DECRETO 973/2021

LA PLATA, 2 de Noviembre de 2021

VISTO el expediente EX-2021-28097520-GDEBA-DTAYLDLIMPCEITGP del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, mediante el cual se propicia crear el “PROGRAMA BONAERENSE DE TURISMO ESTUDIANTIL” en el marco de la Ley N° 15.191, y

CONSIDERANDO:

Que, dada la grave situación en la que se encontraba la República Argentina a fines del año 2019, por Ley Nacional N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2020;

Que, este contexto de crisis se vio agravado por el brote del nuevo Coronavirus, que diera lugar a la declaración de pandemia por COVID-19, por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS), lo que llevó al Poder Ejecutivo Nacional, por medio de los Decretos N° 260/2020 y N° 167/21, con el fin de preservar la salud de la población, a prorrogar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nacional N° 27.541, hasta el día 31 de diciembre de 2021;

Que mediante la Ley N° 15.165 se declaró el estado de emergencia social, económica, productiva y energética en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, cuya vigencia fue prorrogada por el Decreto Nº 1176/2020;

Que por Decreto N° 132/2020 se declaró la emergencia sanitaria en el territorio bonaerense por el término de ciento ochenta (180) días, prorrogado sucesivamente por los Decretos N° 771/2020, N° 106/21 y N° 733/21;

Que, en este contexto de crisis y emergencia, el Gobierno nacional y el Gobierno provincial tomaron diversas medidas necesarias a los fines de contener el avance del nuevo Coronavirus (COVID-19) y evitar el contagio y la propagación de la infección en la población;

Que las medidas temporarias, intensivas, focalizadas geográficamente y orientadas a las actividades y a los horarios que conllevan mayores riesgos de contagio, como la restricción de la circulación y la suspensión de actividades relacionadas con el turismo, afectaron directamente los ingresos habituales de los sectores mencionados y sus niveles de empleo;

Que resulta fundamental destacar la importancia económico-social que tiene el fomento y desarrollo del turismo interno como motor impulsor de las economías locales generando crecimiento, empleo y efectos multiplicadores en los desarrollos directamente vinculados, así como también, en aquellos indirectamente relacionados;

Que, dentro del universo de las actividades turísticas, el turismo estudiantil es entendido como el conjunto de actividades que llevan a cabo jóvenes y adolescentes en el período de su formación educativa, con la finalidad de satisfacer motivaciones de carácter cultural y de ocio;

Que los viajes estudiantiles, como fenómeno sociocultural, constituyen un verdadero ritual, mediante el cual los actores involucrados, jóvenes y adolescentes en plena formación, acceden al turismo como derecho social y cultural;

Que los viajes de fin de curso, en particular, permiten celebrar y marcar un cambio en las vidas de las y los jóvenes, de relevancia para el desarrollo de sus infancias y juventudes;

Que esto cobra mayor relevancia en el contexto pandémico anteriormente descripto, en el que los y las estudiantes de los distintos niveles de la Provincia se vieron directamente afectados/as en el marco de las restricciones que la situación sanitaria impuso, viendo restringido el normal desarrollo de sus actividades sociales y culturales;

Que, por tales motivos, resulta primordial que el Estado implemente mecanismos que propendan a la eliminación de las barreras que impidan el uso y disfrute de la actividad turística por todos los sectores de su población, incentivando la equiparación de oportunidades, al mismo tiempo que fomente el desarrollo, la promoción, conservación, protección y aprovechamiento de los recursos y  atractivos turísticos con los que cuenta la provincia de Buenos Aires;

Que, de acuerdo al artículo 29 de la Ley N° 15.164, el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica es el encargado de entender en el diseño e implementación de las políticas para el ordenamiento, promoción y desarrollo de las actividades industriales, comerciales, cooperativas, culturales y turísticas de la provincia de Buenos Aires, entre otras;

Que, asimismo, esa Cartera Ministerial es Autoridad de Aplicación de la Ley N° 14.209, que declara de interés provincial al turismo como proceso socioeconómico esencial y estratégico para el desarrollo de la Provincia, considerándolo prioritario dentro de las políticas de Estado;

Que, por otra parte, la Ley N° 15.191 tiene por objeto la implementación de medidas para el sostenimiento y reactivación productiva de la actividad turística, en el marco de las Leyes de Emergencia N° 15.165, N° 15.174 y N°15.178;

Que la norma citada establece que el Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación;

Que, a partir de lo expuesto, deviene oportuno crear el “PROGRAMA BONAERENSE DE TURISMO ESTUDIANTIL”, cuyo objetivo será impulsar la actividad turística en el territorio de la provincia de Buenos Aires y la reactivación de las diversas actividades productivas que lo integran, a través de la promoción e incentivo del turismo estudiantil como garantía de acceso a viajes y recreación por parte de los y las estudiantes de la Provincia en condiciones de igualdad, integración y pleno desarrollo de sus derechos;

Que han tomado intervención en el marco de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 2° y 5° de la Ley N° 15.191, el artículo 11 de la Ley Nº 15.164 y 144 proemio e inciso 2 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Crear el “PROGRAMA BONAERENSE DE TURISMO ESTUDIANTIL” que, como Anexo Único (IF-2021-28102462-GDEBA-SSTAYLMPCEITGP), forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°. Designar al Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 15.191 y del programa creado por el artículo precedente, quien podrá dictar las normas aclaratorias, interpretativas, complementarias y reglamentarias que resulten necesarias para su efectiva implementación.

ARTÍCULO 3°. Facultar al Ministro de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica a suscribir y aprobar convenios de cooperación con organismos públicos nacionales, provinciales y municipales, a efectos de recabar la información necesaria con el objeto de determinar las condiciones para la ejecución del programa.

ARTÍCULO 4°. Disponer que el programa que se crea por el artículo 1° será financiado con recursos de rentas generales de la Provincia, aportes del tesoro nacional y/o cualquier otra fuente que al efecto determine el Ministerio de Hacienda y Finanzas.

ARTÍCULO 5°. Facultar al Ministro Secretario en el Departamento de Hacienda y Finanzas a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente acto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el ejercicio presupuestario vigente.

ARTÍCULO 6°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 7°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a la Comisión Bicameral de Seguimiento, Fiscalización y Control para la Emergencia creada por la Ley N° 15.165, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Augusto Eduardo Costa, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.

ANEXO ÚNICO

“PROGRAMA BONAERENSE DE TURISMO ESTUDIANTIL”

ARTÍCULO 1°. OBJETO. El “PROGRAMA BONAERENSE DE TURISMO ESTUDIANTIL” tiene por objeto impulsar la actividad turística en el territorio de la provincia de Buenos Aires, y la reactivación de las diversas actividades productivas que lo integran, a través de la promoción e incentivo del turismo estudiantil, como garantía de acceso a viajes y recreación por parte de los estudiantes de la Provincia en condiciones de igualdad, integración y pleno desarrollo de sus derechos.

ARTÍCULO 2°. PRINCIPIOS RECTORES. El Programa tendrá como principios rectores: i) garantizar el turismo como derecho social y económico de los jóvenes, dada su contribución al desarrollo integral en el aprovechamiento del tiempo libre y en la revalorización de la identidad cultural de las comunidades; ii) permitir el acceso a los jóvenes a viajes estudiantiles y de fin de curso, en condiciones de igualdad; iii) optimizar la calidad de los destinos y la actividad turística en la Provincia, propiciando la diversificación de propuestas y su disgregación territorial a los fines de extender las propuestas del sector turístico provincial, generando actividad turística contra-estación e incentivando el desarrollo de nuevas propuestas para el público juvenil; iv) fomentar la consolidación de la identidad bonaerense mediante propuestas que permitan a los y las jóvenes disfrutar momentos junto a sus pares conectándose con su Provincia.

ARTÍCULO 3°. BENEFICIARIOS/AS. Serán beneficiarios/as del Programa, las personas humanas y jurídicas que tengan como actividad principal alguna de las actividades que integran el sector turístico de la Provincia, como así también, las y los estudiantes matriculadas/os en escuelas de gestión estatal o privada de la provincia de Buenos Aires que deseen participar de un viaje estudiantil o de fin de curso a un destino dentro del territorio de la Provincia y en las condiciones que fije la reglamentación del presente.

ARTÍCULO 4°. IMPLEMENTACIÓN. La implementación del “PROGRAMA BONAERENSE DE TURISMO ESTUDIANTIL” estará a cargo del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica que reglamentará el modo en que se acceda a los viajes y recreación, los cuales serán financiados por la Provincia, con los alcances dispuestos en las normas reglamentarias, y provistos por Agencias de Viajes Estudiantiles (Ley Nacional N° 25.599), que cumplan con los requisitos establecidos por la Autoridad de Aplicación.

Noelia Laura Fernández, Subsecretaria Técnica Administrativa y Legal; Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica.