DECRETO 1539/2022
LA PLATA, 24 de Octubre de 2022
VISTO el expediente EX-2022-17560001-GDEBA-DGIIOMA del Instituto de Obra Médico Asistencial, por el cual se gestiona la designación de integrantes del Directorio, en representación de los/as afiliados/as obligatorios/as del Área Personal Administrativo del Estado Provincial, y
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 18 de junio de 2022, venció el mandato de Patricia Edith WILDE y Néstor Rubén SELGAS como director/a titular y suplente, respectivamente, del Directorio del Instituto de Obra Médico Asistencial, en representación de los/as afiliados/as obligatorios/as del área personal administrativo del Estado Provincial, quienes habían sido oportunamente designados/as por Decreto N° 638/18;
Que, a los fines de la cobertura de los cargos vacantes, se convocó a las Organizaciones Gremiales para la presentación de candidatos/as y la acreditación de la representatividad de los/as afiliados/as obligatorios/as del área respectiva;
Que la Dirección Provincial de Personal y el Instituto de Previsión Social informan la cantidad de afiliados/as activos/as y pasivos/as de las entidades gremiales que presentaron postulantes;
Que, evaluados los antecedentes y representatividad de las entidades gremiales proponentes, como las causales y requisitos de los/as postulantes, surge que la organización gremial que acredita la mayor representatividad es la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN), Seccional Provincia de Buenos Aires;
Que la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN), Seccional Provincia de Buenos Aires adjunta la documentación requerida y las declaraciones juradas de los/as postulantes a Director/a Titular y Suplente para integrar el Directorio del Instituto de Obra Médico Asistencial, impulsando la designación de Raúl Horacio ANTONETTI y Silvina Claudia DI YORIO como director/a titular y suplente respectivamente;
Que el Presidente del Instituto de Obra Médico Asistencial impulsa la presente gestión a partir del 4 de julio de 2022;
Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal y la Dirección Provincial de Planificación y Gestión Estratégica, ambas dependientes de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que Asesoría General de Gobierno ha dictaminado favorablemente;
Que la gestión propiciada encuadra en lo establecido en la Ley Nº 6.982 y su Decreto Reglamentario Nº 593/2022;
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Designar en la Jurisdicción 1.1.4.12, Jurisdicción Auxiliar 00, Entidad 200, Instituto de Obra Médico Asistencial, a partir del 4 de julio de 2022, y por el término de cuatro (4) años, a Raúl Horacio ANTONETTI (DNI N° 22.857.361 - Clase 1972), de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN), Seccional Provincia de Buenos Aires, como director titular del Directorio, en representación de los/as afiliados/as obligatorios/as del área Personal Administrativo del Estado Provincial, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 6.982 y su Decreto Reglamentario Nº 593/2022.
ARTÍCULO 2°. Designar en la Jurisdicción 1.1.4.12, Jurisdicción Auxiliar 00, Entidad 200, Instituto de Obra Médico Asistencial, a partir del 4 de julio de 2022 y por el término de cuatro (4) años, a Silvina Claudia DI YORIO (DNI N° 22.870.119 - Clase 1972), de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN), Seccional Provincia de Buenos Aires, como directora suplente del Directorio, en representación de los/as afiliados/as obligatorios/as del área Personal Administrativo del Estado Provincial, quien reemplazará al director titular Raúl Horacio ANTONETTI (DNI N° 22.857.361 - Clase 1972) en caso de ausencia temporaria o definitiva, de conformidad con la Ley Nº 6.982 y su Decreto Reglamentario Nº 593/2022.
ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Nicolás Kreplak, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador