DECRETO 770/2020

La Plata, Buenos Aires

9 de septiembre de 2020

 

VISTO el expediente Nº EX-2020-16147796-GDEBA-DSTAMJGM, mediante el cual se propicia aprobar el “Reglamento para la Formulación, Tramitación y Aprobación de Estructuras Organizativas en el ámbito de la Administración Pública Provincial”, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece las obligaciones y atribuciones del Poder Ejecutivo, al tiempo que determina que el despacho de los negocios administrativos de la Provincia estará a cargo de dos o más Ministros Secretarios y una ley especial deslindará los ramos y las funciones adscriptas al despacho de cada uno de los Ministerios;

Que, en el marco de las misiones y funciones constitucionalmente impuestas, el/la Gobernador/a desarrolla su plan de gobierno, a fin satisfacer las necesidades de los ciudadanos y las ciudadanas;

Que, para viabilizar su accionar, el gobierno requiere de un marco normativo que le confiera legalidad y de una estructura organizativa que ponga en acción sus proyectos, así como de los recursos que le permitan hacerlos realidad;

Que el principal recurso para llevar adelante las políticas públicas son los trabajadores y las trabajadoras del Estado, quienes deberán estar correctamente asignados y asignadas en un ámbito laboral identificable; adquiriendo, en ese marco, un papel trascendental las estructuras orgánico-funcionales para hacer efectivos los planes de gobierno, en tanto por su intermedio se ordenan las actividades, los procesos y el funcionamiento de la Administración Pública;

Que, por la dinámica adquirida en la Administración Pública provincial con motivo de la transformación y la modernización de sus organizaciones, resulta pertinente diseñar procedimientos que prevean coherencia, transparencia, austeridad y eficiencia de las estructuras administrativas; Que, en ese sentido, resulta necesario contar con un instrumento legal que opere como rector metodológico y conceptual aplicable a todos los organismos pertenecientes a la Administración Pública de la provincia de Buenos Aires;

Que el mencionado instrumento debe contener precisiones para el diseño de los proyectos de estructuras organizacionales, como así también del procedimiento para la formulación, presentación, tramitación y aprobación de los anteproyectos de decreto;

Que, en virtud de lo expuesto, se estima oportuno y conveniente aprobar el Reglamento para la Formulación, Tramitación y Aprobación de Estructuras Organizativas en el ámbito de la Administración Pública Provincial;

Que el referido Reglamento será de aplicación obligatoria para los organismos cuyas estructuras deban ser aprobadas por el Poder Ejecutivo; sin perjuicio de lo cual, a fin de fijar unicidad de criterios y estándares de calidad y transparencia para toda la Provincia, se invita a adherir a los organismos que se encuentren en la órbita del Poder Ejecutivo y que en razón de normas legales o reglamentarias se encuentren facultados para aprobar sus propias estructuras organizativas;

Que, asimismo, a fin de lograr la mayor eficacia y efectividad en el diseño y aprobación de estructuras orgánico-funcionales de la Administración Pública provincial, resulta pertinente constituir un Grupo de Trabajo de Estructuras Organizativas, integrado por todos los organismos intervinientes en la tramitación de las actuaciones administrativas relativas a la temática, debiendo delimitarse en tal sentido las funciones que tendrá a su cargo;

Que, en otro orden, la Ley N° 15.164 atribuye al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, entre otras funciones, las referidas a la coordinación general de la gestión de gobierno, las reformas en la gestión y administración del Estado, y la gestión de las cuestiones relativas al empleo público provincial, su organización y capacitación; al tiempo que el Decreto N° 31/2020 encomienda a la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes actuar como autoridad rectora en materia de estructuras organizativas en el ámbito del Poder Ejecutivo;

Que, en función de ello, se propicia facultar a la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, o repartición que en el futuro la reemplace, a dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la correcta implementación del referido Reglamento;

Que se han expedido favorablemente la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Aprobar el “Reglamento para la Formulación, Tramitación y Aprobación de Estructuras Organizativas en el ámbito de la Administración Pública Provincial” y el “Modelo de Decreto de Aprobación/Modificación de Estructura Orgánico-Funcional” que, como Anexos I (IF-2020-17133161- GDEBA-SSLYTSGG) y II (IF-2020-17291455-GDEBA-SSLYTSGG), respectivamente, forman parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 2°. Establecer que el “Reglamento para la Formulación, Tramitación y Aprobación de Estructuras Organizativas en el ámbito de la Administración Pública Provincial” aprobado en el artículo 1°, será de aplicación obligatoria para los organismos cuyas estructuras deban ser aprobadas por el Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 3°. Invitar a los organismos que se encuentren en la órbita del Poder Ejecutivo y que en razón de normas legales o reglamentarias se encuentren facultados para aprobar sus propias estructuras organizativas, a adherir al Reglamento aprobado en el artículo 1° del presente decreto, a fin de fijar unicidad de criterios y estándares de calidad y transparencia para toda la Provincia.

ARTÍCULO 4°. Constituir el Grupo de Trabajo de Estructuras Organizativas, la cual estará integrada por representantes de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas, de la Subsecretaría Legal y Técnica de Secretaría General, o aquellas reparticiones que en el futuro las reemplacen, y de Asesoría General de Gobierno, la que tendrá las funciones que se determinan en el Anexo I del presente Decreto.

ARTÍCULO 5°. Facultar a la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, o la repartición que en el futuro la reemplace, en su carácter de autoridad rectora en materia de estructuras organizativas en el ámbito del Poder Ejecutivo, a dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la correcta implementación del Reglamento aprobado por el artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 6°. Establecer que en todo proyecto de aprobación o modificación de estructura organizativa que impulsen los organismos referidos en el artículo 2° a partir de la entrada en vigencia del presente decreto deberá adecuarse a sus disposiciones.

ARTÍCULO 7°. El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°. El presente decreto será refrendado por los Ministros/as Secretarios/as en los Departamentos de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 9°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

 

 

ANEXO I

REGLAMENTO PARA LA FORMULACIÓN, TRAMITACIÓN Y APROBACIÓN DE ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL

 

ARTÍCULO 1°. OBJETO.

El presente tiene por objeto regular la formulación, tramitación y aprobación de estructuras organizativas en el ámbito de la Administración Pública.

ARTÍCULO 2°. PRINCIPIOS GENERALES.

La formulación, tramitación y aprobación de estructuras organizativas de la Administración Pública se regirá bajo los principios de coherencia, transparencia, austeridad y eficiencia con el fin de lograr una mayor eficacia en la gestión de las políticas públicas.

ARTÍCULO 3°. PROCEDIMIENTO.

3.1. El organismo que propicie el trámite de aprobación o modificación de su estructura orgánico-funcional deberá remitir una comunicación oficial a las Subsecretarías de Empleo Público y Gestión de Bienes y Legal y Técnica, expresando los motivos por los cuales impulsa la medida.

La comunicación deberá estar suscripta por el/la Subsecretario/a Técnico/a, Administrativo/a y Legal, o quien haga sus veces, y se acompañará un anteproyecto de acto y sus anexos, incluyendo un esquema preliminar del organigrama, sin perjuicio de lo cual, la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes, o la repartición que en el futuro la reemplace, realizará las adecuaciones necesarias al efecto de mantener la homogeneidad en el diseño y estilo de los referidos organigramas.

3.2. La Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes, remitirá el anteproyecto a los integrantes del Grupo de Trabajo de Estructuras Organizativas, los que realizarán las recomendaciones que estimen corresponder, en el ámbito de su competencia.

El referido Grupo podrá desarrollar su labor en forma virtual o convocando a reuniones presenciales, según lo estimen conveniente sus integrantes.

3.3. Una vez que los integrantes del Grupo de Trabajo de Estructuras Organizativas hubieren realizado las recomendaciones pertinentes, el organismo que propicia el trámite podrá dar inicio al expediente. Deberá incorporar a él todos los documentos que formen los anexos y el proyecto de decreto, incluyendo las versiones editables como documentos de trabajo. Asimismo, deberá incorporarse nota del/la Subsecretario/a Técnico/a, Administrativo/a y Legal, o quien haga sus veces, dando cuenta de los motivos que impulsan la gestión.

3.4. Formado el expediente, el organismo propiciante deberá dar intervención, en el marco de las actuaciones administrativas, a las reparticiones que integran el Grupo de Trabajo de Estructuras Organizativas, o aquellas que en el futuro las reemplacen, las que deberán emitir los informes respectivos, según su competencia, en el orden que se indica a continuación:

3.4.1. La Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, en su carácter de autoridad rectora en materia de estructuras organizativas, centralizará la recepción de los proyectos, examinará los aspectos técnicos y evaluará su viabilidad en relación a las políticas y procesos de administración y planeamiento del personal.

3.4.2. La Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas realizará la evaluación de los aspectos económicos de los proyectos de estructuras organizativas y su impacto presupuestario.

3.4.3. La Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística del Ministerio de Hacienda y Finanzas realizará el análisis del proyecto sobre la base de las restricciones en materia de cargos y recursos presupuestarios.

3.4.4. Asesoría General de Gobierno, en su carácter de asesor jurídico del Poder Ejecutivo, analizará los aspectos relativos a la interpretación y correcta aplicación de las normas jurídicas.

3.4.5. La Subsecretaría Legal y Técnica dependiente de Secretaría General analizará el cumplimiento de los aspectos formales, técnicos y legales del proyecto de acto administrativo aprobatorio de la estructura organizativa y sus respectivos anexos.

3.5. Habiendo tomado intervención en el expediente todos los integrantes del Grupo de Trabajo de Estructuras Organizativas, la persona titular de la Subsecretaría Legal y Técnica remitirá el proyecto de decreto para la refrenda de las/os Ministras/os Secretarias/os correspondientes y, finalmente, someterá el acto a la consideración del/la Gobernador/a, quien, de estimarlo oportuno y conveniente, procederá a su dictado.

ARTÍCULO 4°. PRECISIONES CONCEPTUALES.

En la formulación de estructuras orgánico-funcionales de la provincia de Buenos Aires, se tomarán las definiciones que se exponen a continuación, a fin de homogeneizar el lenguaje en los proyectos que se propicien para la Administración Pública:

4.1. Unidad organizativa u orgánico-funcional: es cada una de las dependencias administrativas con competencias propias, atribuidas por ley, decreto o resolución, que integran la Administración Pública provincial.

Por debajo de los Ministerios y Secretarías -u organismos con jerarquía equivalentecreados por ley o decreto, se reconocen los siguientes niveles jerárquicos: Subsecretarías, Direcciones Provinciales –que requieren justificación territorial o programática-, Direcciones Generales -de jerarquía equivalente a la Dirección Provincial, utilizándose esta última denominación sólo para unidades dedicadas al servicio administrativo de apoyo-,

Direcciones–que, cuando corresponda, deberán justificarse territorial o programática-, Subdirecciones, Departamentos y Divisiones -de conformidad a lo establecido en cada uno de los regímenes estatutarios vigentes-.

Sin perjuicio de las unidades expuestas precedentemente, a fin de dar respuesta a las necesidades actuales que exigen estructuras dinámicas y flexibles, los organismos podrán incorporar al diseño de sus estructuras orgánico-funcionales las unidades ad-hoc que se indican a continuación u otras que mejor resulten a la naturaleza de la unidad organizativa a crear, siempre y cuando se aclare la equivalencia de sus titulares a cargos previstos en la legislación vigente.

4.1.1. Unidad: es un tipo de organismo sin apertura estructural, con jerarquía equivalente a Dirección Provincial o inferior según se establezca. Está conformada por equipos de trabajo cuyas competencias tendrán una relación directa con el fin para la que fuera creada, todo ello en el marco de la órbita del organismo del cual dependen.

4.1.1.a. Unidad de Control de Gestión/Planificación y Control de Gestión: es una unidad orgánica de tipo técnico–operativo, que realiza acciones de verificación del cumplimiento de los objetivos y/o procedimientos que estuvieran establecidos en la etapa de planificación o en alguna normativa. En el caso de incluir acciones de planificación se denominará Unidad de Planificación y Control de Gestión.

4.1.1.b. Unidad de Coordinación/Enlace/Cooperación: es una unidad orgánica destinada a reunir medios y esfuerzos dentro del mismo y/o distintos organismos para una temática específica que permita el diseño y/o ejecución de planes, programas o proyectos por parte de la Unidad. Puede, asimismo, crearse con el fin de promover acuerdos en materia de financiamiento y otras modalidades de cooperación y asistencia, ya sea de

carácter público, privado, nacional o internacional.

4.1.1.c. Unidad Ejecutora: es una unidad organizativa destinada a ejecutar o administrar un programa específico preexistente a la creación de la Unidad, que cuenta en general con una financiación extra-presupuestaria determinada por ley.

4.1.2. Agencia: es una unidad estructural, de carácter permanente, con dependencia directa del Ministro o Secretario y jerarquía equivalente a Subsecretaría, cuya finalidad es la de desempeñar una labor específica para cumplir con las políticas públicas para la que fuera creada. Cuenta con poder decisorio y dentro de sus competencias puede incluir la posibilidad de administrar recursos para el logro de sus objetivos.

4.1.3. Comisión: es una unidad organizativa conformada por funcionarios y agentes estatales, convocados por autoridad competente para el logro de un objetivo específico. No goza de autonomía para administrar sus recursos. Es un órgano de carácter consultivo, salvo en los casos en que se le asigne naturaleza decisoria. Está integrada preferentemente por especialistas o expertos en la temática para la cual fue creada, que desarrollarán su

labor con carácter ad honorem.

4.1.3.a. De carácter permanente: se formaliza por Ley de creación o Decreto, y puede definir, para la realización de sus acciones, una apertura estructural.

4.1.3.b. De carácter no permanente: se constituye por Decreto, Resolución ministerial o de Secretaría por un plazo determinado, y es producto del plan de gobierno definido por el Poder Ejecutivo.

4.1.4. Comité: es un órgano consultivo de carácter no permanente, no posee autonomía para administrar sus recursos, ni apertura estructural y su particularidad radica en que puede estar integrado por agentes externos a la Administración Pública. Puede ser constituido por Decreto o Resolución ministerial o de Secretaría, todos sus integrantes se desempeñarán ad honorem.

4.1.5. Consejo: es un órgano colegiado de carácter permanente integrado por funcionarios y agentes estatales y/o externos a la Administración Pública Provincial que cumplen sus funciones ad honorem, en el marco de otra estructura de la Administración Pública de la cual dependen funcionalmente. Adopta el nombre de Consejo Asesor/Consultivo/Académico cuando cumple funciones consultivas, de asesoramiento o de índole académica, asistiendo a la autoridad de la que dependen en la determinación de las políticas inherentes a las materias objeto de su creación. Se denomina Consejo Directivo cuando sea la máxima autoridad de otro tipo estructural, por ejemplo, de un Instituto. Carece de independencia en la administración de sus recursos.

4.1.6. Instituto: es un órgano de carácter permanente con apertura estructural y con independencia en cuanto a la administración de sus recursos. Cuenta con poder decisorio y su incumbencia se encuentra definida por una temática especial de carácter estratégico, ya sea de naturaleza técnica, científica, cultural, política, formativa, de promoción del desarrollo, vinculada a las relaciones interprovinciales e internacionales, entre otras. Su funcionamiento y fijación de prioridades debe ser establecido por un cuerpo colegiado, que puede adoptar la forma de un directorio u otra, presidido por un presidente y un vicepresidente, coordinado para la ejecución de las políticas por un secretario ejecutivo con rango y remuneración equivalente a subsecretario o inferior, según se establezca.

4.1.7. Oficina: es una unidad de carácter permanente, con jerarquía administrativa equivalente a Dirección. Tiene como competencia llevar a cabo la ejecución de funciones delegadas territorialmente con independencia funcional. Puede actuar como coordinadora de acciones con municipios, organizaciones barriales, sociales, económicas, políticas o gremiales, dentro de la temática de su competencia.

4.2. Organigrama: es la representación gráfica del sistema de autoridad formal de la organización, que establece las unidades en las que la misma se agrupa y sus posiciones jerárquicas relativas. Leídos de izquierda a derecha dan cuenta, sucesivamente, de los procesos de planificación, ejecución y control de la gestión. En materia de ejecución, abarcan el tratamiento de la política sustantiva, el despliegue territorial y programático, y los servicios administrativos de apoyo. Recorridos de arriba hacia abajo, se debe observar una instrumentación creciente, despliegue de programas, proyectos y/o dependencias que en el nivel inferior hacen efectiva la misión institucional y/o brindan un servicio concreto.

4.3. Misión: es la razón de ser del organismo, que deberá estar en un todo de acuerdo a los planes de gobierno.

4.4. Acciones: son el conjunto de funciones que tienen asignadas cada una de las unidades organizativas. Las acciones del Ministerio, Secretaría o máximo nivel de autoridad serán las que se encuentren determinadas en la ley de creación.

ARTÍCULO 5°. DIAGRAMACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICO-FUNCIONAL.

5.1. Denominación de áreas

Las denominaciones de las diferentes dependencias deben expresar con claridad y en forma sintética lo relevante del contenido de su contribución al logro de los objetivos del órgano superior al que pertenezcan, destacando sus características distintivas respecto de las otras unidades del organismo.

Las denominaciones de las distintas unidades organizativas u orgánico-funcionales que se utilicen en el artículo de determinación de cargos del proyecto de acto administrativo que propicie la aprobación y/o modificación de una estructura organizativa deben ser exactamente iguales a las que se utilicen en el Anexo - “Organigrama” y en el Anexo –

“Acciones” del referido proyecto de acto.

5.2. Determinación de áreas y acciones

En base a las funciones y responsabilidades asignadas por la norma de creación al organismo centralizado o descentralizado, se deben definir, o en su caso redefinir, las áreas necesarias para materializar los objetivos y las facultades y responsabilidades institucionales. Es por ello que las acciones deben guardar trazabilidad con la ley de creación del organismo.

Las facultades y responsabilidades otorgadas se traducen en acciones, las que deberán ser, para cada unidad orgánica, de tipo estratégicas, tácticas u operativas.

Las acciones estratégicas son las utilizadas a los fines de conducción, planificación y formulación de las políticas públicas del organismo. Este nivel está integrado por la máxima autoridad y sus colaboradores/as directos/as.

Las acciones tácticas se corresponden con los responsables de recibir las directivas generales del nivel superior y procesarlas para convertirlas en directivas especializadas del nivel operativo. Son llevadas a cabo usualmente por agentes con cargos de la planta permanente sin estabilidad.

Las acciones operativas se corresponden con la ejecución material de las competencias del organismo. Usualmente, este nivel es el que tiene el contacto directo con el destinatario/a de las políticas públicas. Se trata de acciones llevadas a cabo usualmente por agentes con cargos de la planta permanente con estabilidad.

Se deberá respetar la secuencia jerárquica, es decir, las acciones del nivel superior deben ser el punto de inicio para definir las acciones del nivel inferior verificando de no incurrir en un solapamiento de acciones entre los niveles.

Las acciones deberán expresarse en forma clara y precisa, iniciándose con verbos en infinitivo que refieran a actuaciones cada vez más operativas. Se deberán contemplar la totalidad de las actividades que se pretenden desarrollar en el área con el mayor nivel de detalle posible.

5.3. Determinación de áreas de servicio administrativo

Sobre el servicio administrativo, en el caso de los Ministerios, deberá tenerse presente que, conforme la Ley N° 15.164, cada Ministerio contará con una Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal, que tendrá a su cargo coordinar el despacho y los aspectos legales, técnicos y administrativos de la jurisdicción respectiva, sin perjuicio de la necesaria intervención, en el ámbito de su competencia, de los organismos de asesoramiento y contralor de la provincia de Buenos Aires.

La Dirección General de Administración de cada Ministerio, o la oficina que haga sus veces, dependerá de las respectivas Subsecretarías Técnicas, Administrativas y Legales, las que tendrán, como mínimo, las funciones descriptas en el artículo 48 de la referida Ley de Ministerios. Sin perjuicio de ello, cuando las necesidades del organismo lo aconsejen, podrán determinarse otras distintas.

En relación a las áreas legales, independientemente del tipo de organismo de que se trate, deberá tenerse presente que, conforme el artículo 40 de la citada ley, las oficinas jurídicas, asesorías letradas y toda otra dependencia de los distintos Ministerios y organismos estatales cuya función sea la de emitir dictámenes, informes, opiniones jurídicas y otras funciones similares, deberán supeditar su acción a las instrucciones que imparta el/la Asesor/a General de Gobierno para unificar criterios. Además, deberán elevar en consulta aquellos casos cuya resolución pudiera implicar la fijación de un precedente de interés general para toda la Provincia, y solicitarán su patrocinio en los litigios en que se debatan asuntos de la misma índole o que por la magnitud de los intereses en juego requieran la atención de las autoridades superiores de Asesoría General de Gobierno.

Asimismo, cabe recordar en relación al área informática, que el Decreto Nº 875/16 encomienda a la Dirección Provincial de Sistemas de Información y Tecnologías la coordinación de las acciones y programas de las Direcciones u organismos sectoriales de cada jurisdicción a las que se atribuyan competencias en la materia, en tanto órgano rector en la temática de sistemas de información y tecnología.

ARTÍCULO 6°. ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE ACTO.

El proyecto de acto administrativo para la aprobación y/o modificación de una estructura organizativa, deberá contener:

6.1. Visto: se incluirá la referencia al expediente por el cual tramita, su objeto (aprobación y/o modificación estructural) y la normativa legal en la que se sustenta (Ley de Ministerios, ley orgánica y/o decreto de creación del organismo, decretos que determinan la estructura vigente, etc.).

6.2. Parte considerativa: expresará la motivación del acto que se propicia y deberá reflejar las funciones y responsabilidades otorgadas al organismo. Del considerando deberán desprenderse los fundamentos de la creación y/o modificación estructural, y los aspectos destacables de la propuesta.

Asimismo, deberá dejarse constancia de los informes favorables expedidos por los organismos técnicos en la materia acompañados al expediente y, en párrafo separado, de la intervención de Asesoría General de Gobierno.

Finalmente, se deberá indicar el encuadre legal de la gestión. En el caso de estructuras orgánico-funcionales aprobadas por el Poder Ejecutivo, se referirá al artículo 144 -proemiode la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y, en caso de corresponder, al artículo de la ley que confiera la facultad de aprobar la estructura orgánico-funcional en cuestión.

6.3. Parte dispositiva: el proyecto de acto deberá aprobar en su articulado todos los anexos (consignados en números romanos consecutivos), que vayan a formar parte de él.

6.3.1. El artículo primero aprobará la estructura organizativa y los Anexos I y II, referidos a organigrama y acciones, respectivamente.

6.3.2. El segundo artículo establecerá los cargos que se determinan para la nueva estructura organizativa, aclarando con números y letras la cantidad de cada uno de ellos, consignándose los mismos de mayor a menor jerarquía y estableciendo específicamente el régimen de personal que será de aplicación.

6.3.3. Los siguientes artículos aprobarán los demás anexos que correspondiere incorporar, conforme el apartado 6.4. del presente Reglamento, y dispondrán las medidas particulares para cada organismo.

6.3.4. En caso de que el organismo decidiera la apertura de su estructura en dos etapas - una primera, hasta direcciones y la segunda, hasta departamentos- se dejará constancia en un artículo del decreto de esta situación.

6.3.5. Cuando el organismo tuviere aprobada su estructura, y se trate de una modificación, podrá dejarse establecido que mantendrán vigencia aquellas unidades orgánicofuncionales que tengan nivel inferior a la propuesta modificatoria, hasta tanto se proceda a su desagregación.

6.3.6. En caso de corresponder, deberá incluirse un artículo que dé cuenta de la limitación de las designaciones del personal del organismo cuyas funciones no se correspondan con las unidades orgánicas que se aprueban en el proyecto, aclarándose que la limitación deberá ajustarse al régimen estatutario que resulte aplicable.

6.3.7. Deberá incluirse un artículo que establezca que el organismo que propicia el trámite, propondrá al Ministerio de Hacienda y Finanzas las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el decreto proyectado, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el ejercicio presupuestario vigente.

En caso que mediante el acto proyectado hubiera transferencias o absorciones de unidades organizativas, se dejará establecido el presupuesto al que se imputará la atención de las erogaciones correspondientes a las unidades orgánicas transferidas o absorbidas por el acto en cuestión, hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias pertinentes, que, normalmente, se efectuará con cargo al presupuesto de origen.

6.3.8. En un artículo aparte, deberá derogarse de manera expresa toda norma que, total o parcialmente, pierda vigencia por el dictado del decreto cuya aprobación se propicia. En caso de ser una derogación parcial se deberá dejar expresado de manera específica qué artículos se derogarán.

6.3.9. Previo al artículo de forma, se dejará constancia de las/os Ministras/os Secretarias/os que refrendarán el acto junto al/la Gobernador/a. Cuando el organismo cuya estructura se proyecta aprobar sea un Ministerio, el decreto será refrendado por la/el Ministra/o Secretaria/o de la jurisdicción propiciante y las/os Ministras/os Secretarias/os en los departamentos de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros. Si se tratara de otro tipo de organismo, corresponderá sólo la refrenda de los últimos.

6.4.- Anexos:

6.4.1. Anexo “Organigrama”

Contendrá el organigrama general en el cual se representará cada unidad organizativa mediante entegramas. Se utilizará el recuadro con línea discontinua para los organismos descentralizados y para los gabinetes, mientras que, para el resto de las dependencias centralizadas, hasta el nivel de dirección, se empleará el recuadro con línea continua. En los casos de subdirecciones y jefaturas departamentales no se dibujará recuadro.

La lectura del esquema se realizará de arriba hacia abajo, correspondiendo la parte superior al mayor nivel jerárquico. En consecuencia, las unidades orgánicas de igual nivel jerárquico se graficarán al mismo nivel.

El primer esquema corresponderá al organigrama ministerial, de la secretaría o del máximo nivel de autoridad al que refiera el proyecto. Incluirá todas las dependencias directas del máximo nivel de autoridad, con sus respectivos gabinetes. Además, presentará, cuando existieren, los organismos descentralizados.

A continuación, se abrirá la numeración en Ia, Ib, Ic, etc. en correspondencia con las subsecretarías, unidades ad-hoc o dependencias que figuran en el organigrama del Anexo I, las que se presentarán en el mismo orden en que aparecen en dicho anexo. Incluirá, en su caso, los organismos descentralizados, con dependencia directa de la Subsecretaría que se trate.

6.4.2. Anexo “Acciones”

En el Anexo “Acciones” se utilizará la subdivisión como Anexo II, IIa, IIb, IIc, etc. con el correspondiente salto de página, para presentar cada dependencia por separado y así ordenar la lectura.

Para facilitar la comprensión, en el Anexo II propiamente dicho se presentarán las acciones de las dependencias directas del Ministerio, de la Secretaría o del máximo nivel de autoridad al que refiera el proyecto y que no cuente con apertura estructural. Por su parte, cada subdivisión (IIa, IIb, IIc, etc.), contendrá las acciones de una dependencia del primer nivel de apertura -subsecretaría u otra- siguiendo el desarrollo de todo su organigrama en forma vertical, abarcando dentro de la misma subdivisión desde la primera hasta la última unidad de la subsecretaría o dependencia considerada.

Cada unidad será identificada consignando primero la denominación de la dependencia jerárquica inmediatamente superior, luego la denominación de la unidad cuyas acciones se desarrollarán y, por último, el término “ACCIONES”. Se describirán a continuación las acciones con viñetas numeradas.

Las acciones propuestas deberán ser cotejadas y analizadas en forma integral con el resto de la estructura, a fin de evaluar su correspondencia y pertinencia dentro de la misma.

6.4.3. Anexo “Absorciones”

En el caso que se proyecte incorporar a la estructura que se aprueba unidades organizativas que se encuentren en otra unidad organizativa, deberá incorporarse el Anexo correspondiente a “Absorciones”, siguiendo el orden numérico de los Anexos.

Será aprobado en el articulado del acto proyectado y contendrá un cuadro con tres columnas indicando: unidad organizativa a absorber, decreto que le dio vigencia y organismo de origen.

En caso que la unidad a absorber tuviera dependencias a su cargo, estas deberán también incluirse en el cuadro.

Si luego de absorber la unidad organizativa, el organismo propiciante define su supresión o cambio de denominación, deberá incluirla en el anexo correspondiente, conforme punto

6.4.5 y 6.4.6.

6.4.4. Anexo “Transferencias”

En el caso que haya unidades organizativas que, al momento del dictado del acto aprobatorio de la nueva estructura, se encuentren en el organismo iniciador y, a partir de su entrada en vigencia, pasarán a formar parte de uno distinto, deberá incorporarse el Anexo correspondiente a “Transferencias”, siguiendo el orden numérico de los Anexos.

Será aprobado en el articulado del acto proyectado y contendrá un cuadro con tres columnas indicando unidad organizativa a transferir, decreto que le dio vigencia y dependencia jerárquica de destino. En la última se consignará el Ministerio/Secretaría/Organismo del cual pasará a depender la unidad organizativa transferida.

En caso que la unidad a transferir tuviera dependencias a su cargo, estas deberán también incluirse en el cuadro.

6.4.5. Anexo “Supresiones”

En el caso que hubiere unidades organizativas que, encontrándose en la estructura vigente del organismo, no formarán parte de su nueva estructura orgánico-funcional, ni serán transferidas a otro, deberá incorporarse el Anexo correspondiente a “Supresiones”, siguiendo el orden numérico de los Anexos.

Será aprobado en el articulado del acto proyectado y contendrá un cuadro con tres columnas indicando unidad organizativa a suprimir, decreto que le dio vigencia y unidad organizativa de destino de personal, créditos y patrimonio.

En caso que la unidad a suprimir tuviera dependencias a su cargo, estas deberán también incluirse en el cuadro.

6.4.6. Anexo “Cambio de denominaciones”

En el caso que se proyecte sólo modificar la denominación de unidades organizativas, sin que implique un cambio sustancial en sus acciones, deberá incorporarse el Anexo correspondiente a “Cambio de denominaciones”, siguiendo el orden numérico de los Anexos.

Se dejará constancia en el articulado del acto proyectado y el anexo contendrá un cuadro con tres columnas indicando denominación actual de la unidad, decreto que le dio vigencia y nueva denominación.

Toda unidad organizativa que haya sido oportunamente aprobada por los decretos que se deroguen, deberá verse reflejada en alguno de los anexos aprobados por el acto propiciado.

 

 

ANEXO II

MODELO DE DECRETO1

APROBACIÓN/MODIFICACIÓN DE ESTRUCTURA ORGÁNICO-FUNCIONAL

 

 

VISTO el expediente Nº XXXXXXX, mediante el cual se propicia aprobar (en caso de creación de nueva estructura) / modificar (en este caso agregar al final del visto el decreto que aprobó la estructura a modificarse) la estructura orgánico-funcional del/la Ministerio/Secretaría/Organismo_______________________ y la Ley/Decreto N° ________ (indicar norma de creación del organismo), y

CONSIDERANDO:

Que __________ (hacer breve referencia a la norma de creación del organismo y, en su caso, al precepto que atribuye al Poder Ejecutivo la facultad de determinar la estructura organizativa);

Que __________ (consignar los fundamentos por los cuales se propicia la aprobación o modificación estructural y los aspectos destacables de la propuesta);

Que, como consecuencia de ello, resulta necesario determinar la estructura del/la Ministerio/Secretaría/Organismo______________________________, en un todo de acuerdo con los principios de coherencia, transparencia, austeridad, eficiencia y optimización de la Administración Pública;

Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de Personal y la Dirección Provincial de Planificación y Gestión Estratégica del Empleo Público, ambas dependientes de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, la Dirección Provincial de Presupuesto Público de la Subsecretaría de Hacienda y la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público de la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que ha tomado intervención en razón de su competencia Asesoría General de Gobierno;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos ____ de la Ley N°____ y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL/LA GOBERNADOR/A DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Aprobar/modificar, (a partir del día ___ de ____, de _____), la estructura orgánico-funcional del/la Ministerio/Secretaría/Organismo2 ____________________ (en caso de modificación consignar aquí “aprobada mediante Decreto N°____”), de acuerdo al organigrama y acciones que, como Anexos I, I.a, I.b, I.c, etc. (IF-_____-_______-GDEBA- ______) y II, II.a, II.b, II.c, etc.3

(IF-_____-_________-GDEBA-______), forman parte integrante del presente decreto.

 

ARTÍCULO 2°. Determinar para la estructura organizativa aprobada en el artículo precedente, los siguientes cargos 4 : UN/A (1) _________, UN/A (1) _________ ; todos ellos conforme los cargos vigentes que rigen _______ (consignar régimen estatutario).

 

ARTÍCULO X°. Absorber las unidades orgánico-funcionales según se detalla en el Anexo _____ (IF-_____-_______-GDEBA-______), que forma parte del presente, junto con sus programas, plantas de personal, (unidades organizativas con nivel inferior a dirección5 ), créditos presupuestarios, patrimonio, recursos económicos, financieros y presupuestarios, según lo establecido en el citado anexo.

 

ARTÍCULO X°. Transferir las unidades orgánico-funcionales detalladas en el Anexo _____ (IF-_____-_______-GDEBA-______), que forma parte del presente, junto con sus respectivas plantas de personal, (unidades organizativas con nivel inferior a dirección)6 , créditos presupuestarios, patrimonio, recursos económicos, financieros y presupuestarios, según lo establecido en el citado anexo.

 

ARTÍCULO X°. Suprimir las unidades orgánico-funcionales detalladas en el Anexo _____ (IF-_____-_______-GDEBA-______), que forma parte integrante del presente, transfiriendo las respectivas plantas de personal, (unidades organizativas con nivel inferior a dirección)7 , créditos presupuestarios, patrimonio, recursos económicos, financieros y presupuestarios, según lo establecido en el citado anexo.

 

ARTÍCULO X°. Dejar establecido que las designaciones efectuadas en aquellas unidades orgánico-funcionales que no modificaron su denominación, hayan o no sufrido un cambio de dependencia jerárquica, como así también aquellas designaciones en unidades organizativas que sólo modificaron su denominación y se encuentran detalladas en el Anexo _____ (IF-_____-_______-GDEBA-______), quedan ratificadas por el presente decreto.

 

ARTÍCULO X°. Limitar las designaciones del personal cuyas funciones no se correspondan

con las unidades organizativas que se aprueban por este acto, debiendo formalizarse tal decisión mediante el dictado de los actos administrativos correspondientes.

 

ARTÍCULO X°. Establecer que el titular del organismo deberá arbitrar los medios necesarios para efectuar la desagregación integral de la totalidad de la estructura orgánicofuncional8, como así también, para la elaboración de las plantas de personal, innominadas y nominadas, con sujeción a la estructura organizativa aprobada por el presente, previa intervención de los organismos y dependencias competentes.

 

ARTÍCULO Xº.9 Dejar establecido que, hasta tanto se efectúe la desagregación integral de la estructura orgánico-funcional aprobada por el presente decreto, mantendrán su vigencia aquellas unidades organizativas con nivel inferior a dirección oportunamente aprobadas.

 

ARTÍCULO Xº. Establecer que el/la Ministerio/Secretaría/Organismo __________

(mencionar el organismo propiciante cuya estructura se aprueba/modifica), propondrá al Ministerio de Hacienda y Finanzas las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el ejercicio presupuestario vigente.

 

ARTÍCULO X°. Dejar establecido que, hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias pertinentes, la atención de las erogaciones correspondientes a las unidades organizativas transferidas por el presente acto, se efectuará con cargo al presupuesto de origen.10

 

ARTÍCULO X°. Derogar los Decretos N° _____ y Nº ______.

 

ARTÍCULO Xº. El presente decreto será refrendado por las/os Ministras/os Secretarias/os en los Departamentos ______________11(consignar Jurisdicción propiciante), de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO Xº. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

 

 

1 Se presenta un modelo de decreto de aprobación/modificación de estructura orgánico-funcional por parte del Poder Ejecutivo Provincial. En el caso de que la facultad corresponda a un/a funcionario/a distinta de aquél, deberá adaptarse al tipo de acto administrativo mediante el cual se expida.

2 En los casos en que se hubiera planteado una apertura estructural en dos (2) etapas y se proceda a aprobar la segunda, el texto del artículo 1° deberá ser el siguiente: “Aprobar/modificar, (a partir del día ___ de ____, de _____), la desagregación de la estructura orgánico-funcional del/la ___________(Ministerio/Secretaría/Organismo que corresponda) aprobada por el/los Decreto/s N°___, de acuerdo al organigrama y acciones....”

3 Se deberá utilizar la subdivisión de los Anexos I como I.a, I.b, etc., y II como II.a, II.b, etc. por cada subsecretaría, unidad ad-hoc o aperturas inferiores, con el correspondiente salto de página. De esta forma, de ser necesaria una posterior modificación de la estructura orgánico-funcional, no deberá reemplazarse todo el anexo, sino sólo el correspondiente a la unidad organizativa que sufra el cambio.

4 Determinar los cargos que se aprueban para la nueva estructura aclarando con números y letras la cantidad de cada uno de ellos, estableciendo específicamente el régimen de personal que será de aplicación. Deberán agruparse por jerarquía, de mayor a menor. Ejemplo: UN/A (1) Subsecretario/a de ______________, UN/A (1) Subsecretario/a _____________, UN/A (1) Director/a Provincial de __________, todos ellos conforme los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública provincial, Ley Nº 10.430 (T.O. Decreto Nº 1869/96) y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96

5 Lo consignado entre paréntesis se incluirá en los casos en que se apruebe una estructura orgánico-funcional hasta nivel de dirección y se absorban unidades organizativas junto con sus unidades organizativas de nivel inferior.

6 Lo consignado entre paréntesis se incluirá en los casos en que se apruebe una estructura orgánico-funcional hasta nivel de dirección y se transfieran unidades organizativas junto con sus unidades organizativas de nivel inferior.

7 Lo consignado entre paréntesis se incluirá únicamente en los casos en que se apruebe una estructura orgánico-funcional hasta nivel de dirección, se supriman unidades organizativas, pero se quiera mantener la vigencia de sus unidades organizativas de nivel inferior, dándoles una nueva dependencia jerárquica.

8 Para el caso de que el organismo decida la apertura de su estructura en dos etapas -una primera, hasta direcciones y la segunda, hasta departamentos-.

9 Este artículo se incluirá únicamente en el caso de que el organismo decida la apertura de su estructura en dos etapas -una primera, hasta direcciones y la segunda, hasta departamentos-.

10 Corresponde agregar este artículo en los casos en que la estructura contemple transferencias/absorciones de unidades organizativas.

11 En los casos en los que el titular del organismo iniciador no tenga facultad de refrendar decretos, refrendarán el acto los Ministros Secretarios en los Departamentos de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

 

 

ANEXO I - ORGANIGRAMA

El organigrama definitivo será realizado por la Subsecretaria de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, o la repartición que en el futuro la reemplace, al efecto de mantener la homogeneidad en el diseño y estilo de los mismos.

 

 

 

ANEXO II – ACCIONES

 

MINISTERIO/SECRETARÍA/ORGANISMO

SUBSECRETARÍA DE _________

ACCIONES

1. Diseñar_________________.

2. Entender________________.

3. _______________________.

4. _______________________.

SUBSECRETARÍA DE _________

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ______________

ACCIONES

1. Coordinar_________________.

2. Supervisar________________.

3. _______________________.

4. _______________________.

 

ANEXO __ - ABSORCIONES

Organismo de origen

 

Unidad organizativa a absorber

Decreto que le dio vigencia

Organismo de Orígen

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Se deben listar todas las unidades organizativas que en el proyecto se pretenden absorber desde otro organismo.

En caso que la unidad a absorber tuviera dependencias a su cargo, también deberán incluirse en el listado.

Si luego de absorber la unidad organizativa, el organismo que impulsa el trámite define su supresión o cambio de denominación, deberá incluirla en el anexo correspondiente.

 

ANEXO __ - TRANSFERENCIAS

 

Unidad organizativa a transferir

Decreto que le dio vigencia

Dependencia jerárquica de destino

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La jurisdicción que impulsa el trámite (organismo de origen) debe listar las unidades organizativas que en el proyecto se pretenden transferir en forma total a otro organismo.

En caso que la unidad a transferir tuviera dependencias a su cargo se deberán incluir en todos los casos en el listado de transferencias.

 

ANEXO __ - SUPRESIONES

 

Unidad organizativa a suprimir

Decreto que le dio vigencia

Unidad organizativa de destino de personal, créditos y patrimonio

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Se deben listar todas las unidades organizativas que, estando previstas en la estructura a modificar, no se encuentran previstas en el proyecto presentado ni serán transferidas a otro organismo.

En caso que la unidad a suprimir tuviera dependencias a su cargo y las mismas también fueran suprimidas deberán ser incluidas en el listado.

 

ANEXO __ - CAMBIO DE DENOMINACIONES

 

Denominación Actual

Decreto que le dio vigencia

Nueva Denominación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Se deben listar todas las unidades organizativas que en el proyecto presentado se modifican sus denominaciones, sin que haya una modificación sustancial en sus acciones.