LEY 10797

 

Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 11145.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTICULO 1.- (Texto según Ley 11145) Dónase al Estado Nacional -Consejo Nacional de Educación Técnica (CONET)-, el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción V, Sección C, Fracción III, Parcela 1, (plano: 97-194-82), inscripto en la matrícula N° 12.138, Partido de San Isidro (97), a nombre del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires.


ARTICULO 2.- La donación citada en el artículo anterior, se efectivizará con cargo por parte de la donataria de destinarla al funcionamiento y ampliación de la ENET N° 1 “República de Bolivia”.

 

ARTICULO 3.- Para el caso de que la referida Institución no cumpliera con el cargo previsto dentro del término de cinco (5) años, el dominio se retrotraerá a favor del Estado Provincial.

 

ARTICULO 4.- La escritura de donación se otorgará por ante la Escribanía General de Gobierno, estando exenta de todo pago de impuesto al acto.

 

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.