DECRETO 466/2021
LA PLATA, 8 de julio de 2021.
VISTO el expediente EX-2021-7415007-GDEBA-DSTAMJYDHGP, por el cual se propicia reglamentar la Ley Nº 15204, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley N° 15204 se establece la creación del Registro Único de Trabajadoras y Trabajadores Estatales, así como de Estudiantes que hayan sido víctimas de asesinato y/o desaparición durante el período comprendido entre los años 1974 y 1983, con el objeto de mantener viva la memoria con un carácter reparatorio de los hechos ocurridos durante la última Dictadura Cívico-Militar;
Que, asimismo, prevé la colocación en todas las dependencias, instituciones estatales y establecimientos del Sistema Educativo Provincial, de una o varias placas identificatorias en homenaje a los trabajadores y trabajadoras que desempeñaban tareas en ese organismo y/o a estudiantes que hayan sido asesinados/as y/o desaparecidos/as durante o como consecuencia del terrorismo de Estado;
Que, por otra parte, la citada ley dispone que el Poder Ejecutivo deberá determinar la Autoridad de Aplicación, bajo quien funcionará el mencionado Registro, siendo esta la encargada de llevar a cabo las tareas allí encomendadas;
Que, en virtud de ello, para el cumplimiento de tales fines resulta necesario proceder a designar a su Autoridad de Aplicación;
Que la Ley N° 15164, a través de su artículo 27, le asigna al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la facultad de entender en la formulación y aplicación de políticas y programas de promoción y fortalecimiento de los derechos humanos y, asimismo, en el diseño, la implementación y el desarrollo de iniciativas de creación o modificación de normas o programas que tiendan a preservar y garantizar la plena protección de los derechos humanos y las políticas de Memoria, Verdad y Justicia;
Que, bajo ese lineamiento, mediante el Decreto N° 37/2020 y modificatorio, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, otorgándole a la Subsecretaría de Derechos Humanos las misiones de formular y gestionar políticas y programas de promoción, protección y fortalecimiento de los derechos humanos y desarrollar, diseñar e implementar iniciativas de creación o modificación de normas y/o programas que tiendan a preservar y garantizar la plena protección de los derechos humanos y las políticas de Memoria, Verdad y Justicia, entre otras;
Que la Dirección Provincial de Políticas Reparatorias dependiente de la Subsecretaría de Derechos Humanos tiene, entre sus acciones, la de diseñar, supervisar y evaluar políticas reparatorias para víctimas de crímenes de lesa humanidad o sus familiares cometidos por el Terrorismo de Estado; y la Dirección Provincial del Archivo Provincial de la Memoria tiene entre las suyas la de diseñar, supervisar y evaluar políticas para la recopilación, conservación y archivo de materiales vinculados a la actuación del Terrorismo de Estado en el ámbito de la provincia de Buenos Aires y la de gestionar lo relativo a la aplicación y observancia de la Ley N° 12498 y sobre Registro Único de la Verdad, aportando a los procesos sobre Memoria, Verdad y Justicia;
Que, por lo expuesto, se estima procedente designar como Autoridad de Aplicación de la ley en cuestión a la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires, quedando en su órbita la administración y el funcionamiento del “Registro Único de Trabajadoras y Trabajadores Estatales y Estudiantes”, así como también la competencia de colocar las placas identificatorias a modo de homenaje;
Que se han expedido favorablemente la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Dirección Provincial de Presupuesto Público y la Subsecretaría de Hacienda, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 8° de la Ley N° 15164 y 144 inciso 2º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Designar Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 15204 a la Subsecretaría de Derechos Humanos, dependiente del Ministerio de Justicia Derechos Humanos, o al área que en el futuro la reemplace, con facultad para dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que fueran necesarias, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en dicha ley.
ARTÍCULO 2º. Determinar que el Registro Único de Trabajadoras y Trabajadores Estatales y de Estudiantes funcionará bajo la órbita de la Dirección Provincial del Archivo Provincial de la Memoria, o del área que en el futuro la reemplace, y tendrá a su cargo:
ARTÍCULO 3º. Disponer que la Dirección Provincial de Políticas Reparatorias, o el área que en el futuro la reemplace, tendrá a su cargo implementar la colocación de las placas identificatorias previstas en el artículo 5º de la Ley Nº 15204. Las mismas contarán con un criterio común y uniforme en su diseño, que estará a cargo de la Dirección de Sitios y Espacios para la Memoria -dependiente de la citada Dirección Provincial-, o del área que en el futuro la reemplace, la que se adaptará a las posibilidades arquitectónicas del inmueble.
ARTÍCULO 4º. Establecer que la Autoridad de Aplicación podrá invitar a referentes de los distintos organismos públicos provinciales, del ámbito legislativo y judicial; familiares de las víctimas, demás organismos de Derechos Humanos, organizaciones sociales y sindicales, instando a la creación de comisiones de trabajo, a fin de lograr la inclusión y participación de estos actores en el diseño de las placas identificatorias.
ARTÍCULO 5º. Encomendar a la Autoridad de Aplicación, en coordinación con la Subsecretaría de Asuntos Municipales del Ministerio de Gobierno, a arbitrar los mecanismos necesarios, a fin de lograr la adhesión de los distintos municipios de la Provincia a la Ley Nº 15204, en consonancia con la invitación efectuada en su artículo 7º.
ARTÍCULO 6º. Instruir a la Autoridad de Aplicación a coordinar con organismos nacionales, provinciales y municipales, con competencia en el área de promoción y defensa de derechos humanos, la implementación de programas, actividades y acciones comprendidas en el espíritu de la citada ley.
ARTÍCULO 7º. Establecer que los gastos que demande el cumplimiento del presente se imputarán a las partidas presupuestarias asignadas al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. En caso de requerirse una adecuación presupuestaria, el citado Ministerio propondrá la misma al Ministerio de Hacienda y Finanzas, la que deberá ajustarse a las previsiones del Ejercicio Presupuestario vigente.
ARTÍCULO 8º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Justicia y Derechos Humanos y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 9º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Julio César Alak Carlos Alberto Bianco
Ministro de Justicia y Derechos Humanos Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros
AXEL KICILLOF
Gobernador