Fundamentos de la
Ley 11201
En atención a que en
el articulo 44 de la Ley 10.149
se establece como base para el cálculo de multas a aplicar por la Subsecretaria
de Trabajo de la Provincia
de Buenos Aires el salario mínimo vital y móvil, cuyo monto no se ha
actualizado desde el mes de junio de 1989 que al tomarse como base para la
aplicación de multas el S.M.V.M. sin la
correspondiente actualización (cuyos mecanismos están expresamente previstos
por la Ley
16.459), queda prácticamente desvirtuado el efecto que con la norma legal que
establece dicho régimen sancionatorio se ha querido
lograr, restando toda efectividad a la función punitiva que detenta esa
Subsecretaría en caso de incumplimientos con los actos administrativos que
dicta en ejercicio del poder de policía del trabajo y/o infracción a las
normas laborales.
Que en virtud del
proceso hiperinflacionario que ha tenido lugar desde junio de 1989 hasta la
fecha, la depreciación sufrida por nuestro signo monetario hace al monto del S.M.V.M. sumamente exiguo.
Que, como
consecuencia de ello, al no ser representativas las multas que aplica esa
subsecretaria desde el punto de vista económico, se torna ilusoria su función
preventiva y correctiva, dado que al administrado le es mas favorable en
términos económicos abonar la multa y persistir en el incumplimiento laboral
de que se trate, que acatar la norma legal y/o acto administrativo infringido.
En consideración a lo
expuesto precedentemente, la modificación de la Ley 10.149 permitirá una
oportuna actualización de multas, manteniendo así, en todo momento su
eficacia preventiva y sancionatoria.
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