DECRETO 466/2021

LA PLATA, 8 de julio de 2021.

VISTO el expediente EX-2021-7415007-GDEBA-DSTAMJYDHGP, por el cual se propicia reglamentar la Ley Nº 15204, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Ley N° 15204 se establece la creación del Registro Único de Trabajadoras y Trabajadores Estatales, así como de Estudiantes que hayan sido víctimas de asesinato y/o desaparición durante el período comprendido entre los años 1974 y 1983, con el objeto de mantener viva la memoria con un carácter reparatorio de los hechos ocurridos durante la última Dictadura Cívico-Militar;

Que, asimismo, prevé la colocación en todas las dependencias, instituciones estatales y establecimientos del Sistema Educativo Provincial, de una o varias placas identificatorias en homenaje a los trabajadores y trabajadoras que desempeñaban tareas en ese organismo y/o a estudiantes que hayan sido asesinados/as y/o desaparecidos/as durante o como consecuencia del terrorismo de Estado;

Que, por otra parte, la citada ley dispone que el Poder Ejecutivo deberá determinar la Autoridad de Aplicación, bajo quien funcionará el mencionado Registro, siendo esta la encargada de llevar a cabo las tareas allí encomendadas;

Que, en virtud de ello, para el cumplimiento de tales fines resulta necesario proceder a designar a su Autoridad de Aplicación;

Que la Ley N° 15164, a través de su artículo 27, le asigna al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la facultad de entender en la formulación y aplicación de políticas y programas de promoción y fortalecimiento de los derechos humanos y, asimismo, en el diseño, la implementación y el desarrollo de iniciativas de creación o modificación de normas o programas que tiendan a preservar y garantizar la plena protección de los derechos humanos y las políticas de Memoria, Verdad y Justicia;

Que, bajo ese lineamiento, mediante el Decreto N° 37/2020 y modificatorio, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, otorgándole a la Subsecretaría de Derechos Humanos las misiones de formular y gestionar políticas y programas de promoción, protección y fortalecimiento de los derechos humanos y desarrollar, diseñar e implementar iniciativas de creación o modificación de normas y/o programas que tiendan a preservar y garantizar la plena protección de los derechos humanos y las políticas de Memoria, Verdad y Justicia, entre otras;

Que la Dirección Provincial de Políticas Reparatorias dependiente de la Subsecretaría de Derechos Humanos tiene, entre sus acciones, la de diseñar, supervisar y evaluar políticas reparatorias para víctimas de crímenes de lesa humanidad o sus familiares cometidos por el Terrorismo de Estado; y la Dirección Provincial del Archivo Provincial de la Memoria tiene entre las suyas la de diseñar, supervisar y evaluar políticas para la recopilación, conservación y archivo de materiales vinculados a la actuación del Terrorismo de Estado en el ámbito de la provincia de Buenos Aires y la de gestionar lo relativo a la aplicación y observancia de la Ley N° 12498 y sobre Registro Único de la Verdad, aportando a los procesos sobre Memoria, Verdad y Justicia;

Que, por lo expuesto, se estima procedente designar como Autoridad de Aplicación de la ley en cuestión a la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires, quedando en su órbita la administración y el funcionamiento del “Registro Único de Trabajadoras y Trabajadores Estatales y Estudiantes”, así como también la competencia de colocar las placas identificatorias a modo de homenaje;

Que se han expedido favorablemente la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Dirección Provincial de Presupuesto Público y la Subsecretaría de Hacienda, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 8° de la Ley N° 15164 y 144 inciso 2º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Designar Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 15204 a la Subsecretaría de Derechos Humanos, dependiente del Ministerio de Justicia Derechos Humanos, o al área que en el futuro la reemplace, con facultad para dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que fueran necesarias, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en dicha ley.

ARTÍCULO 2º. Determinar que el Registro Único de Trabajadoras y Trabajadores Estatales y de Estudiantes funcionará bajo la órbita de la Dirección Provincial del Archivo Provincial de la Memoria, o del área que en el futuro la reemplace, y tendrá a su cargo:

  1. Instar a los organismos provinciales y establecimientos del Sistema Educativo Provincial a confeccionar y remitir a la Autoridad de Aplicación los listados previstos en el artículo 2º de la ley.
  2. Receptar y sistematizar la lista de personas asesinadas y/o desaparecidas remitidas por los organismos provinciales, que se encontraran registradas en sus diferentes archivos o que surjan de cualquier otra fuente principal o secundaria de información.
  3. Cotejar y complementar los listados con el acervo documental y otras fuentes disponibles obrantes en la Subsecretaría de Derechos Humanos.
  4. Realizar, a través de la Dirección de Investigación y Memoria, un informe técnico que determine la procedencia de inclusión en el Registro Único de Trabajadoras y Trabajadores Estatales y de Estudiantes de las personas referenciadas en el artículo 2º de la Ley Nº 15204.
  5. En caso de que se determine su procedencia, deberá notificar a los familiares directos de las víctimas a los efectos de lo dispuesto en el artículo 4º de la norma, quienes podrán determinar si autorizan o no a que el nombre de su familiar sea exhibido. Dejar a criterio de la Subsecretaría de Derechos Humanos determinar el procedimiento en el caso de no contar con familiares directos.
  6. Actualizar periódicamente y publicar el Registro Único de Trabajadoras y Trabajadores Estatales y de Estudiantes, garantizando en su publicidad el acceso a la información de forma segura y sencilla para todos y todas.
  7. Realizar campañas de difusión del Registro Único de Trabajadoras y Trabajadores Estatales y de Estudiantes, a los fines de obtener información y promover investigaciones que permitan complementarlo.

ARTÍCULO 3º. Disponer que la Dirección Provincial de Políticas Reparatorias, o el área que en el futuro la reemplace, tendrá a su cargo implementar la colocación de las placas identificatorias previstas en el artículo 5º de la Ley Nº 15204. Las mismas contarán con un criterio común y uniforme en su diseño, que estará a cargo de la Dirección de Sitios y Espacios para la Memoria -dependiente de la citada Dirección Provincial-, o del área que en el futuro la reemplace, la que se adaptará a las posibilidades arquitectónicas del inmueble.

ARTÍCULO 4º. Establecer que la Autoridad de Aplicación podrá invitar a referentes de los distintos organismos públicos provinciales, del ámbito legislativo y judicial; familiares de las víctimas, demás organismos de Derechos Humanos, organizaciones sociales y sindicales, instando a la creación de comisiones de trabajo, a fin de lograr la inclusión y participación de estos actores en el diseño de las placas identificatorias.

ARTÍCULO 5º. Encomendar a la Autoridad de Aplicación, en coordinación con la Subsecretaría de Asuntos Municipales del Ministerio de Gobierno, a arbitrar los mecanismos necesarios, a fin de lograr la adhesión de los distintos municipios de la Provincia a la Ley Nº 15204, en consonancia con la invitación efectuada en su artículo 7º.

ARTÍCULO 6º. Instruir a la Autoridad de Aplicación a coordinar con organismos nacionales, provinciales y municipales, con competencia en el área de promoción y defensa de derechos humanos, la implementación de programas, actividades y acciones comprendidas en el espíritu de la citada ley.

ARTÍCULO 7º. Establecer que los gastos que demande el cumplimiento del presente se imputarán a las partidas presupuestarias asignadas al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. En caso de requerirse una adecuación presupuestaria, el citado Ministerio propondrá la misma al Ministerio de Hacienda y Finanzas, la que deberá ajustarse a las previsiones del Ejercicio Presupuestario vigente.

ARTÍCULO 8º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Justicia y Derechos Humanos y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 9º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Julio César Alak                                                                  Carlos Alberto Bianco

Ministro de Justicia y Derechos Humanos                          Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros                               

AXEL KICILLOF

Gobernador