DEPARTAMENTO DE
ECONOMIA
DECRETO N° 1.626
La Plata, 6 de julio de 2006.
VISTO el expediente 2300-1464/06, por el cual tramita la ratificación del Acta Complementaria al Acuerdo Marco de Adhesión al Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS), y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional n° 812/98, ratificado por la Ley
Nacional n° 25.345, creó el Sistema de Identificación Nacional Tributario y
Social; al cual adhirió la Provincia de Buenos Aires el 12 de julio de 2002
mediante Convenio 328, cuyos términos en esta instancia corresponde confirmar;
Que dicha adhesión se efectuó en orden a la Ley Nacional n° 25.400 y a su
similar Provincial n° 12.575;
Que el Acta cuya ratificación se propicia ha sido suscripta en los términos de
la cláusula séptima del Convenio 328; resultando de interés para la Provincia
la consecución de los objetivos establecidos por dicha Acta, cuales son,
esencialmente, mejorar el cumplimiento tributario y contribuir al recupero de
los créditos por el Fideicomiso creado por las Leyes nº 12.726 y nº 12.790;
Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1°. Ratificar el
Acta Complementaria al Acuerdo Marco de Adhesión al Sistema de Identificación
Nacional Tributario y Social (SINTyS); que como Anexo I integra el presente
Decreto.
ARTICULO 2°. El cumplimiento de las disposiciones del presente decreto se
efectuará, sin admitirse costos incrementales, exclusivamente con los recursos
presupuestarios, técnicos y humanos asignados al Ministerio de Economía.
ARTICULO 3°. Facultar al Ministerio de Economía a formular las normas
operativas, metodológicas e interpretativas que resultaren necesarias a fin de
efectivizar las previsiones del presente decreto.
ARTICULO 4°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en
el Departamento de Economía.
ARTICULO 5º. Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, a la
Honorable Legislatura y al S.I.N.B.A., y pase al Ministerio de Economía.
Cumplido, archívese.
Gerardo Adrián
Otero Felipe
Solá
Ministro de
Economía
Gobernador de la Pcia. de Bs. As.
ANEXO I
ACTA COMPLEMENTARIA AL ACUERDO MARCO DE ADHESION
Entre el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en el marco de las actividades del SISTEMA DE IDENTIFICACION NACIONAL TRIBUTARIO y SOCIAL (SINTyS), representado en este acto por la Señora Coordinadora Técnica del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, en su carácter de Directora Nacional del SINTyS, Dra. Matilde MORALES, en adelante EL SINTyS; y el MINISTERIO DE ECONOMIA de la Provincia de BUENOS AIRES, a cargo de la ejecución y dirección del SINTyS en la Provincia de BUENOS AIRES, representado en este acto por el Señor Ministro de Economía, Lic. Gerardo Adrián OTERO, en adelante EL MINISTERIO, considerando lo establecido en la cláusula SEPTIMA del ACUERDO MARCO DE ADHESION al SINTyS, oportunamente suscripto por la Provincia de BUENOS AIRES con fecha 12 de julio de 2002, celebran la presente Acta Complementaria, refrendada en este acto por el Señor Presidente del Fideicomiso de Recuperación Crediticia, Ing. Oscar Guillermo NAVA, y por el Coordinador Provincial del SINTyS, C.P.N. Alberto Carlos ACUÑA, designado en virtud de Resolución del Ministerio de Economía Provincial N° 110 del 16 de junio de 2005, la que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La presente
Acta, de conformidad con las normas que dieron origen al SINTyS, tiene por
objeto la implementación de acciones que permitan a la PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, a través del MINISTERIO, ejecutar medidas tendientes a mejorar el
cumplimiento tributario y la calidad de la información.
SEGUNDA: Tales medidas consistirán, por un lado, en el intercambio de
información entre las bases/archivos/registros/banco de datos descriptas en el
anexo “A” que forma parte integrante del presente, con el resto de las
bases/archivos/registros/banco de datos disponibles a través del SINTyS,
comprometiéndose EL MINISTERIO a integrar las mismas con la periodicidad
indicada en el anexo, dando de este modo cumplimiento al compromiso
oportunamente asumido por la Provincia de BUENOS AIRES, en virtud del ACUERDO
MARCO DE ADHESION referenciado en el encabezado.
TERCERA: Con respecto al intercambio de datos establecido en el artículo
precedente, EL SINTyS se compromete a realizar el intercambio de bases de datos
que EL MINISTERIO solicite en cada caso, entre las bases integradas por EL
MINISTERIO y el resto de las bases integradas al SINTyS.
En particular, el SINTyS se compromete a apoyar al MINISTERIO, a través de la
SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS, y de otras dependencias del mismo que lo
requieran para el cumplimiento de sus funciones específicas, en la provisión de
soluciones a la problemática de la misma relacionada con:
* CUITificación de las bases en caso de ser necesario.
* Identificación de registración incorrecta.
* Validación de datos identificatorios (nombre, apellido, domicilios posibles,
etc.) y detección de supervivencia.
* Detección de Patrimonio (identificación de titulares de inmuebles.
Automotores, aeronaves, embarcaciones, etc.).
* Identificación de personas físicas que pertenezcan a personas jurídicas.
* Detección de ingresos por empleo, jubilación o asistencia social.
* Informatización de las bases de datos del Registro de la Propiedad Inmueble
provincial e incorporación de CUIT/CUIL en los datos de los titulares.
Detección de titulares fallecidos.
* Asistencia para la Integración de Propietario – propiedad-valuación en las
bases inmobiliarias.
CUARTA: Independientemente de los servicios enunciados en la cláusula precedente,
EL SINTyS colaborará con el FIDEICOMISO DE RECUPERACION CREDITICIA LEY N°
12.726, en aquellas medidas que posibiliten cumplir con su objeto, consistente
en recuperar la mayor parte posible de los bienes fideicomitidos, facilitando
de este modo la recuperación de la emisión de deuda pública prevista en las
Leyes Provinciales N° 12.726 y N° 12.790, y cualquier otra legislación que la
reemplace en el futuro.
QUINTA: EL SINTyS brindará al MINISTERIO, y en su caso, a las demás
jurisdicciones, organismos y entidades intervinientes en el intercambio de
información, en los términos de las cláusulas TERCERA y CUARTA, la asistencia
técnica necesaria para cumplimentar los fines establecidos en la presente Acta
Complementaria.
SEXTA: EL MINISTERIO, y en su caso, las demás jurisdicciones, organismos y
entidades intervinientes en el intercambio de información, en los términos de
las cláusulas TERCERA y CUARTA, se comprometen a remitir al SINTyS, la
información necesaria para evaluar el impacto económico producto de cada una de
las actividades y servicios de información realizados por el SINTyS, en el
marco de la presente Acta.
SEPTIMA: Toda comunicación, publicación o difusión por cualquier medio,
referida a las labores de acción realizadas conjuntamente en el marco del
presente Acta Complementaria, y en su caso, las realizadas por las demás
jurisdicciones, organismos y entidades intervinientes en el intercambio de
información en los términos de las cláusulas TERCERA y CUARTA deberá mencionar
expresamente el mismo y las partes intervinientes.
OCTAVA: EL MINISTERIO, y en su caso, las demás jurisdicciones, organismos y
entidades intervinientes en el intercambio de información en los términos de
las cláusulas TERCERA y CUARTA, se comprometen a arbitrar los medios y mecanismos
necesarios para la sustentabilidad en el tiempo de las acciones emprendidas a
través del SINTyS, aún luego de finalizada la asistencia técnica, a fin de
asegurar la continuidad del intercambio y cruzamiento de la información y la
actualización periódica y sistemática de los datos integrados al sistema.
NOVENA: A efectos de facilitar el intercambio de información con los organismos
de carácter nacional y las demás provincias adheridas al SINTyS, EL MINISTERIO
a través del Coordinador Provincial, se compromete a adoptar medidas concretas
tendientes a la institucionalización del SINTyS en el ámbito provincial, y la
interconexión en línea entre LAS PARTES con la asistencia técnica del SINTyS y
de acuerdo a la tecnología disponible, y la que pueda desarrollarse y
adquirirse en el futuro.
DECIMA: Todos los derechos de propiedad intelectual, de cualquier naturaleza
que sea, sobre cualquier informe, trabajo, estudio u obra producida como
consecuencia de este acuerdo, pertenecerá exclusivamente a la parte que lo haya
generado, y se regirá de acuerdo a los convenios que haya celebrado, en su
caso, con sus autores. De tratarse de trabajos compartidos, la propiedad de los
derechos será conjunta de ambas partes.
DECIMOPRIMERA: Toda información que EL SINTyS remita al MINISTERIO, a la
SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS, a otras dependencias del MINISTERIO, en los
términos de la cláusula TERCERA, y al FIDEICOMISO DE RECUPERACION CREDITICIA,
en los términos de la cláusula CUARTA, a pedido de éstos, llevará, en todos los
casos, un código de acceso, que le será informado al funcionario responsable de
cada organismo o a quién éste autorice expresamente y bajo su responsabilidad.
Las jurisdicciones y organismos mencionados en el artículo precedente, asumen
su exclusiva responsabilidad por la utilización de estos datos, debiendo
tratarlos y transferirlos, en los términos establecidos por la Ley N° 25.326 y
el Decreto Reglamentario N° 1558/2001.
DECIMOSEGUNDA: Las PARTES, y en su caso, las demás jurisdicciones, organismos y
entidades intervinientes en el intercambio de información en los términos de
las cláusulas TERCERA y CUARTA, acuerdan otorgar a todos los datos, que en
virtud del presente acuerdo se procesen, el carácter de confidenciales, para lo
cual toda persona que intervenga en el tratamiento de los mismos está obligada
a guardar secreto, del que sólo podrá ser relevado mediante resolución
judicial, o cuando medien razones fundadas relativas a la seguridad pública, la
defensa nacional o la salud pública.
DECIMOTERCERA: Cada una de las PARTES, y en su caso, las demás jurisdicciones,
organismos y entidades intervinientes en el intercambio de información en los
términos de las cláusulas TERCERA y CUARTA, serán responsables por los actos o
hechos de sus dependientes, consultores o agentes, contrarios a la Ley N°
25.326 y su Decreto Reglamentario N° 1558/2001.
DECIMOCUARTA: Las PARTES, y en su caso, las demás jurisdicciones, organismos y
entidades intervinientes en el intercambio de información en los términos de
las cláusulas TERCERA y CUARTA se obligan a dotar a sus sistemas internos de
intercambio de datos, de la protección necesaria para brindar seguridad en
cuanto al acceso a la información, su confidencialidad y privacidad, respecto
de las personas físicas y/o jurídicas sobre las que se posea información, de
acuerdo a los estándares y normas del SINTyS.
DECIMOQUINTA: La presente Acta no deroga, modifica o puede entenderse como
sustituto de ningún convenio entre las PARTES, o entre ellas y otras
jurisdicciones u organismos, que a la fecha se encuentren vigentes.
DECIMOSEXTA: La presente acta es firmada por el Señor Ministro de Economía ad
referéndum del Decreto del Poder Ejecutivo provincial, que la ratifique.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de junio de 2006 se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.
Alberto Carlos
Acuña Gerardo
Adrián Otero
Coordinador Provincial por la
Ministerio
de Economía
Provincia de Buenos Aires
de
la Provincia de Buenos Aires
Matilde
Morales
Oscar G. Nava
Coordinador Técnico
Presidente
ANEXO “A”
Bases/Archivos/Registros/Bancos de datos a integrar al SINTyS.
1.- Base de datos del Impuesto Inmobiliario, la cual incluye los datos de cada partida (destinatarios, exenciones, etc.), de la Dirección Provincial de Registro de la Propiedad Inmueble (propietarios) y de la Dirección Provincial de Catastro Territorial (datos de propiedades, valuación de terreno y mejoras). La misma posee los siguientes campos:
DESCRIPCION |
DESCRIPCION |
DESCRIPCION |
PARTIDO |
BARRIO |
VALUACION FISCAL |
PARTIDA |
NUMERO |
PORCENTAJE DE EXENCION |
|
|
ARTICULO EXEN |
DIGITO VERIFICADOR |
|
PISO |
CIRCUNSCRIPCION |
DEPARTAMENTO |
INCISO EXENCION |
SECCION |
CODIGO POSTAL |
METROS EDIF |
CHACRA |
CODIGO POSTAL NUEVO |
AÑO LEY DE |
|
|
EXENCION |
QUINTA |
LOCALIDAD |
NUMERO DE LEY |
|
|
EXENCION |
FRACCION |
EFECTIVIDAD |
FECHA DESDE EXENTO |
MANZANA |
CARACTERISTICA |
FECHA HASTA |
|
|
EXENTO |
PARCELA |
SUPERFICIE |
NOMBRE TITULAR 1 |
SUBPARCELA |
VALOR TIERRA |
CUIT TITULAR 1 |
TITULAR |
VALOR EDIFICIO |
NOMBRE TITULAR 2 |
DESTINATARIO |
VALOR MEJORAS |
CUIT TITULAR 2 |
CALLE |
|
|
Periodicidad: Semestral
2.- Base de datos del Impuesto Automotor provincial, la cual incluye las
valuaciones, datos de los propietarios, exenciones, etc. La misma posee los
siguientes campos:
DESCRIPCION |
DESCRIPCION |
DOMINIO-ORIGINAL |
DOMICILIO RECUPERADO DE SEGUROS |
DOMINIO-ACTUAL |
VALUACION |
DISTRITO |
FECHA ULTIMA DDJJ |
CODIGO-MARCA |
MARCA EXENCION |
MARCA |
ARTICULO EXENCION |
MODELO-FABRICA |
INCISO EXENCION |
MODELO |
FECHA DESDE |
TIPO |
FECHA HASTA |
PROPIETARIO |
LEY DE EXENCION |
CATEGORIA |
CPA |
INCISO |
NOMBRE TITULAR 1 |
CODIGO-POSTAL |
CUIT TITULAR 1 |
LOCALIDAD |
NOMBRE TITULAR 2 |
CALLE |
CUIT TITULAR 2 |
NRO. |
PESO |
PISO |
CARGA |
DPTO |
BAJA |
DESTINATARIO |
|
Periodicidad: Semestral
3.- Base de datos del Impuesto a las Embarcaciones Deportivas y de Recreación,
la que incluye valuaciones, datos de los propietarios, exenciones, etc. La
misma posee los siguientes campos:
DESCRIPCION |
DATOS POSTALES |
EMBARCACION |
DESTINATARIO |
MATRICULA REY |
CODIGO POSTAL |
MATRICULA JURISDICCIONAL |
LOCALIDAD |
DISTRITO DE RADICACION |
CALLE |
FECHA DE VIGENCIA |
NUMERO |
FECHA DE AMARRE |
PISO |
NOMBRE DE EMBARCACION |
DEPTO. |
ARBOLADURA |
PROPIETARIO 1 |
ESLORA |
NOMBRE APELLIDO |
MANGA |
CUIT DEL PROPIETARIO |
PUNTAL |
PROPIETARIO 1 |
TONELAJE |
NOMBRE APELLIDO |
FECHA DE FABRICACION |
CUIT DEL PROPIETARIO |
Periodicidad: Semestral
4.- Padrón de Contribuyentes, Grandes Contribuyentes y
Declaraciones Juradas del Impuesto a los Ingresos Brutos (Convenio
Multilateral, Administración Directa y Descentralizada).
Periodicidad: Semestral
5.- Otras Bases que el MINISTERIO considere relevantes para obtener un impacto
recaudatorio.
Periodicidad: De acuerdo a las necesidades del MINISTERIO