LEY 10391


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE

BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley 5386, por el siguiente:

 

“Artículo 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a donar al Superior Gobierno de la Nación, con destino conjunto, alternativo o específico de uno de ellos, a los Ministerios de Defensa y Educación y Justicia de la Nación, los lotes de tierra fiscales I a X, XXII, 82, 83 y 84, ubicados en el pueblo de Sierras Bayas, Partido de Olavaria, sobre los que ejercerán la jurisdicción correspondiente limitada a los fines de defensa nacional y/o prácticas educativas agropecuarias, en forma conjunta, alternada o exclusiva”.

 

ARTÍCULO 2.- Sustitúyese el artículo 3º de la Ley 5386, por el siguiente:

 

“Artículo 3.- La Provincia de Buenos Aires declina su jurisdicción sobre el lugar cedido, en tanto el mismo se encuentre afectado a fines de defensa nacional, en los términos del artículo 67º inciso 27) de la Constitución de la República y/o prácticas educativas agropecuarias en forma conjunta, alternada o exclusivas; que recobrará de pleno derecho y juntamente con el dominio respectivo; sin necesidad de pago o indemnización alguna por las mejoras introducidas, si se alteran los destinos especificados”.

 

ARTÍCULO 3.- El Superior Gobierno de la Nación podrá efectuar las afectaciones y las desafectaciones que estimare necesarias de los lotes señalados por el artículo 1º de la Ley 5386 con respecto a los Ministerios que el mismo cita, con una nueva inscripción de dominio si correspondiere, y ajustada a los fines de la Ley 5.386.

 

ARTÍCULO 4.- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar las escrituras públicas traslativas de dominio o para el cumplimiento de esta ley.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.