LEY 8142

 

 

 

Declarando Monumento Histórico Provincial la finca en que funciona el Museo del Periodismo Bonaerense.

 

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA

 

DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 

 

LEY

 

 

 

ARTICULO 1.- Declárase “Monumento Histórico Provincial”, la finca en que funciona el Museo del Periodismo Bonaerense, ubicada en el Partido de Exaltación de la Cruz, Lugar, Capilla del Señor, Circunscripción I, Sección A, Manzana 28, Parcela 27, Calle Rivadavia entre Belgrano y Mitre Nº 284, de una superficie en metros cuadrados, según Catastro: 423,36, según título: 432 m2.

 

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.