LEY 11202

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, los lotes de terreno ubicados en el Partido de Tres Lomas, identificados catastralmente como Circunscripción II, Sección C, Manzana 40, Parcelas 1-a, 1-b, 1-c, 2-a, 2-b, 2-c, 3-a, 3-b, 3-c, 4-a, 4-b, 4-c, 5-a, 5-b, 5-c, 6-a, 6-b, 6-c, 6-d, 7-c, 7-d, 7-e, 7-f, 8, 9, 10 y 11, inscripto su dominio en el Registro de la Propiedad en el Folio 154 del año 1940 del Partido de Pellegrini, hoy Partido de Tres Lomas, a nombre de Petrona BEITIA de MARCAIDA y/o de quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

ARTÍCULO 2.- Los inmuebles descriptos en el artículo 1, serán transferidos a la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires, con destino al funcionamiento del Centro de Educación Física 48 de Tres Lomas.

 

ARTÍCULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, las adecuaciones necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.