LEY 10895

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación la fracción de terreno ubicada en la calle 25 de Mayo entre Maipú y Pellegrini del Partido de General Las Heras, designada catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Manzana 98, Parcela 6, inscripta en el Registro de la Propiedad bajo el F° 61/1917, a nombre de “Sociedad Centro Unión Argentina de Socorros Mutuos de General Las Heras” y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

ARTICULO 2.- La fracción citada en el artículo anterior será donada al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de General Las Heras, con cargo de construcción del Cuartel de los mismos.


ARTICULO 3.-  De no cumplirse con el cargo previsto en el artículo 2° de la presente en el término de cinco (5) años, la donación será revocada y el dominio se retrotraerá a la Provincia.

 

ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar, en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el Ejercicio Vigente las adecuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

 

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.