DECRETO 189/2022
LA PLATA, 23 de Febrero de 2022
VISTO el expediente EX-2021-4631772-GDEBA-DPNCMTGP del Ministerio de Trabajo, por el cual se propicia aprobar el Acta Acuerdo del 18 de noviembre de 2021 sobre licencias parentales para el personal comprendido en el régimen establecido por la Ley N° 10.471, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional, a través de su artículo 14 bis, garantiza a los gremios el derecho de concertar convenios colectivos de trabajo, recurrir a la conciliación y al arbitraje y el derecho de huelga;
Que, bajo ese lineamiento, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, a través del artículo 39, reconoce al trabajo como un derecho y un deber social, al tiempo que establece los derechos de asociación y libertad sindical, los convenios colectivos, el derecho de huelga y las garantías al fuero sindical de los/as representantes gremiales;
Que, a su vez, garantiza a los trabajadores y las trabajadoras estatales el derecho de negociación de sus condiciones laborales;
Que el artículo 5° del Convenio 154 sobre "El Fomento de la Negociación Colectiva", adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo el día 19 de junio de 1981, ratificado por Ley Nº 23.544, dispone que se deben adoptar medidas adecuadas a las condiciones nacionales para fomentar la negociación colectiva y que estas medidas deben tener por objeto que la negociación sea posibilitada a todos/as los/as empleadores/as y a todas las categorías de trabajadores/as de las ramas de actividad a los/as que se aplique dicho convenio;
Que, asimismo, el artículo 3° del Convenio 156 sobre “La igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras: trabajadores con responsabilidades familiares”, adoptado por la sexagésima séptima reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo del 23 de junio de 1981, aprobado por la Ley N° 23.451, dispone: “Con miras a crear la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras, cada miembro deberá incluir entre los objetivos de su política nacional el de permitir que las personas con responsabilidades familiares que desempeñen o deseen desempeñar un empleo ejerzan su derecho a hacerlo sin ser objeto de discriminación y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales”;
Que las negociaciones colectivas para el personal enmarcado en el régimen para la Carrera Profesional Hospitalaria, establecido por la Ley N° 10.471 y modificatorias, se formula en el marco de las negociaciones colectivas regidas por la Ley N° 13.453;
Que la ley citada establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Provincial y sus empleados/as, designando al Ministerio de Trabajo como autoridad de aplicación de las disposiciones de la mencionada norma;
Que, en este sentido, el Estado y las asociaciones sindicales representativas del personal enmarcado en la Ley N° 10.471 -ratificando que el Estado provincial tiene como objetivo mejorar la vida de los/as trabajadores/as y colaborar con el pleno desarrollo de la vida laboral y familiar, principalmente con relación a quienes se desempeñan en el ámbito de la provincia de Buenos Aires- desarrollaron diferentes mesas técnicas para revisar el sistema de licencias del personal mencionado;
Que las partes mencionadas aspiran a establecer un régimen equitativo e inclusivo a partir de términos superadores a la legislación vigente en materia laboral, que parte de un modelo tradicional de separación de roles en el que las tareas del cuidado del hogar, de hijos/as y de otras personas convivientes recaen -casi exclusivamente- sobre las mujeres y disidencias feminizadas, perjudicando sus posibilidades de inserción y continuidad en el ámbito laboral;
Que, asimismo, se considera necesario erradicar la segregación sexual para el goce de los derechos, con la finalidad de fomentar modelos de crianza compartida y permitir una mayor libertad a las familias para decidir sobre la organización de las tareas de cuidados;
Que, con relación a lo expuesto, las asociaciones sindicales representativas del sector aprobaron de manera unánime la propuesta de fecha 18 de noviembre de 2021, efectuada por el Estado empleador, sobre licencias parentales para el personal enmarcado en la Ley N° 10.471, contenida en el Acta Acuerdo, que por el presente se aprueba, definiendo determinadas modificaciones al esquema actual de licencias comprendido en el régimen establecido por la mencionada norma;
Que, en tal sentido, el Estado Provincial y las asociaciones sindicales arribaron al mencionado acuerdo, con una duración de dos (2) años desde la promulgación del presente decreto, manteniendo subsistente sus condiciones hasta la vigencia de un nuevo acuerdo o convenio colectivo de trabajo;
Que el artículo 16 de la Ley N° 13.453 establece que el acuerdo deberá aprobarse mediante el dictado del decreto correspondiente;
Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de la Negociación Colectiva y la Subsecretaría de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo; la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público; la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística; la Dirección Provincial de Presupuesto Público y la Subsecretaría de Hacienda, dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas; la Dirección Provincial de Personal y la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13.453 y el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA
ARTÍCULO 1°. Aprobar el Acta Acuerdo del 18 de noviembre de 2021 sobre licencias parentales para el personal comprendido en el régimen establecido por la Ley N° 10.471, que como Anexo Único (IF- 2021-30511622-GDEBA-DPNCMTGP) forma parte del presente.
ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los/as Ministros/as Secretarios/as en los Departamentos de Trabajo, de Salud, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Mara Ruiz Malec, Ministra; Nicolas Kreplak, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador