Fundamentos de la

 

Ley 11201

 

            En atención a que en el articulo 44 de la Ley 10.149 se establece como base para el cálculo de multas a aplicar por la Subsecretaria de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires el salario mínimo vital y móvil, cuyo monto no se ha actualizado desde el mes de junio de 1989 que al tomarse como base para la aplicación de multas el S.M.V.M. sin la correspondiente actualización (cuyos mecanismos están expresamente previstos por la Ley 16.459), queda prácticamente desvirtuado el efecto que con la norma legal que establece dicho régimen sancionatorio se ha querido lograr, restando toda efectividad a la función punitiva que detenta esa Subsecretaría en caso de incumplimientos con los actos administrativos que dicta en ejercicio del poder de policía del trabajo y/o infracción a las normas laborales.

            Que en virtud del proceso hiperinflacionario que ha tenido lugar desde junio de 1989 hasta la fecha, la depreciación sufrida por nuestro signo monetario hace al monto del S.M.V.M. sumamente exiguo.

            Que, como consecuencia de ello, al no ser representativas las multas que aplica esa subsecretaria desde el punto de vista económico, se torna ilusoria su función preventiva y correctiva, dado que al administrado le es mas favorable en términos económicos abonar la multa y persistir en el incumplimiento laboral de que se trate, que acatar la norma legal y/o acto administrativo infringido.

            En consideración a lo expuesto precedentemente, la modificación de la Ley 10.149 permitirá una oportuna actualización de multas, manteniendo así, en todo momento su eficacia preventiva y sancionatoria.