario, en el marco de los estudios
técnicos para la determinación de la
Línea de Ribera, requerir en aquellos casos que lo estime
conveniente, el asesoramiento de Organismos Públicos e Instituciones Académicas
y/o de Investigación Nacionales y/o Provinciales;
Que por Decreto N° 349/03 se aprobaron los planteles operativos de la Autoridad del Agua;
Que por tal motivo este Organismo se halla con capacidad para dar cumplimiento
a sus misiones y funciones aprobadas por Decreto N° 266/02;
Que a fin de unificar la normativa y los criterios a aplicar en la materia,
para resguardar la seguridad jurídica de los particulares, deviene necesario
derogar toda otra norma de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente;
Por ello,
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS
PUBLICOS
DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTICULO 1°. Aprobar el
Procedimiento para la
Declaración de Existencia, Definición y Demarcación de Línea
de Ribera y Visación de Planos de Mensura, que como Anexo forma parte de la
presente.
ARTICULO 2°. Requerir el asesoramiento de Organismos Públicos e Instituciones
Académicas y/o de Investigación Nacionales y/o Provinciales con incumbencia en
la materia, a los efectos de realizar los estudios necesarios para la
determinación técnica de la
Línea de Ribera, en los casos que así lo estime conveniente.
ARTICULO 3°. Aprobar por Acto Resolutivo la documentación técnica referida a la Línea de Ribera y el Acta de
su Demarcación y Replanteo en el Terreno.
ARTICULO 4°. Dejar sin efecto la Disposición N° 671/00 de la Dirección Provincial
de Saneamiento y Obras Hidráulicas y la Disposición N°
1.893/02 de carácter transitoria de la Dirección de Geodesia de Ia Provincia de Buenos
Aires.
ARTICULO 5°. Registrar, comunicar y notificar a la Dirección Provincial
de Saneamiento y Obras Hidráulicas, la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos
Aires, al Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, al Consejo Profesional
de Agrimensura de la
Provincia de Buenos Aires, la Dirección Provincial
de Catastro Territorial y al Registro de la Propiedad Inmueble
de la Provincia
de Buenos Aires; dar al Boletín Oficial y al SINBA para su publicación.
Cumplido, archivar.
Eduardo Sicaro
Ministro de Infraestructura,
Vivienda y Servicios Públicos
ANEXO
PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACION DE
EXISTENCIA, DEFINICION Y DEMARCACION DE LINEA DE RIBERA y VISACION DE PLANOS DE
MENSURA
I - ALCANCES
1- Se hallan alcanzadas
por esta norma todas aquellas tramitaciones, relativas a visación de planos de
mensura, sobre propiedades inmuebles que linden o sean atravesados por un curso
de agua y/o contengan algún espejo de agua, cualquiera fuese su carácter (Art.
2.340 del C.C.).
2- Quedan exceptuadas de
la aplicación de la presente norma las mensuras que involucren vertientes que
nacen y mueren en una misma heredad (Art. 2.350 del C.C.), como así también las
aguas pluviales que se pudieran estancar y aun correr sin formar cauce, en uno
o mas predios, ya que éstas últimas revisten el carácter de privadas (Art.
2.635 del C.C.).
3- La actuación de la Autoridad del Agua será
limitada exclusivamente a la declaración de existencia, definición y
demarcación de la Línea
de Ribera y en lo relativo a las restricciones impuestas por la Ley Nº 6.253 y su Decreto
Reglamentario Nº 11.368/61 y la
Ley N° 12.257, aprobando la documentación correspondiente de
acuerdo a su competencia, y visando los planos respectivos. Asimismo
intervendrá en la aplicación de la
Ley N° 6.254 y su Decreto Reglamentario Nº 1.886/60.
II - DEFINICIONES
A los efectos de la
definición y demarcación de la
Línea de Ribera, los cursos y/o espejos de agua comprendidos
en los alcances, se clasifican de la siguiente manera:
1- MAR TERRITORIAL, RIOS
DE LA PLATA,
PARANA, NEGRO, COLORADO y Aº DEL MEDIO.
2- OTROS CURSOS y ESPEJOS
DE AGUA
3- SITUACIONES MINIMAS,
DONDE EL AGUA EXISTENTE NO SATISFACE USOS DE INTERES GENERAL.
4- MAR TERRITORIAL,
CURSOS Y ESPEJOS DE AGUA AFECTADOS POR OBRAS APROBADAS POR LA ADMINISTRACION PUBLICA
NACIONAL Y/O PROVINCIAL.
III - PRESENTACION
1- Los planos de mensura
y/o subdivisión de propiedades rurales y/o urbanas, que linden o sean
atravesados por un curso de agua y/o contengan algún espejo de agua, alcanzados
por la definición y demarcación de la
Línea de Ribera, cuyos titulares o representantes soliciten
su visación, deberán ser presentados en la Mesa de Entradas de la Autoridad del Agua, sita
en Calle 5 N° 366 Planta Baja, de la ciudad de La Plata y cumplimentar lo
establecido en los siguientes puntos:
2- Información y
Documentación a presentar:
a) Lugar y fecha de la presentación.
b) Objeto de la presentación.
c) Datos catastrales completos según título de propiedad.
d) Nombre y apellido completo de los titulares de la propiedad.
e) Poder suficiente para efectuar tramitaciones administrativas, en caso de no
ser el titular registral quien firma la presentación.
f) Si el titular registral es una persona jurídica, el representante legal de
la misma, deberá acompañar el pertinente contrato o estatuto social y en su
caso las Actas de Asambleas y Directorio de las que resulte designado para el
cargo que invoca.
g) Certificación de firmas.
h) Constitución de domicilio legal en la ciudad de La Plata.
i) Comprobante de pago de timbrado oficial correspondiente.
j) Informe de Dominio en original o fotocopia autenticada con validez no mayor
a 45 días y título de propiedad del bien involucrado en la solicitud, o fotocopia
certificada por escribano público o Juez de Paz.
k) Copia de los planos origen de la parcela aprobados por la Dirección de Geodesia o
en su caso de ser de antigua data, copia de la cédula catastral.
l) Ubicación del predio en planos catastrales o restituciones de la Dirección de Geodesia.
m) Indicación del uso que se efectuará sobre las aguas del curso o espejo de
agua contemporáneamente con su relevamiento.
3- Información a
presentar en los planos a visar:
a) El nombre del curso y/o espejo de agua que limite con la propiedad, lo
contenga o atraviese, su dirección de escurrimiento si correspondiera, su
perennidad o temporalidad y su caracterización hídrica.
b) El croquis de detalle
de la traza o poligonal de la
Línea de Ribera indicándose en el plano los tramos y quiebres
que determinan y representan la
Línea de Ribera, los que serán referenciados con sus
distancias y ángulos. Dicha poligonal podrá ser límite, atravesar o estar
contenida en el predio, debiendo vincularse la misma a sus linderos, indicándose
ángulos y distancias a esquineros.
b.1.) En cauces con
bordes definidos, se efectuará en campo el relevamiento topográfico de los
mismos.
b.2.) En caso de un
espejo de agua, se efectuará en campo el relevamiento topográfico de su borde.
b.3.) En caso de obras en
cursos y espejos de agua, se indicarán los límites de las obras y las áreas de
afectación si existieran.
4- En caso de encontrarse
el curso o espejo de agua desbordado o fuera de su cauce normal al momento de
su relevamiento, la
Autoridad del Agua indicará el procedimiento en particular ha
seguir, anotando tal circunstancia en el espacio reservado a Notas de la
carátula.
IV - PROCEDIMIENTO
1- MAR TERRITORIAL, RIOS
DE LA PLATA,
PARANA, NEGRO, COLORADO y Aº DEL MEDIO.
En el caso de inmuebles que linden con los citados, la Autoridad de! Agua
procederá a la definición y demarcación en el terreno de la Línea de Ribera, de
conformidad con el procedimiento que se indica a continuación.a) Se deberá
cumplimentar lo establecido en el punto III del presente Anexo.
b) Cuando la demarcación
se realice a petición de parte, el interesado deberá abonar los gastos que
demande la demarcación de la
Línea de Ribera establecida en el Art. 18 de la Ley 12.257.
c) Definida la cota o
poligonal de la Línea
de Ribera a demarcar, y previo a su materialización en el terreno, la Autoridad del Agua dará
aviso y citará al propietario del fundo, a sus colindantes y/o a los
propietarios de la ribera opuesta si correspondiere, consignando la fecha, la
hora, el lugar y el nombre del profesional oficial que procederá a la
demarcación. Asimismo citará por edictos a terceros que se consideren con
interés legítimo a objetar la demarcación conforme a lo dispuesto en el Art. 19
de la Ley N°
12.257. Notificará del Acto Demarcatorio al señor Fiscal de Estado, a la Dirección Provincial
de Catastro Territorial y a la
Dirección de Geodesia. Se publicará el Acto en el Boletín
Oficial por dos veces consecutivas en el plazo de quince (15) días.
d) Las notificaciones
mencionadas se realizarán por Cédula, de conformidad con el Decreto-Ley N°
7647/70 de Procedimiento Administrativo.
e) La demarcación se
efectuará con la vinculación topográfica desde el punto fijo acotado oficial
más cercano a la propiedad en cuestión, perteneciente al Instituto Geográfico
Militar o a la Dirección
de Geodesia de la Provincia
de Buenos Aires y de acuerdo con las pautas fijadas por esa Dirección.
f) Establecida la
poligonal de apoyo, se materializará en el terreno la poligonal definitiva de la Línea de Ribera, instalándose
dos mojones oficiales sobre los vértices extremos de la misma, en coincidencia
con los linderos del predio o desplazados sobre estos, conforme las
características del suelo. El resto de la poligonal se materializará con
estacas de madera dura, que representarán en forma precisa los puntos de
quiebre de la traza de la Línea
de Ribera. Los mojones oficiales deberán vincularse y referenciarse a la red
G.E.O.B.A. de la Provincia
de Buenos Aires, indicándose en el plano oficial de Demarcación de la Línea de Ribera, sus
coordenadas G.P.S.
g) A la finalización del
acto demarcatorio las partes firmarán un Acta de Demarcación de la Línea de Ribera, la que
deberá posteriormente ser aprobada por Resolución de la Autoridad del Agua. En
dicha Acta se dejará constancia de las observaciones que formulen los terceros
que presencien las operaciones, conforme a lo estipulado en el Art. 20 de la
ley Nº 12.257.
h) La Autoridad del Agua
procederá a dar vista de lo actuado a quien invoque interés legítimo por el
término de diez (10) días contados a partir de la fecha del Acta de Demarcación
de la Línea de
Ribera (Art. 20 Ley 12.257).
i) El profesional oficial
actuante deberá completar el Formulario de Datos de Registro de la Línea de Ribera.
j) La Autoridad del Agua
habilitará un Libro de Registro en donde volcará los datos que se consignan en
el formulario establecido en el punto i).
2- OTROS CURSOS y ESPEJOS
DE AGUA.
En los casos en que los
inmuebles linden o sean atravesados por cursos y/o espejos de agua no
comprendidos en el inciso precedente, la Autoridad del Agua actuará de conformidad con el
procedimiento que se indica a continuación.
Se deberá cumplimentar lo
establecido en el punto III del presente Anexo.
2.1.) De contarse con la
información hidrométrica o los antecedentes necesarios para la determinación de
la cota o la poligonal de la
Línea de Ribera:
a) Se conformará una
Comisión Conjunta integrada por representantes de la Autoridad del Agua y el
profesional actuante en el plano de Mensura. La comisión materializará en el
terreno la poligonal de la Línea
de Ribera de acuerdo a la cota establecida o a criterios geomorfológicos.
b) El interesado deberá
abonar los gastos que demande la demarcación de la Línea de Ribera establecida
en el Art. 18 de la Ley
12.257.
c) Establecida la
poligonal de apoyo, se materializará en el terreno la poligonal definitiva de la Línea de Ribera,
instalándose dos mojones oficiales sobre los vértices extremos de la misma, en
coincidencia con los linderos del predio o desplazados sobre estos, conforme a
las características del suelo. El resto de la poligonal se materializará con
estacas de madera dura, que representarán en forma precisa los puntos de
quiebre de la traza de la Línea
de Ribera. Los mojones oficiales deberán ser vinculados y referenciados por el
profesional actuante en el plano de mensura, a la red G.E.O.B.A. de la Provincia de Buenos
Aires, indicándose sus coordenadas G.P.S.
d) El profesional
actuante procederá al relevamiento de la Línea de Ribera materializada, la que será representada
en el plano de Mensura correspondiente.
2.2.) De no contarse con
la información hidrométrica o los antecedentes necesarios para la determinación
de la cota o la poligonal de la
Línea de Ribera:
La Autoridad del Agua aprobará la Línea de Ribera definida por
la poligonal representada por el profesional actuante, en el plano de mensura.
3- SITUACIONES MINIMAS,
DONDE EL AGUA EXISTENTE NO SATISFACE USOS DE INTERES GENERAL.
a) Se deberá cumplimentar
lo establecido en el punto III del presente Anexo.
b) En situaciones
mínimas, tales como aguas sin cauce identificable en el terreno, cursos
efímeros o intermitentes, líneas de escurrimiento, vaguadas, bañados,
humedales, pantanos, aguas estancadas temporalmente y en general, donde la
existencia del agua no es importante, la Autoridad del Agua deberá comprobar y declarar si
se está o no en presencia de aguas comprendidas entre los bienes públicos en
virtud de satisfacer usos de interés general (art. 2.340 inc. 3° del Código
Civil).
c) Ante el supuesto que
las aguas no queden comprendidas entre los bienes públicos, no se definirá la Línea de Ribera.
d) A los efectos de lo
indicado en c), se indicará en los planos de mensura el eje del curso o bordes
del espejo de agua, no realizándose la descarga en el título de la superficie
ocupada por el curso y/o espejo de agua.
4- MAR TERRITORIAL,
CURSOS Y ESPEJOS DE AGUA AFECTADOS POR OBRAS APROBADAS POR LA ADMINISTRACION PUBLICA
NACIONAL Y/O PROVINCIAL
Se deberá cumplimentar lo
establecido en el punto III del presente Anexo.
4.1.) Mar Territorial y
Cursos de Agua modificados y Espejos de Agua regulados que contemplen áreas
linderas para su funcionamiento y mantenimiento.
a) El deslinde entre el
bien público y el bien privado es el establecido por el acto administrativo que
aprobó el proyecto de obra que implica las modificaciones del medio físico y
las áreas afectadas (“zona de obra”) para permitir la construcción,
funcionamiento y mantenimiento de la misma.
b) No se definirá ni
demarcará la Línea
de Ribera.
4.2.) Cursos de Agua
modificados y Espejos de Agua regulados que no contemplen áreas linderas para
su funcionamiento y mantenimiento.
a) El deslinde entre el
bien público y el bien privado es el coincidente con el borde de la obra
establecido por el acto administrativo que aprobó el proyecto de la misma.
b) No se definirá ni
demarcará la Línea
de Ribera.
4.3.) En caso de no
existir acto administrativo de aprobación de la obra, el curso o espejo de agua
será tratado como OTROS CURSOS y ESPEJOS DE AGUA.