FUNDAMENTOS DE LA LEY 15374
La Ley 27.071, sancionada por el Congreso Nacional el 10/12/14 y promulgada el 09/01/15, ratifica la necesidad de implementación legal en pos de que las políticas públicas de salud del Poder Ejecutivo Nacional se han extendido en atención a enormes sectores de la población. En ese contexto, sin duda alguna la cobertura requerida por los pacientes ostomizados favorece el acceso igualitario a la salud de los argentinos.
La ley incluye en el Programa Médico Obligatorio la cobertura total de dispositivos o bolsas para personas ostomizadas.
La ostomía es una práctica quirúrgica, de apertura de un órgano hueco hacia el exterior. La ostomía se puede realizar en la vejiga, tráquea, estómago, intestino delgado, colon y recto. Dependiendo del órgano afectado es que puede ser: ileostomías, colostomías o urostomías.
Las causas de utilización del procedimiento pueden originarse en problemas inflamatorios, traumáticos, enfermedades crónicas y en pacientes oncológicos.
En algunos casos, la ostomía es una práctica transitoria; en otros definitiva y permanente. Una forma de vida que el paciente debe incorporar en hábitos cotidianos y saludables y que se lleva a cabo en personas de todas las edades, desde recién nacidos a los adultos mayores.
Se debe concientizar que a través de la ostomía se extirpa la enfermedad de base, y se reemplaza el órgano o su función por un dispositivo o bolsa, por lo que es posible considerar que los pacientes ostomizados son personas sanas, que podrán realizar su vida cotidiana con la mayor normalidad, en la medida que se cuente con el uso del dispositivo adecuado, efectivo y de alta calidad, según el requerimiento médico.
Estos requerimientos varían en cantidad dependiendo del tipo de ostomía que se le haya realizada al paciente y del tipo de dispositivo que le haya sido prescripto y, en ese sentido, es indispensable que se sigan las indicaciones médicas para atender correctamente la situación de cada paciente.
Según la “Guía Práctica de Cuidados para Ostomías”, realizada por la Sociedad Argentina de Coloproctología (S.A.C.P.), las bolsas para urostomías y las denominadas “abiertas” (para ileostomías) deben cambiarse una vez por día, mientras que las “cerradas” (para colostomías) deben ser cambiadas dos o hasta tres veces por día. A las bolsas debe sumársele una amplia gama de productos accesorios que ayudan a resolver complicaciones e irregularidades del cuerpo, tales como problemas en la piel periostomal. Esto implica, a todas luces, un gasto que excede a las posibilidades de gran parte de la sociedad, por lo que resulta justo que desde el Estado se le reconozca a la población el derecho a acceder a estos dispositivos y accesorios.
Superada la enfermedad de base mediante el acceso a los productos en las cantidades y de la calidad correspondiente según la prescripción especializada, el paciente necesita un tiempo de adopción y aprendizaje del manejo de su ostomía. Es trabajo de rehabilitación que requiere de la contención psicológica y emocional del mismo y de su familia.
Es posible que se retomen las actividades laborales, deportivas e intelectuales de manera normal. De ahí la importancia de estar incluido en las actividades programáticas desarrolladas por el Ministerio de Salud de la Nación, y así lo entendieron los señores legisladores nacionales al dar su voto positivo a la hoy Ley 27.071.
La problemática se presenta en las personas que no cuentan con las condiciones económicas para acceder a los dispositivos o bolsas colectoras y los materiales específicos. Algunas obras sociales y empresas de medicina prepaga cubren, en parte, los requerimientos de los pacientes. Quienes no conforman este sector al no estar incluidos están condenados a padecer cierta "invalidez social" por la imposibilidad de desarrollar su vida con normalidad.
Estimaciones por parte de asociaciones de pacientes ostomizados indicaban que, antes de la sanción de la Ley 27.071, entre el 30 y el 40% de los mismos no contaban con una cobertura médica que les asegurara los elementos necesarios para llevar una vida plena.
Incluso en los casos de aquellos que contaban con el beneficio de una cobertura, se observaba que no todas las ostomías son cubiertas por el sistema, por lo que existía un contexto de cobertura parcial o, directamente, nula. Aún hoy, nuestra Provincia no se encuentra adherida a esta Ley, por lo que se sigue reproduciendo esta discriminación ante los pacientes ostomizados bonaerenses que dependen del Sistema de Salud Pública provincial y que, claro está, representan un gran porcentaje del total de pacientes en esta situación a nivel nacional.
Por los motivos mencionados, es que solicito de mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.