DECRETO 1187/01
LA PLATA, 17 de MAYO de 2001.
VISTO el expediente n° 2756-1720/99 mediante el cual la Comisión de Investigaciones Científicas propicia la creación del “COMITÉ DE METROLOGÍA PROVINCIAL”, en virtud de que la Ley Nacional 21.970 delega en la Provincia el control y vigilancia sobre el cumplimiento de la Ley Nacional 19.511; y
CONSIDERANDO:
Que la Metrología Legal es la totalidad de las acciones y procedimientos legislativos, administrativos y técnicos de los entes estatales, o en relación con éstos y afectados por encargo, para garantizar la calidad y la seguridad necesaria y conveniente de las mediciones que se realizan en el marco de acciones oficiales, en la industria, la producción, los servicios, el comercio, la salud, áreas técnicas, de seguridad y en relación con el medio ambiente;
Que el Decreto Provincial N° 130/83 ponía a cargo del Ministerio de Economía, a través de la entonces Dirección de Comercio, y de la Comisión de Investigaciones Científicas, la aplicación en el territorio provincial de la Ley Nacional 19.511 ;
Que resulta imprescindible adecuar en el orden provincial la normativa vigente, de manera que exista plena coincidencia con la dictada a nivel nacional, permitiendo que, sin perjuicio de las facultades que se encomiendan a los gobiernos municipales, las autoridades provinciales responsables de toda esta temática tengan derecho a actuar, concurrentemente en la vigilancia y contralor de esta normativa;
Que en razón de la mencionada normativa, se hace necesario crear un ámbito en la Provincia que establezca las pautas necesarias para una correcta aplicación de las mismas;
Que debe considerarse primordial aprovechar íntegramente la capacidad instalada, en lo referente a recursos humanos, infraestructura y equipamiento, que el Estado Provincial posee, poniendo ésta al servicio de todo el Sistema Industrial, Productivo y Comercial de la Provincia;
Que todo lo inherente a los Sistemas de Gestión de la Calidad y a la Metrología, como pilar fundamental de dichos sistemas, hace imprescindible contar con una estructura acorde con los requisitos de los mercados, principalmente en el campo regulado, que coordine el funcionamiento de las prestaciones que se brindan, desde los distintos organismos al tejido industrial y productivo de la Provincia;
Que por lo expuesto precedentemente el Directorio de la Comisión, mediante Acta 1091/99, resolvió, atento a lo propuesto por la Dirección del Centro de Investigación en Metrología y Calidad (CEMECA) de dicha Repartición, propiciar la creación del “COMITÉ DE METROLOGÍA PROVINCIAL”;
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs.52), lo informado por la Contaduría General de la Provincia (fs.43/44) y la vista conferida al señor Fiscal de Estado (fs.53), corresponde el dictado del pertinente acto administrativo.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase el “COMITÉ DE METROLOGÍA PROVINCIAL”, con Jurisdicción en todo el ámbito de la Provincia, atento a lo expuesto en los considerandos del presente Decreto.
ARTÍCULO 2.- El Comité tendrá como objeto formular estrategias y programas y proponer normas para adecuar el Sistema Metrológico Provincial a las reglas del mercado, conforme las pautas establecidas por la Ley Nacional 19.511 y su reglamentación.
ARTÍCULO 3.- El COMITÉ DE METROLOGÍA PROVINCIAL estará presidido por el señor Director General de Cultura y Educación e integrado por un representante de cada uno de los siguientes organismos: Subsecretaría de Industria, Comercio y Minería, Comisión de Investigaciones Científicas, Subsecretaría de Asuntos Municipales y Escribanía General de Gobierno. Además se invitará a integrar el mencionado Comité, y como miembros plenos del mismo, a: un representante por las Universidades Nacionales con sede en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, uno por las entidades empresarias provinciales del sector industrial y uno por las entidades provinciales del sector comercial.
ARTÍCULO 4.- La Secretaría del Comité será ejercida por el Centro de Investigación en Metrología y Calidad (CEMECA) dependiente de la Comisión de Investigaciones Científicas.
ARTÍCULO 5.- El COMITÉ DE METROLOGÍA PROVINCIAL, deberá dictar su reglamento de funcionamiento dentro de los SESENTA (60) días de la publicación del presente Decreto, el cual entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 7.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Comisión de Investigaciones Científicas a sus efectos. Cumplido archívese.