DECRETO 1059/2021
LA PLATA, 22 de Noviembre de 2021
VISTO el expediente EX-2021-06921375-GDEBA-DGIIOMA del Instituto de Obra Médico Asistencial, por el cual se propicia la reubicación por cambio de agrupamiento de diversas personas, y
CONSIDERANDO:
Que se propicia la reubicación de diversas personas en cargos del Agrupamiento Personal Administrativo, en virtud de la obtención de los títulos secundarios correspondientes, en las categorías y denominaciones que en cada caso se indican, con un régimen de treinta (30) horas semanales de labor, en el Instituto de Obra Médico Asistencial;
Que, a fin de llevar a cabo la medida, corresponde transformar los cargos de revista de los y las agentes referenciados/as;
Que, en consecuencia, procede la modificación del plantel básico de la repartición, en virtud de los presentes movimientos;
Que tanto el Presidente del Instituto de Obra Médico Asistencial como el Ministro de Salud avalan la gestión propiciada;
Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que Asesoría General de Gobierno y Contaduría General de la Provincia han dictaminado favorablemente;
Que la presente gestión se enmarca en lo previsto en el artículo 145 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96);
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Efectuar dentro del Presupuesto General Ejercicio 2021 - Ley N° 15.225, Sector Público Provincial no Financiero, Administración Provincial, Organismos Descentralizados no Consolidados, la adecuación de seis (6) cargos, de acuerdo al siguiente detalle:
DÉBITO: Planta Permanente Servicio. Ley N° 15.225 - Presupuesto 2021 - Jurisdicción 12 – Jurisdicción auxiliar 0 - Entidad 200 IOMA – Unidad Ejecutora 317 - Pr 2 – SP 0 – Py 0 – Ac 1 – Ob 0 - Finalidad 3 - Función 1 - Subfunción 0 – Fuente de Financiamiento 12 - Inciso 1 - Partida Principal 1 - Régimen Estatutario 1 - Ley N° 10.430 - Grupo 1 - UG 999 - Actividad 743 - Seis (6) cargos.
CRÉDITO: Planta Permanente Administrativo. Ley N° 15.225 - Presupuesto 2021 - Jurisdicción 12 – Jurisdicción auxiliar 0 - Entidad 200 IOMA – Unidad Ejecutora 317 - Pr 2 – SP 0 – Py 0 – Ac 1 – Ob 0 - Finalidad 3 - Función 1 - Subfunción 0 – Fuente de Financiamiento 12 - Inciso 1 - Partida Principal 1 - Régimen Estatutario 1 - Ley N° 10.430 - Grupo 3 - UG 999 - Actividad 743 - Seis (6) cargos.
ARTÍCULO 2°. Modificar el plantel básico de la Jurisdicción 1.1.4.12, Jurisdicción Auxiliar 00, Entidad 200, INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL, suprimiendo seis (6) cargos según el detalle de los cargos de revista actual de los y las agentes, e incorporando en el mencionado plantel básico seis (6) cargos, según el detalle de los cargos a reubicar, todos ellos indicados en el Anexo Único (IF-2021- 26604043-GDEBA-DRHIOMA), que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 3°. Reubicar por cambio de agrupamiento, en la Jurisdicción 1.1.4.12, Jurisdicción Auxiliar 00, Entidad 200, Instituto de Obra Médico Asistencial, a partir de la fecha de notificación del presente acto, en cargos de la Planta Permanente de la Ley N° 10.430, en el Agrupamiento Personal Administrativo, en las categorías que se especifican, con un régimen de treinta (30) horas semanales de labor, a las personas que se detallan en el Anexo Único (IF-2021-26604043-GDEBA-DRHIOMA), que forma parte integrante del presente, de conformidad con lo normado por el artículo 145 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por el Decreto N° 1869/96).
ARTÍCULO 4°. El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto será atendido con cargo a la siguiente imputación: Jurisdicción 12 – Jurisdicción auxiliar 0 - Entidad 200 IOMA - Unidad Ejecutora 317 - Pr 2 – SP 0 – Py 0 – Ac 1 – Ob 0 - Finalidad 3 - Función 1 - Subfunción 0 - Fuente de Financiamiento 12 - Inciso 1 - Partida Principal 1 - Régimen Estatutario 1 - Ley N° 10.430 - Grupo 3- UG 999 - Actividad 743.
ARTÍCULO 5°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 6°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Nicolas Kreplak, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.
Reubicación agentes planta permanente en agrupamiento personal administrativo del Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA)
ANEXO ÚNICO
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