DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
DECRETO 299
La Plata, 22 de febrero de 2006.
VISTO: El Expediente Nº 2416-588/05 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos mediante el cual se gestiona la ampliación de facultades delegativas a la Unidad Ejecutora Provincial (UEP) del Programa Mejoramiento de Barrios, creada en el ámbito de la Administración General del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y los Decretos Nº 1063/99 y 2716/98, y
CONSIDERANDO:
Que el objetivo perseguido por el Programa consiste en lograr el mejoramiento de las condiciones de vida de la población con necesidades básicas insatisfechas, mediante la provisión de redes de infraestructura, acciones de mitigación ambiental, de fortalecimiento de la organización social y de regularización dominial;
Que la Administración General del Instituto de la Vivienda, en razón de su cometido y por Decreto Nº 2716/98, es el organismo competente para la implementación del programa Mejoramiento de Barrios, a través de la Unidad Ejecutora Provincial;
Que según surge del Art. 2º inc. b) del Decreto Nº 2716/98, la Unidad Ejecutora Provincial se encuentra facultada a suscribir convenios, contratos y toda otra documentación técnica, jurídica, contable y administrativa necesaria para el cumplimiento del Programa;
Que el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires aportará de ser necesario, por sí mismo o a través de los Municipios, los recursos adicionales necesarios para la completa e ininterrumpida ejecución de los proyectos previstos;
Que en el marco de la segunda etapa de proyectos del Programa Mejoramiento de Barrios de la Provincia se ha optado por ejecutar el programa a través de algunos Municipios de la Provincia;
Que el Instituto de la Vivienda conservará las facultades de supervisión y monitoreo que le correspondan por el Reglamento Operativo del Programa Mejoramiento de Barrios;
Que a fs. 48 y vta. ha tomado intervención la Contaduría General de la Provincia;
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 47 y vta. y 64) y la vista del señor Fiscal de Estado (fs. 49 y vta.), procede el dictado del pertinente acto administrativo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorízase a la Unidad Ejecutora del Programa Mejoramiento de Barrios a delegar la función de ejecución de los proyectos en Municipios de la Provincia, con facultades de suscripción de contratos y convenios y de administración de los recursos que se le transfieran con ese fin, previa suscripción del convenio de ejecución operativa del programa.
Artículo 2º.- Los convenios que se elaboren en el marco de las facultades mencionadas en el artículo anterior, y todo otro convenio que sea necesario suscribir para el cumplimiento de los objetivos y funciones fijados, estarán sujetos a la revisión de la Unidad Ejecutora Provincial, y de la Unidad de Coordinación Nacional del Programa.
Artículo 3º.- El Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires aportará los recursos necesarios y garantizará la completa e ininterrumpida ejecución de los proyectos, conservando las facultades de supervisión y evaluación según lo que corresponda por el Reglamento Operativo del Programa, siendo aportados dichos recursos por la Unidad de Coordinación Nacional - Programa Mejoramiento de Barrios y depositados en la cuenta del citado Organismo Provincial.
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
Artículo 5º.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos. Cumplido archívese.
SOLA