FUNDAMENTOS DE LA

 

LEY 11802

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

Tengo el agrado de someter a consideración de vuestra Honorabilidad el adjunto proyecto de ley, relacionado con la inmunidad fiscal del Banco de la provincia de Buenos Aires.

Con motivo del dictado por parte del Poder Ejecutivo nacional del decreto –de necesidad y urgencia 879/1992, ratificado por el artículo 29 de la Ley 24307, la Dirección General Impositiva desconociendo la inmunidad fiscal del Banco de la provincia de Buenos Aires, de base constitucional, pretende gravar con el Impuesto al Valor Agregado (I. .V. .A.) los servicios financieros prestados por la referida institución crediticia.

El artículo 7 del Pacto de San José de Flores, del 11/11/1859 estableció que “Todas las propiedades de la Provincia que se dan sus leyes particulares, como sus establecimientos públicos, de cualquier clase y género que sean, seguirán correspondiendo a la provincia de Buenos Aires y serán gobernadas y legisladas por la autoridad de la Provincia”.

A su vez, el artículo 3 de la Ley Nacional 1029 del 12/9/1880, tiene dispuesto que “El Banco de la Provincia, el Hipotecario y el Montepío, permanecerán bajo la dirección y propiedad de la Provincia, sin alteración en los derechos que a esta correspondan”. Por su parte, el artículo 1 de la Carta Orgánica del Banco, aprobada por Decreto-Ley 9434/1979 (Texto Ordenado y sus modificaciones), establece que “El Banco de la provincia de Buenos Aires es institución autárquica de derecho público, en su carácter de Banco del Estado, con el origen, garantías y privilegios declarados en el Preámbulo y en los artículos 31 y 104 de la Constitución Nacional, en la Ley Nacional de origen contractual 1029 y en las leyes de la Provincia”. Concordantemente, el artículo 4 de dicha Carta Orgánica, también en consecuencia del mencionado pacto, dispone: “El Banco, sus bienes, actos, contratos, operaciones y derechos que de ellos emanen a su favor, están exentos de todo gravamen, impuestos, carga o contribución de cualquier naturaleza. El Banco abonará exclusivamente el servicios de obras sanitarias, la tasa por alumbrado, limpieza y conservación de la vía pública y la contribución de mejoras”.

La inmunidad fiscal del Banco frente a los impuestos nacionales fue reconocida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con alcances amplios, que abarcan incluso la responsabilidad patrimonial solidaria como agente de retención y la inoponibilidad a su respecto de las facultades de fiscalización de la Dirección General Impositiva (sentencia del 15/3/1940, autos “Banco de la provincia de Buenos Aires c/Nación Argentina” Fallos 186:70).

Por lo demás la jurisprudencia de dicho Alto Tribunal (doctrina del fallo precitado y de los precedentes de Fallos 276:432; 301:1010), no sólo le reconoció plena vigencia a aquel acuerdo, que motivara –recordemos- la incorporación de la provincia de Buenos Aires y la reforma de la Constitución del año 1860, sino que, además, declaró al Banco abarcado por las previsiones del artículo 7 antes transcripto (cfr. Fallos 186:170; 276:432).

La vigencia del Pacto de San José de Flores ha sido reafirmada por la Convención Nacional Constituyente reunida en Santa Fe y Paraná el año pasado, conforme resulta de la lectura de los actuales artículos 31 y 121 de la Carta Magna de los argentinos.

En mérito s las razones expuestas, se ha merituado oportuno y conveniente la sanción del adjunto proyecto de ley.

Dios guarde a vuestra Honorabilidad.