LEY 8350
Donando a la Municipalidad de General Las Heras las instalaciones construidas para matadero.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Dónanse a la Municipalidad de General Las Heras las instalaciones construidas para matadero, emplazadas en la fracción de tierra de propiedad de dicha Comuna y designada catastralmente como Circunscripción V, Parcela 384 n, según plano 41-16-63, superficie 25.000 m2.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.