Fundamentos de la

 Ley 10197

 

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

            Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad un proyecto de ley por el cual se propicia la modificación del artículo 4 del Decreto-Ley 9.650/80 en sus incisos “b” y “d”.

            En su actual redacción los citados apartados impiden, al personal comprendido en el artículo 2 del indicado orden legal -entendiéndose al sector pasivo-, percibir los aumentos en su primer mes de su efectivización, ya que en su totalidad tales sumas ingresan en el Instituto de Previsión.

            El proyecto que se eleva, propugna la percepción inmediata a su vigencia, del veinticinco (25) por ciento de los aumentos por parte de los agentes, tanto activos como pasivos, de la administración provincial y municipal, e ingresando al Instituto de Previsión Social, las tres cuartas partes restantes.

            El superior gobierno de la Provincia, a fin de paliar las hondas necesidades económicas padecidas por los sectores dependientes de la Administración Pública y a modo de contribuir a mejorar los salarios de bolsillos, auspicia la modificación del texto legal citado.

 

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.