LEY 8187
Autorizando a la Asociación Cooperadora de la Escuela Diferenciada Nº 501 del Distrito de Lincoln, a disponer de la contribución acordada por Ley 7.108.
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Autorízase a la Asociación Cooperadora de la Escuela Diferenciada Nº 501 del Distrito de Lincoln a disponer de la contribución acordada por Ley 7.108, con el objeto de subvenir a las necesidades que le son propias en beneficio del alumbrado.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.