Fundamentos de la

Ley 10795

 

            Dado el estado de casi total agotamiento de los créditos de las distintas partidas presupuestarios, resulta menester disponer el incremento del Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital para el Ejército 1989 (prorrogando del Ejercicio 1988- Ley 10.730) de la jurisdicción 01 –ítem 01- Honorable Cámara de Diputados.

            A tal fin se ha intentado proyectar las necesidades de crédito en las distintas partidas hasta fines del corriente año considerando correccionales menores, en la confianza de que la economía pueda lograr cierto grado de estabilidad.

            De los refuerzos solicitados, el mayor porcentaje de incidencia corresponde al rubro “Gastos en personal”, partida con la que se atiende el pago de dietas y haberes de los agentes de esta Honorable Cámara, lo que representa un 76,38% del Global solicitado. Dicho monto surge de un cálculo de incremento de aproximadamente el 138% con efectividad al 1° de julio próximo pasado y un ajuste del 50% para el último trimestre como posible corrección por el arrastre de inflación que se podría producir en estos meses en que dure cierto congelamiento.

             En lo que hace a la Partida Principal 2 “Bienes y Servicios no personales<}” y sus correspondientes subprincipales, cuyo incremento representaría un 13% del global, dichos aumentos obedecen a la necesidad de atender los gastos de funcionamiento en relación al fuerte incremento de tarifas dispuesto por el Gobierno Nacional, como así también a los notables aumentos producidos en los precios de los bienes de consumo. Asimismo y dentro de este rubro se ha previsto actualizar los importes destinados a “Gastos de Bloques Políticos” dado que actualmente se liquidan a dicho fin cifras totalmente insuficientes.

            Respecto de la Partida principal 4 “Transferencia para financiar erogaciones corrientes”, que representa aproximadamente un 10% del Global, se ha previsto un incremento en los montos con que los señores Diputados atienden el otorgamiento de subsidios y becas, los de subsidios de la Presidencia y el cálculo emergente del otorgamiento de becas al personal, conforme los parámetros establecidos en los artículos 3° a 5° de la Ley 10.730.

            Asimismo, se ha considerado un pequeño incremento en una de las partidas correspondientes a erogaciones de capital, al solo efecto de incrementar el patrimonio de esta Honorable Cámara mediante el refuerzo con algún vehículo de su parque automotor cuya situación actual no satisface las mínimas necesidades del servicio.

            Por último, se ha considerado oportuno incorporar el artículo 3° del Proyecto aumentando el monto máximo de las becas a que se refiere el artículo 7° de la Ley 10.730, por estimarse que el límite actual no resulta ya representativo dado el proceso inflacionario registrado.