Fundamentos de la

 

Ley 10252

 

 

 

Estimamos que los nuevos tiempos con sus adelantos tecnológicos proveen al hombre de nuevos elementos que le hacen más llevadera su vida en un mundo cada vez mas complicado. La aparición de múltiples medios mecánicos que permiten el desplazamiento individual o grupal del ser humano, cumple con el fin de facilitar el traslado en cumplimiento de deberes sociales inexcusables.

            Dentro de esos elementos, los ciclomotores, por su bajo costo, facilidad de manejo, velocidad limitada, economía de combustible y poca incidencia en la polución ambiental hacen que se hayan transformado en un medio eficaz y rápido en los medios urbanos.

Las limitaciones que determinan para el uso las disposiciones de la Ley 5.800 y su reglamentación (Decreto 14.123/56) hacen que legalmente no puedan hacer uso de ellos los menores de 18 anos, con la consiguiente marginación para su uso de un grupo humano que por sus características biológicas son los mas indicados para manejarlas.

Teniendo en consideración las necesidades y responsabilidades que adquieren los jóvenes en cumplimiento de sus obligaciones laborales, educativas y/o sociales es que debe legislarse para que el uso dentro de las normas legales de los ciclomotores se transforme en un medio idóneo a tales fines.

El presente proyecto de ley también contempla la posibilidad de que determinados discapacitados físicos, injustamente marginados en la legislación anterior, pueden obtener licencia habilitante especial para conducir vehículos con la adaptación pertinente.

Finalmente se propicia la derogación de los artículos 47 y 54 de la Ley 5.800 que establecen a favor de los miembros de las Fuerzas Armadas innecesarios privilegios incompatibles con el sistema republicano de gobierno y con la efectiva vigencia del Estado de Derecho.

Cabe acotar, que si bien el Decreto-Ley 10.117 adoptó para la provincia de Buenos Aires, la Ley Nacional de Tránsito (Decreto-Ley 22.394), la Ley 5.800 continúa conservando plena vigencia en virtud de lo establecido en el artículo 2 del Decreto-Ley primeramente citado.

Por los fundamentos expuestos, solicitamos a esta Honorable Cámara, proceda a dar aprobación a la presente iniciativa.