DEPARTAMENTO DE ECONOMIA
DECRETO N° 1.626

La Plata, 6 de julio de 2006.

VISTO el expediente 2300-1464/06, por el cual tramita la ratificación del Acta Complementaria al Acuerdo Marco de Adhesión al Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS), y

CONSIDERANDO:
Que el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional n° 812/98, ratificado por la Ley Nacional n° 25.345, creó el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social; al cual adhirió la Provincia de Buenos Aires el 12 de julio de 2002 mediante Convenio 328, cuyos términos en esta instancia corresponde confirmar;
Que dicha adhesión se efectuó en orden a la Ley Nacional n° 25.400 y a su similar Provincial n° 12.575;
Que el Acta cuya ratificación se propicia ha sido suscripta en los términos de la cláusula séptima del Convenio 328; resultando de interés para la Provincia la consecución de los objetivos establecidos por dicha Acta, cuales son, esencialmente, mejorar el cumplimiento tributario y contribuir al recupero de los créditos por el Fideicomiso creado por las Leyes nº 12.726 y nº 12.790;
Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1°. Ratificar el Acta Complementaria al Acuerdo Marco de Adhesión al Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS); que como Anexo I integra el presente Decreto.
ARTICULO 2°. El cumplimiento de las disposiciones del presente decreto se efectuará, sin admitirse costos incrementales, exclusivamente con los recursos presupuestarios, técnicos y humanos asignados al Ministerio de Economía.
ARTICULO 3°. Facultar al Ministerio de Economía a formular las normas operativas, metodológicas e interpretativas que resultaren necesarias a fin de efectivizar las previsiones del presente decreto.
ARTICULO 4°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTICULO 5º. Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, a la Honorable Legislatura y al S.I.N.B.A., y pase al Ministerio de Economía. Cumplido, archívese.

Gerardo Adrián Otero                                                                 Felipe Solá
Ministro de Economía                                                                 Gobernador de la Pcia. de Bs. As.

ANEXO I
ACTA COMPLEMENTARIA AL ACUERDO MARCO DE ADHESION

Entre el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en el marco de las actividades del SISTEMA DE IDENTIFICACION NACIONAL TRIBUTARIO y SOCIAL (SINTyS), representado en este acto por la Señora Coordinadora Técnica del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, en su carácter de Directora Nacional del SINTyS, Dra. Matilde MORALES, en adelante EL SINTyS; y el MINISTERIO DE ECONOMIA de la Provincia de BUENOS AIRES, a cargo de la ejecución y dirección del SINTyS en la Provincia de BUENOS AIRES, representado en este acto por el Señor Ministro de Economía, Lic. Gerardo Adrián OTERO, en adelante EL MINISTERIO, considerando lo establecido en la cláusula SEPTIMA del ACUERDO MARCO DE ADHESION al SINTyS, oportunamente suscripto por la Provincia de BUENOS AIRES con fecha 12 de julio de 2002, celebran la presente Acta Complementaria, refrendada en este acto por el Señor Presidente del Fideicomiso de Recuperación Crediticia, Ing. Oscar Guillermo NAVA, y por el Coordinador Provincial del SINTyS, C.P.N. Alberto Carlos ACUÑA, designado en virtud de Resolución del Ministerio de Economía Provincial N° 110 del 16 de junio de 2005, la que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La presente Acta, de conformidad con las normas que dieron origen al SINTyS, tiene por objeto la implementación de acciones que permitan a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a través del MINISTERIO, ejecutar medidas tendientes a mejorar el cumplimiento tributario y la calidad de la información.
SEGUNDA: Tales medidas consistirán, por un lado, en el intercambio de información entre las bases/archivos/registros/banco de datos descriptas en el anexo “A” que forma parte integrante del presente, con el resto de las bases/archivos/registros/banco de datos disponibles a través del SINTyS, comprometiéndose EL MINISTERIO a integrar las mismas con la periodicidad indicada en el anexo, dando de este modo cumplimiento al compromiso oportunamente asumido por la Provincia de BUENOS AIRES, en virtud del ACUERDO MARCO DE ADHESION referenciado en el encabezado.
TERCERA: Con respecto al intercambio de datos establecido en el artículo precedente, EL SINTyS se compromete a realizar el intercambio de bases de datos que EL MINISTERIO solicite en cada caso, entre las bases integradas por EL MINISTERIO y el resto de las bases integradas al SINTyS.
En particular, el SINTyS se compromete a apoyar al MINISTERIO, a través de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS, y de otras dependencias del mismo que lo requieran para el cumplimiento de sus funciones específicas, en la provisión de soluciones a la problemática de la misma relacionada con:
* CUITificación de las bases en caso de ser necesario.
* Identificación de registración incorrecta.
* Validación de datos identificatorios (nombre, apellido, domicilios posibles, etc.) y detección de supervivencia.
* Detección de Patrimonio (identificación de titulares de inmuebles. Automotores, aeronaves, embarcaciones, etc.).
* Identificación de personas físicas que pertenezcan a personas jurídicas.
* Detección de ingresos por empleo, jubilación o asistencia social.
* Informatización de las bases de datos del Registro de la Propiedad Inmueble provincial e incorporación de CUIT/CUIL en los datos de los titulares. Detección de titulares fallecidos.
* Asistencia para la Integración de Propietario – propiedad-valuación en las bases inmobiliarias.
CUARTA: Independientemente de los servicios enunciados en la cláusula precedente, EL SINTyS colaborará con el FIDEICOMISO DE RECUPERACION CREDITICIA LEY N° 12.726, en aquellas medidas que posibiliten cumplir con su objeto, consistente en recuperar la mayor parte posible de los bienes fideicomitidos, facilitando de este modo la recuperación de la emisión de deuda pública prevista en las Leyes Provinciales N° 12.726 y N° 12.790, y cualquier otra legislación que la reemplace en el futuro.
QUINTA: EL SINTyS brindará al MINISTERIO, y en su caso, a las demás jurisdicciones, organismos y entidades intervinientes en el intercambio de información, en los términos de las cláusulas TERCERA y CUARTA, la asistencia técnica necesaria para cumplimentar los fines establecidos en la presente Acta Complementaria.
SEXTA: EL MINISTERIO, y en su caso, las demás jurisdicciones, organismos y entidades intervinientes en el intercambio de información, en los términos de las cláusulas TERCERA y CUARTA, se comprometen a remitir al SINTyS, la información necesaria para evaluar el impacto económico producto de cada una de las actividades y servicios de información realizados por el SINTyS, en el marco de la presente Acta.
SEPTIMA: Toda comunicación, publicación o difusión por cualquier medio, referida a las labores de acción realizadas conjuntamente en el marco del presente Acta Complementaria, y en su caso, las realizadas por las demás jurisdicciones, organismos y entidades intervinientes en el intercambio de información en los términos de las cláusulas TERCERA y CUARTA deberá mencionar expresamente el mismo y las partes intervinientes.
OCTAVA: EL MINISTERIO, y en su caso, las demás jurisdicciones, organismos y entidades intervinientes en el intercambio de información en los términos de las cláusulas TERCERA y CUARTA, se comprometen a arbitrar los medios y mecanismos necesarios para la sustentabilidad en el tiempo de las acciones emprendidas a través del SINTyS, aún luego de finalizada la asistencia técnica, a fin de asegurar la continuidad del intercambio y cruzamiento de la información y la actualización periódica y sistemática de los datos integrados al sistema.
NOVENA: A efectos de facilitar el intercambio de información con los organismos de carácter nacional y las demás provincias adheridas al SINTyS, EL MINISTERIO a través del Coordinador Provincial, se compromete a adoptar medidas concretas tendientes a la institucionalización del SINTyS en el ámbito provincial, y la interconexión en línea entre LAS PARTES con la asistencia técnica del SINTyS y de acuerdo a la tecnología disponible, y la que pueda desarrollarse y adquirirse en el futuro.
DECIMA: Todos los derechos de propiedad intelectual, de cualquier naturaleza que sea, sobre cualquier informe, trabajo, estudio u obra producida como consecuencia de este acuerdo, pertenecerá exclusivamente a la parte que lo haya generado, y se regirá de acuerdo a los convenios que haya celebrado, en su caso, con sus autores. De tratarse de trabajos compartidos, la propiedad de los derechos será conjunta de ambas partes.
DECIMOPRIMERA: Toda información que EL SINTyS remita al MINISTERIO, a la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS, a otras dependencias del MINISTERIO, en los términos de la cláusula TERCERA, y al FIDEICOMISO DE RECUPERACION CREDITICIA, en los términos de la cláusula CUARTA, a pedido de éstos, llevará, en todos los casos, un código de acceso, que le será informado al funcionario responsable de cada organismo o a quién éste autorice expresamente y bajo su responsabilidad.
Las jurisdicciones y organismos mencionados en el artículo precedente, asumen su exclusiva responsabilidad por la utilización de estos datos, debiendo tratarlos y transferirlos, en los términos establecidos por la Ley N° 25.326 y el Decreto Reglamentario N° 1558/2001.
DECIMOSEGUNDA: Las PARTES, y en su caso, las demás jurisdicciones, organismos y entidades intervinientes en el intercambio de información en los términos de las cláusulas TERCERA y CUARTA, acuerdan otorgar a todos los datos, que en virtud del presente acuerdo se procesen, el carácter de confidenciales, para lo cual toda persona que intervenga en el tratamiento de los mismos está obligada a guardar secreto, del que sólo podrá ser relevado mediante resolución judicial, o cuando medien razones fundadas relativas a la seguridad pública, la defensa nacional o la salud pública.
DECIMOTERCERA: Cada una de las PARTES, y en su caso, las demás jurisdicciones, organismos y entidades intervinientes en el intercambio de información en los términos de las cláusulas TERCERA y CUARTA, serán responsables por los actos o hechos de sus dependientes, consultores o agentes, contrarios a la Ley N° 25.326 y su Decreto Reglamentario N° 1558/2001.
DECIMOCUARTA: Las PARTES, y en su caso, las demás jurisdicciones, organismos y entidades intervinientes en el intercambio de información en los términos de las cláusulas TERCERA y CUARTA se obligan a dotar a sus sistemas internos de intercambio de datos, de la protección necesaria para brindar seguridad en cuanto al acceso a la información, su confidencialidad y privacidad, respecto de las personas físicas y/o jurídicas sobre las que se posea información, de acuerdo a los estándares y normas del SINTyS.
DECIMOQUINTA: La presente Acta no deroga, modifica o puede entenderse como sustituto de ningún convenio entre las PARTES, o entre ellas y otras jurisdicciones u organismos, que a la fecha se encuentren vigentes.
DECIMOSEXTA: La presente acta es firmada por el Señor Ministro de Economía ad referéndum del Decreto del Poder Ejecutivo provincial, que la ratifique.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de junio de 2006 se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.

Alberto Carlos Acuña                                                              Gerardo Adrián Otero
Coordinador Provincial por la                                                       Ministerio de Economía
Provincia de Buenos Aires                                                          de la Provincia de Buenos Aires

Matilde Morales                                                                       Oscar G. Nava
Coordinador Técnico                                                                  Presidente


ANEXO “A”
Bases/Archivos/Registros/Bancos de datos a integrar al SINTyS.

1.- Base de datos del Impuesto Inmobiliario, la cual incluye los datos de cada partida (destinatarios, exenciones, etc.), de la Dirección Provincial de Registro de la Propiedad Inmueble (propietarios) y de la Dirección Provincial de Catastro Territorial (datos de propiedades, valuación de terreno y mejoras). La misma posee los siguientes campos:

DESCRIPCION

DESCRIPCION

DESCRIPCION

PARTIDO

BARRIO

VALUACION FISCAL

PARTIDA

NUMERO

PORCENTAJE DE EXENCION

 

 

ARTICULO EXEN

DIGITO VERIFICADOR

 

PISO

CIRCUNSCRIPCION

DEPARTAMENTO

INCISO EXENCION

SECCION

CODIGO POSTAL

METROS EDIF

CHACRA

CODIGO POSTAL NUEVO

AÑO LEY DE

 

 

EXENCION

QUINTA

LOCALIDAD

NUMERO DE LEY

 

 

EXENCION

FRACCION

EFECTIVIDAD

FECHA DESDE EXENTO

MANZANA

CARACTERISTICA

FECHA HASTA

 

 

EXENTO

PARCELA

SUPERFICIE

NOMBRE TITULAR 1

SUBPARCELA

VALOR TIERRA

CUIT TITULAR 1

TITULAR

VALOR EDIFICIO

NOMBRE TITULAR 2

DESTINATARIO

VALOR MEJORAS

CUIT TITULAR 2

CALLE

 

 

 Periodicidad: Semestral
2.- Base de datos del Impuesto Automotor provincial, la cual incluye las valuaciones, datos de los propietarios, exenciones, etc. La misma posee los siguientes campos:

DESCRIPCION

DESCRIPCION

DOMINIO-ORIGINAL

DOMICILIO RECUPERADO DE SEGUROS

DOMINIO-ACTUAL

VALUACION

DISTRITO

FECHA ULTIMA DDJJ

CODIGO-MARCA

MARCA EXENCION

MARCA

ARTICULO EXENCION

MODELO-FABRICA

INCISO EXENCION

MODELO

FECHA DESDE

TIPO

FECHA HASTA

PROPIETARIO

LEY DE EXENCION

CATEGORIA

CPA

INCISO

NOMBRE TITULAR 1

CODIGO-POSTAL

CUIT TITULAR 1

LOCALIDAD

NOMBRE TITULAR 2

CALLE

CUIT TITULAR 2

NRO.

PESO

PISO

CARGA

DPTO

BAJA

DESTINATARIO

 

 Periodicidad: Semestral
3.- Base de datos del Impuesto a las Embarcaciones Deportivas y de Recreación, la que incluye valuaciones, datos de los propietarios, exenciones, etc. La misma posee los siguientes campos:


DESCRIPCION

DATOS POSTALES

EMBARCACION

DESTINATARIO

MATRICULA REY

CODIGO POSTAL

MATRICULA JURISDICCIONAL

LOCALIDAD

DISTRITO DE RADICACION

CALLE

FECHA DE VIGENCIA

NUMERO

FECHA DE AMARRE

PISO

NOMBRE DE EMBARCACION

DEPTO.

ARBOLADURA

PROPIETARIO 1

ESLORA

NOMBRE APELLIDO

MANGA

CUIT DEL PROPIETARIO

PUNTAL

PROPIETARIO 1

TONELAJE

NOMBRE APELLIDO

FECHA DE FABRICACION

CUIT DEL PROPIETARIO

 Periodicidad: Semestral

4.- Padrón de Contribuyentes, Grandes Contribuyentes y Declaraciones Juradas del Impuesto a los Ingresos Brutos (Convenio Multilateral, Administración Directa y Descentralizada).
Periodicidad: Semestral
5.- Otras Bases que el MINISTERIO considere relevantes para obtener un impacto recaudatorio.
Periodicidad: De acuerdo a las necesidades del MINISTERIO