DECRETO 2503/01

 

La Plata, 22 de octubre de 2001.-

 

Visto la presentación efectuada por el Cuerpo de Asistentes Sociales dependiente de la Dirección de Asesorías Periciales del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, solicitando la declaración de insalubridad de sus tareas profesionales que diera origen al Expediente Nº 21.102-1226/2000, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a fs. 66 y 106 se expide la Sra. Delegada y el Sr. Subdirector –respectivamente- la Dirección Provincial del Personal de la Provincia en el Ministerio de Salud, quienes informan que la función de Asistentes Sociales en esa Jurisdicción no se encuentra alcanzada por el Régimen Insalubre;

 

Que a fs. 96/98 informa la Dirección de Planeamiento Laboral y Asuntos Legales del Ministerio de Trabajo, considerando que en relación a la petición de autos, surgiría la existencia de riesgos y factores nocivos para la salud de los trabajadores;

 

Que interviene a fs. 101, la Dirección Provincial de Personal de la Provincia, dejando constancia que la cuestión planteada por referirse al ámbito del Poder Judicial excede el marco de la competencia acordada a ese Organismo por la Ley 10430 y normas complementarias;

 

Que a fs. 107, el Director de Medicina Asistencial del Ministerio de Salud informa que “sobre este tema, existen las normas de bioseguridad exigibles y las medidas de protección a las que deben someterse, entendiendo como tal, la metodología de trabajo y medidas preventivas destinadas a minimizar el riesgo de adquirir o transmitir enfermedades relacionadas con la actividad profesional, las que no deberían ser sustituidas por prerrogativas o compensaciones especiales”;

 

Que consultado el Sr. Asesor General de Gobierno a fs. 109, opina que corresponde que el Sr. Gobernador, previa evaluación de las razones de mérito, oportunidad y conveniencia involucradas en la cuestión, proceda al dictado del pertinente acto administrativo que resuelva la petición de autos;

 

Que al tomar conocimiento de todo lo actuado, la Subsecretaría de Justicia estima inconveniente e inoportuno el dictado de la norma peticionada, compartiendo el informe de la Dirección de Medicina Asistencial del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, obrante a fs. 107 de los citados actuados;

 

Por ello;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Recházase la petición glosada a fs. 4/12 del Expediente Nº 21.102-1226/2000, formulada por los Peritos Asistentes Sociales dependientes de la Dirección General de Asesorías Periciales del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, por los motivos expuestos en los considerandos del presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Justicia.

 

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese y dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.