LEY 8556

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino original, uso público, el inmueble fiscal ubicado en el Partido de Chascomús nomenclado catastralmente como: Circunscripción II, Sección E, Chacra 113, Manzana 113g, Parcela 1, surgida del Plano 27-36-67 y con una superficie de 1157,46 m2.

 

ARTÍCULO 2.- Dónase a la Asociación Amigos del País, administrada y dirigida por la Congre­gación Católica de Misioneros Claretianos, el ­bien a que se hace referencia en el artículo pre­cedente, con destino a la instalación y funciona­miento de un Instituto de Enseñanza.

 

ARTÍCULO 3.- Si transcurridos cinco (5) años a contar de la fecha de la escritura traslativa de dominio, la beneficiaria no hubiera cumplido con el cargo impuesto en el artículo anterior, o se produjera su disolución, se retrotraerá en bien al patrimonio del Estado, con todo lo plantado y/o adherido al suelo sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introduci­das.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.