LEY 7651

 

La Plata, 17 de Noviembre de 1970.

 

Modificando los artículos 1º y 3º de la ley 6.936, ampliados por la 7.162.

 

 

Visto la autorización del Gobierno Nacional, concedida por decreto 1.537/970, y en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la  Revolución Argentina,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES; SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1º.- Modifícanse los artículos 1º y 3º de la ley 6.936, ampliados por la 7.162, en la siguiente forma:

 

Artículo 1º: Reemplázase su texto por el siguiente: Autorizase al Poder Ejecutivo y al Banco de la Provincia de Buenos Aires a convenir la construcción de edificios por el sistema llamado de propiedad horizontal regido por  la Ley Nacional 13.512, en los partidos de General Pueyrredón (Mar del Plata) y Junín, con destino al funcionamiento en la parte correspondiente a la Provincia, de organismos judiciales y dependencias administrativas.

 

Artículo 3º: Sustitúyese la expresión "mil millones de pesos moneda nacional ($ 1.000.000. m/n)” por “quince millones de pesos ( $ 15.000.000)”.

 

ARTICULO 2º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al registro y “Boletín Oficial" y archívese.