LEY 8350

 

Donando a la Municipalidad de General Las Heras las instalaciones construidas para matadero.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Dónanse a la Municipalidad de General Las Heras las ins­talaciones construidas para matadero, emplazadas en la fracción de tierra de propiedad de dicha Comuna y designada catastralmente como Circunscripción V, Parcela 384 n, según plano 41-16-63, superficie 25.000 m2.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.