DECRETO 1021-2021

LA PLATA, 16 de Noviembre de 2021

VISTO el expediente EX-2019-00200824-GDEBA-OPNYAMDSGP del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, por el cual se gestiona el reconocimiento de los servicios prestados y el pago de las funciones de mayor jerarquía desempeñadas por el docente Claudio Ernesto SCHIAVONI, como Jefe de Servicio Educativo en el Centro Cerrado Villa Francisco Legarra, y

CONSIDERANDO:

Que Claudio Ernesto SCHIAVONI revista en la Dirección de Educación, Estudios y Planificación, Centro Cerrado Villa Francisco Legarra, en un cargo del Agrupamiento Ocupacional 07, Personal Docente - Carácter Titular, Educador Integral, con un régimen de veintiuna horas y quince minutos (21,15) semanales de labor;

Que el agente citado solicita el reconocimiento de las funciones desempeñadas como Jefe de Servicio Educativo en el establecimiento mencionado, durante el período comprendido entre el 1° de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2018 inclusive;

Que se adjuntan antecedentes que certifican el real desempeño de tareas por parte del agente Claudio Ernesto SCHIAVONI;

Que la Junta de Clasificaciones, mediante Acta Nº 138 con fecha 7 de febrero de 2019, consideró pertinente reconocer el desempeño del docente en el cargo de Jefe de Servicio Educativo, por el período comprendido entre el 1° de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2018 inclusive, debiendo efectivizarse el pago de la diferencia escalafonaria entre el cargo de Educador Integral y el de Jefe de Servicio Educativo, en el marco del artículo 38 de la Ley Nº 10.579;

Que, conforme lo dispuesto por el artículo 1794 del Código Civil y Comercial de la Nación, siempre que se considere fehacientemente acreditado el desempeño de las aludidas tareas, corresponde dictarse el acto administrativo por el cual se reconozcan las mismas por el lapso indicado en el segundo párrafo, y se abonen los haberes correspondientes, incluyendo los aportes patronales para el Instituto de Obra Médico Asistencial y para el Instituto de Previsión Social;

Que la jurisdicción indica el gasto y la imputación presupuestaria que conlleva la presente gestión;

Que la Delegación Fiscal de la Contaduría General de la Provincia ante el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad no tiene observaciones que efectuar con relación a la liquidación practicada en autos;

Que la presente gestión cuenta con el aval del Ministro de Desarrollo de la Comunidad;

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado han dictaminado favorablemente;

Que, a fin de regularizar la situación, corresponde hacer lugar al reconocimiento pretendido y abonar las diferencias salariales que surjan entre el cargo de revista y las funciones desempeñadas, durante el período comprendido entre el 1° de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2018 inclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 1794 del Código Civil y Comercial de la Nación y el artículo 38 de la Ley N° 10.579;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Reconocer en la Jurisdicción 1.1.1.18, Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, las funciones de Jefe de Servicio Educativo en el Centro Cerrado Villa Francisco Legarra, a favor del docente Claudio Ernesto SCHIAVONI (DNI N° 24.481.288 - Clase 1975), quien revista en un cargo del Agrupamiento Ocupacional 07, Personal Docente -Carácter Titular- Educador Integral, con régimen de veintiuna horas y quince minutos (21,15) semanales de labor, y abonar la diferencia salarial existente entre su cargo de revista y las tareas reconocidas, durante el período comprendido entre el 1° de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2018 inclusive.

ARTÍCULO 2°. Imputar el gasto que demanda el cumplimiento de lo dispuesto en el presente, con cargo a la partida presupuestaria que se detalla: Jurisdicción 1.1.1.18, Ministerio de Desarrollo de la Comunidad,   Unidad   Ejecutora   202,   PRG   016,   ACT   004,   Finalidad   3,   Función   2,   Fuente de Financiamiento 1.1, Inciso 1, Partida Principal 1, Régimen Estatutario 02, Agrupamiento Ocupacional 07, Ubicación Geográfica 999, Presupuesto General Ejercicio 2021 - Ley N° 15.225.

ARTÍCULO 3º. El presente decreto será refrendado por los ministros Secretarios en los Departamentos de Desarrollo de la Comunidad y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar y dar al SINDMA. Cumplido, archivar.

Andres Larroque, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.