DECRETO 239/14
La Plata, 25 de abril de 2014.
VISTO el Expediente
80000-12567/13, mediante el cual se tramita la aprobación de la modificación
del artículo 40 inciso a) del Estatuto Académico propuesta de la Asamblea Universitaria
de la
Universidad Provincial del Sudoeste, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1139 de fecha
1 de junio de 2004, se aprobó el Estatuto
Académico de la Asamblea Universitaria de la Universidad Provincial
del Sudoeste;
Que el Consejo Superior
Universitario de la Universidad Provincial
del Sudoeste ha elevado a la Asamblea Universitaria la propuesta de
modificación del estatuto de acuerdo a las atribuciones que le confiere el
artículo 46 inciso t) del estatuto;
Que según lo establecido en el
artículo 40 inciso a), es facultad de la Asamblea Universitaria
de la Universidad Provincial
del Sudoeste proponer al Poder Ejecutivo de la Provincia la
modificación total o parcial del Estatuto Académico;
Que la Ley Provincial Nº
11465, modificada por su similar Nº 11523, crean la Universidad Provincial
del Sudoeste garantizado su autonomía académica en los alcances que determinen
las leyes y reglamentaciones en rigor, entre ellas la Ley Nacional de
Educación Superior;
Que el artículo 29 de la
mencionada Ley establece que “Las instituciones universitarias tendrán
autonomía académica e institucional…” y entre las atribuciones que menciona se
encuentra la de “…a) dictar y reformar sus estatutos, los que serán comunicados
al Ministerio de Cultura y Educación a los fines establecidos en el artículo 34
de la presente ley”;
Que conforme a las observaciones realizadas
por la
Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria
en su Resolución 244/13, ésta indica que “…es necesario que la institución
modifique el artículo 40º de su Estatuto Académico para garantizar la autonomía
académica”, debido a que esto es un requisito establecido en el artículo 29 de la Ley de Educación Superior;
Que la propuesta de modificación
aprobada por la
Asamblea Universitaria de la Universidad Provincial
del Sudoeste a través de la Resolución AU Nº 07/13 propone al Poder Ejecutivo
Provincial la modificación del inciso a) del artículo 40 del estatuto de la UPSO tiene en consideración
las circunstancias planteadas en el considerando anterior;
Que han tomado intervención la Asesoría General
de Gobierno;
Que la presente medida se dicta
en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 144 –proemio- de la Constitución
de la Provincia
de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modificar el artículo 40 inciso a), del Estatuto
Académico de la
UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE, aprobado como Anexo 1
del Decreto Nº 1139/04, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 40: Son atribuciones de la Asamblea Universitaria:
a)
Modificar total o parcialmente el presente Estatuto.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto
será refrendado por el Ministro
Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 3º.- Registrar,
comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a la Universidad Provincial
del Sudoeste. Cumplido, archivar.