FUNDAMENTOS DE LA
LEY 11802
HONORABLE LEGISLATURA:
Tengo el agrado de someter a
consideración de vuestra Honorabilidad el adjunto proyecto de ley, relacionado
con la inmunidad fiscal del Banco de la provincia de Buenos Aires.
Con motivo del dictado por parte
del Poder Ejecutivo nacional del decreto –de necesidad y urgencia 879/1992,
ratificado por el artículo 29 de la
Ley 24307, la Dirección General Impositiva desconociendo la
inmunidad fiscal del Banco de la provincia de Buenos Aires, de base constitucional,
pretende gravar con el Impuesto al Valor Agregado (I. .V. .A.) los servicios financieros prestados por la referida
institución crediticia.
El artículo 7 del Pacto de San
José de Flores, del 11/11/1859 estableció que “Todas las propiedades de la Provincia que se dan sus
leyes particulares, como sus establecimientos públicos, de cualquier clase y
género que sean, seguirán correspondiendo a la provincia de Buenos Aires y
serán gobernadas y legisladas por la autoridad de la Provincia”.
A su vez, el artículo 3 de la Ley Nacional 1029 del
12/9/1880, tiene dispuesto que “El Banco de la Provincia, el
Hipotecario y el Montepío, permanecerán bajo la dirección y propiedad de la Provincia, sin
alteración en los derechos que a esta correspondan”. Por su parte, el artículo
1 de la Carta Orgánica
del Banco, aprobada por Decreto-Ley 9434/1979 (Texto Ordenado y sus
modificaciones), establece que “El Banco de la provincia de Buenos Aires es
institución autárquica de derecho público, en su carácter de Banco del Estado,
con el origen, garantías y privilegios declarados en el Preámbulo y en los
artículos 31 y 104 de la Constitución Nacional, en la Ley Nacional de
origen contractual 1029 y en las leyes de la Provincia”.
Concordantemente, el artículo 4 de dicha Carta Orgánica, también en
consecuencia del mencionado pacto, dispone: “El Banco, sus bienes, actos,
contratos, operaciones y derechos que de ellos emanen a su favor, están exentos
de todo gravamen, impuestos, carga o contribución de cualquier naturaleza. El
Banco abonará exclusivamente el servicios de obras sanitarias, la tasa por
alumbrado, limpieza y conservación de la vía pública y la contribución de
mejoras”.
La inmunidad fiscal del Banco
frente a los impuestos nacionales fue reconocida por la Corte Suprema de Justicia
de la Nación
con alcances amplios, que abarcan incluso la responsabilidad patrimonial
solidaria como agente de retención y la inoponibilidad
a su respecto de las facultades de fiscalización de la Dirección General
Impositiva (sentencia del 15/3/1940, autos “Banco de la provincia de Buenos
Aires c/Nación Argentina” Fallos 186:70).
Por lo demás la jurisprudencia de
dicho Alto Tribunal (doctrina del fallo precitado y de los precedentes de
Fallos 276:432; 301:1010), no sólo le reconoció plena vigencia a aquel acuerdo,
que motivara –recordemos- la incorporación de la provincia de Buenos Aires y la
reforma de la
Constitución del año 1860, sino que, además, declaró al Banco
abarcado por las previsiones del artículo 7 antes transcripto (cfr. Fallos
186:170; 276:432).
La vigencia del Pacto de San José
de Flores ha sido reafirmada por la Convención Nacional
Constituyente reunida en Santa Fe y Paraná el año pasado, conforme resulta de
la lectura de los actuales artículos 31 y 121 de la Carta Magna de los
argentinos.
En mérito s las razones
expuestas, se ha merituado oportuno y conveniente la sanción del adjunto
proyecto de ley.
Dios guarde a vuestra
Honorabilidad.