DECRETO 993/2022
LA PLATA, 16 de Agosto de 2022
VISTO el expediente EX-2022-12693703-GDEBA-DGAIPS del Instituto de Previsión Social, por el cual se propicia modificar el haber mínimo total de las prestaciones contributivas que otorga el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, así como la composición del haber jubilatorio mínimo y la compensación especial complementaria adicional al mismo, y
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de las políticas sociales implementadas por el Gobierno Provincial, deviene necesario incrementar los haberes mínimos previsionales, de conformidad con el artículo 54 del Decreto-Ley Nº 9650/80 (Texto Ordenado por Decreto Nº 600/94) y sus modificatorias;
Que el incremento propiciado obedece a la necesidad de armonizar las políticas previsionales con la política salarial delineada por el Poder Ejecutivo Provincial;
Que, en esa dirección, resulta pertinente incrementar el haber mínimo total, a partir del 1° de mayo de 2022, a pesos veintiún mil sesenta ($ 21.060);
Que, asimismo, se propicia modificar el porcentaje del cincuenta y uno por ciento (51%), establecido por el artículo 2° del Decreto N° 217/2022, estipulado a los efectos de calcular el haber jubilatorio mínimo, fijándolo en el sesenta por ciento (60%) del haber mínimo total percibido por los/as jubilados/as y pensionados/as beneficiarios/as del sistema contributivo del Instituto de Previsión Social;
Que, en consecuencia, el porcentual para fijar el importe de la compensación especial complementaria quedará establecido en un cuarenta por ciento (40%) del haber mínimo total percibido por los/as jubilados/as y pensionados/as beneficiarias/os del sistema contributivo del Instituto de Previsión Social;
Que, en virtud de lo expuesto, el haber mínimo previsional quedará fijado, a partir del 1° de mayo de 2022, en el monto de pesos doce mil seiscientos treinta y seis ($ 12.636), mientras que la compensación especial complementaria será de pesos ocho mil cuatrocientos veinticuatro ($ 8.424);
Que la movilidad señalada encuentra el oportuno respaldo presupuestario conforme al análisis efectuado por el Instituto de Previsión Social, en el marco de la competencia que le asigna el mencionado artículo 54 del Decreto-Ley N° 9650/80 (Texto Ordenado por Decreto N° 600/94) y su reglamentario Decreto N° 476/81, que en su artículo 48 faculta a dicho organismo a instar la medida que por el presente se adopta;
Que se han expedido favorablemente el Instituto de Previsión Social; la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Trabajo; la Dirección Provincial de Presupuesto Público; la Subsecretaría de Hacienda; la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público y la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que han tomado intervención en razón de sus competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 54 del Decreto- Ley Nº 9650/80 (Texto Ordenado por Decreto Nº 600/94) y modificatorios, su Decreto Reglamentario Nº 476/81 y modificatorios, y 144 –proemio– de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Establecer, a partir del 1º de mayo de 2022, en la suma de pesos veintiún mil sesenta ($ 21.060), el monto del haber mínimo total de las jubilaciones y pensiones contributivas que otorga el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2°.- Establecer, a partir del 1° de mayo de 2022, en sesenta por ciento (60%) del haber mínimo total estipulado en el artículo 1° del presente, el porcentual para fijar el importe del haber jubilatorio mínimo, ascendiendo dicho concepto a la suma de pesos doce mil seiscientos treinta y seis ($ 12.636).
ARTÍCULO 3°.- Establecer, a partir del 1° de mayo de 2022, en cuarenta por ciento (40%) del haber mínimo total estipulado en el artículo 1° del presente, el porcentual para fijar el importe de la compensación especial complementaria al haber mínimo, ascendiendo dicho concepto a la suma de pesos ocho mil cuatrocientos veinticuatro ($ 8.424).
ARTÍCULO 4°.- Encomendar al Instituto de Previsión Social la implementación de las medidas conducentes para aplicar la movilidad señalada, liquidando y abonando en su caso los complementos correspondientes para los beneficios alcanzados por lo dispuesto en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 5°.- El presente decreto será refrendado por los/as Ministros/as Secretarios/as en los Departamentos de Trabajo, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 6°.- Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA y pasar al Instituto de Previsión Social. Cumplido, archivar.
Mara Ruiz Malec, Ministra; Pablo Julio López, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.