LEY 10945

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, los inmuebles ubicados en el Partido de Capitán Sarmiento, designados catastralmente como: Circunscripción XIII, Sección A, Manzana 55, Parcelas 18-a y 19-a, Partidas 982 y 983; e inscriptos sus dominios en las matrículas 4466 y 4467, respectivamente, del mismo Partido (121), a nombre de CASAL y LÓPEZ, Antonio Valentín, Manuela Haydeé, María Celia y Raúl Alberto y/o de quién o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

ARTICULO 2.- Los inmuebles descriptos en el artículo anterior, serán destinados a la habilitación de Biblioteca, Museo y Archivo Histórico Municipal, Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante y Sede de la Casa de la Cultura, de la Municipalidad de Capitán Sarmiento.

 

ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar, en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente, las adecuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

 

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.