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Fundamentos de la Ley 10147
HONORABLE LEGISLATURA:
Por la presente, el gobierno de
La propuesta inicia en el ámbito provincial, el camino hacia la recuperación de su potencial económico edificado sobre la base del aumento de la capacidad adquisitiva de su población. En tal sentido y atendiendo a la realidad que indica que existen graves y perniciosas desigualdades en la base de la pirámide salarial, se ha atendido prioritariamente, efectuando un gran esfuerzo financiero, a los trabajadores que perciben los más bajos ingresos, propiciándose para la categoría uno (1) (Decreto-Ley 8.721/1977), un incremento de un mil seiscientos sesenta pesos argentinos ($a 1.669) cifra ésta que se reduce en las siete categorías siguientes a mil quinientos pesos argentinos ($ a. 1.500); se reduce en las categorías superiores y en los cargos políticos la incidencia porcentual de los aumentos respectivos. En cuanto a los demás regímenes se acompañará el correspondiente detalle. Los aumentos propiciados son para los meses de febrero
y marzo, excepto para los docentes y Poder Judicial, para quienes comprende
únicamente febrero. Con la política expuesta el Poder Ejecutivo, entiende dar
cumplimiento a las propuestas efectuadas en la campaña electoral basada en
los postulados de la justicia social; se inicia así el camino tendiente a
colocar a los asalariados en el nivel de ingresos adecuado reaccionando
contra la nefasta política económico-social de la dictadura. Se advierte
además dentro de las responsabilidades derivadas del ejercicio del poder en
un Estado federal que se hace necesario acompañar la responsable política
nacional en materia de salarios, que atiende a la vez la satisfacción de los
requerimientos de los trabajadores, en lo relativo a distintos aspectos de la
economía, ajenos al ámbito provincial, y propios del gobierno nacional; en tal
sentido se compromete el Poder Ejecutivo de
Dios guarde Vuestra Honorabilidad.
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