LEY 8187

 

Autorizando a la Asociación Cooperadora de la Escuela Diferenciada Nº 501 del Distrito de Lincoln, a disponer de la contribución acordada por Ley 7.108.

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE

BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Autorízase a la Asociación Cooperadora de la Escuela Diferenciada Nº 501 del Distrito de Lincoln a disponer de la contribución acordada por Ley 7.108, con el objeto de subvenir a las necesidades que le son propias en beneficio del alumbrado.

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.