DECRETO 239/14

 

La Plata, 25 de abril de 2014.

 

VISTO el Expediente 80000-12567/13, mediante el cual se tramita la aprobación de la modificación del artículo 40 inciso a) del Estatuto Académico propuesta de la Asamblea Universitaria de la Universidad Provincial del Sudoeste, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Nº 1139 de fecha 1 de junio de 2004, se aprobó el Estatuto  Académico de la Asamblea Universitaria de la Universidad Provincial del Sudoeste;

 

Que el Consejo Superior Universitario de la Universidad Provincial del Sudoeste ha elevado a la Asamblea Universitaria la propuesta de modificación del estatuto de acuerdo a las atribuciones que le confiere el artículo 46 inciso t) del estatuto;

 

Que según lo establecido en el artículo 40 inciso a), es facultad de la Asamblea Universitaria de  la Universidad Provincial del Sudoeste proponer al Poder Ejecutivo de la Provincia la modificación total o parcial del Estatuto Académico;

 

Que la Ley Provincial Nº 11465, modificada por su similar Nº 11523, crean la Universidad Provincial del Sudoeste garantizado su autonomía académica en los alcances que determinen las leyes y reglamentaciones en rigor, entre ellas la Ley Nacional de Educación Superior;

 

Que el artículo 29 de la mencionada Ley establece que “Las instituciones universitarias tendrán autonomía académica e institucional…” y entre las atribuciones que menciona se encuentra la de “…a) dictar y reformar sus estatutos, los que serán comunicados al Ministerio de Cultura y Educación a los fines establecidos en el artículo 34 de la presente ley”;

 

Que conforme a las observaciones realizadas por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria en su Resolución 244/13, ésta indica que “…es necesario que la institución modifique el artículo 40º de su Estatuto Académico para garantizar la autonomía académica”, debido a que esto es un requisito establecido en el artículo 29 de la Ley de Educación Superior;

 

Que la propuesta de modificación aprobada por la Asamblea Universitaria de la Universidad Provincial del Sudoeste a través de la Resolución AU Nº 07/13 propone al Poder Ejecutivo Provincial la modificación del inciso a) del artículo 40 del estatuto de la UPSO tiene en consideración las circunstancias planteadas en el considerando anterior;

 

Que han tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Modificar el artículo 40 inciso a), del Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE, aprobado como Anexo 1 del Decreto Nº 1139/04, que quedará redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 40: Son atribuciones de la Asamblea Universitaria:

a)      Modificar total o parcialmente el presente Estatuto.

 

ARTÍCULO 2º.-  El presente Decreto será refrendado por el  Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 3º.-  Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a la Universidad Provincial del Sudoeste. Cumplido, archivar.