LEY 8142
Declarando Monumento Histórico Provincial la finca en que funciona el Museo del Periodismo Bonaerense.
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Declárase “Monumento Histórico Provincial”, la finca en que funciona el Museo del Periodismo Bonaerense, ubicada en el Partido de Exaltación de la Cruz, Lugar, Capilla del Señor, Circunscripción I, Sección A, Manzana 28, Parcela 27, Calle Rivadavia entre Belgrano y Mitre Nº 284, de una superficie en metros cuadrados, según Catastro: 423,36, según título: 432 m2.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.