LEY 10681


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Exceptúase del pago de la contribución especial dispuesta por el inciso 6, apartado A) del artículo 7º del Decreto-Ley 9573/80 -incorporado por la ley 10.352-, a aquellos contribuyentes que se encuadren en el artículo 112 de la ley 10.397, modificado en su inciso p), por el artículo 1º de la ley 10.597.


ARTÍCULO 2.- La liquidación o determinación, en caso de exenciones parciales, de la contribución especial establecida en el inciso 6, apartado A) del artículo 7º del Decreto-Ley 9573/80 -incorporado por ley 10.352-, se practicará de acuerdo a lo establecido en el artículo 113 de la ley 10.397.


ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-