GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1285/2020

LA PLATA, BUENOS AIRES

Jueves 31 de Diciembre de 2020

VISTO el expediente EX-2020-02515311-GDEBA-DPTDIV del Instituto de la Vivienda, mediante el cual tramita la reservadel cargo de revista del agente Daniel DAGORRET, y

CONSIDERANDO:

Que Daniel DAGORRET revista en un cargo de Planta Permanente con estabilidad del Agrupamiento Administrativo,Categoría 7, Clase 3, Grado XI, Código 3-0004-XI-3, Administrativo, Ayudante “D”, con un régimen de treinta (30) horassemanales de labor en la Administración General del Instituto de la Vivienda;Que por el presente se tramita la reserva de su cargo de revista, a partir del 1° de enero de 2020, en virtud de sudesignación como Director de la Oficina de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Honorable Senado de laNación, lo que se instrumentó por Resolución N° 218/2020 del citado organismo;Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría deEmpleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;Que la presente gestión se efectúa de conformidad con el artículo 23 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado Decreto N°1869/96) y su Decreto Reglamentario N° 4161/96;Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de laProvincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Reservar en la Jurisdicción 1.1.2.14 - Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, ClasificaciónInstitucional 1.1.2.14.00.042 Instituto de la Vivienda, a partir del 1° de enero de 2020, el cargo de Daniel DAGORRET (DNIN° 27.882.413 - Clase 1980), quien revista en un cargo de Planta Permanente con estabilidad, en el AgrupamientoAdministrativo, Categoría 7, Clase 3, Grado XI, Código 3- 0004-XI-3, Administrativo Ayudante “D”, con un régimen de treinta(30) horas semanales de labor, por los motivos expuestos en la parte considerativa, de conformidad con los términos delartículo 23 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado Decreto N° 1869/96) y su Decreto Reglamentario N° 4161/96.

ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura yServicios Públicos y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.Carlos Alberto Bianco, Ministro; Agustín Pablo Simone, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador