DECRETO-LEY 7914/72
Inhabilítanse para ser candidatos en las elecciones provinciales y municipales del 25 de marzo de 1973, a personas que desempeñen cargos funcionales.
LA PLATA, 2 de AGOSTO de 1972.
VISTAS las disposiciones de la Junta de Comandantes en Jefe de fecha 25 de julio de 1972, incorporando al Estatuto de la Revolución Argentina medidas excepcionales respecto a los próximos comicios, y lo preceptuado en el artículo 2º (segunda parte) de las mismas, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Inhabilítase para ser candidatos y para ser designados en cargos electivos con motivo de las elecciones provinciales y municipales a realizarse el 25 de marzo de 1973:
a) A quienes con posterioridad al 24 de agosto de 1972 desempeñen alguna de las siguientes funciones:
I. Presidente de la Nación.
II. Comandante en Jefe de alguna de las Fuerzas Armadas.
III. Ministro del Poder Ejecutivo Nacional.
IV. Gobernador o Interventor de Provincia o Territorio Nacional.
V. Ministro de Provincia o Territorio Nacional.
VI. Intendente Municipal.
b) A quienes no se encuentren permanentemente en el país desde el 25 de agosto de 1972, hasta la realización del acto eleccionario. No obstante, los candidatos o quienes pretendieren serlo, podrán durante el lapso antes mencionado, ausentarse del país por un término que en su conjunto no exceda de quince días, ello previa comunicación en forma fehaciente a la Junta Electoral.
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.