DEROGADA POR LEY 11653

 

LEY 8086

 

Modificaciones de la Ley 7718 (Ley de Procedimiento de los Tribunales del Trabajo).

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA

DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- El Poder Ejecutivo proveerá a los Tribunales del Trabajo ejemplares autenticados de los textos de los convenios colectivos  de trabajo que fueran aplicables en el ámbito de la Provincia. Dicha provisión deberá efectuarse dentro de los quince días de la entrada en vigencia de cada convenio.

 

ARTÍCULO 2.- Agrégase como último párrafo del artículo 33 de la lla­mada Ley 7718, Ley de Procedimientos de los Tribunales del Traba­jo, el siguiente:

"Los convenios colectivos vigentes se aplicarán de oficio sin que sea necesario diligenciar, prueba alguna para acreditar su vigencia. A tal efecto obrará  el  de cada Tribunal ejemplares de los mismos.

 

ARTÍCULO 3.- La presente Ley se aplicará a partir de los noventa días de su publicación en el “Boletín Oficial”.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.