DECRETO 432/2022

LA PLATA, 5 de Mayo de 2022

VISTO el expediente EX-2022-08353313-GDEBA-DPTLMIYSPGP, las Leyes N° 11.769, N° 15.164 y modificatoria, N° 15.192, y N° 15.310, el Decreto N° 1022/20, las Resoluciones N° 335/21 y N° 1896/21 ambas del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley N° 15.192, declaró de Interés Público Provincial a las Asociaciones Civiles de primer grado constituidas en la provincia de Buenos Aires autorizadas a funcionar por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas que tengan ingresos anuales totales hasta el monto equivalente de la categoría G de monotributo, o que estén constituidas como Clubes de Barrio, Centro de Jubilados, Centros Culturales, Sociedades de Fomento, Jardines Comunitarios, u Organizaciones de Comunidades Migrantes cualesquiera sean sus ingresos; y, a las Mutuales de Organizaciones de Comunidades Migrantes constituidas en la Provincia, en iguales condiciones de autorización e ingresos anuales totales que las previstas para el primer grupo beneficiario;

Que por el artículo 5° de la citada normativa, se estableció el beneficio de “Tarifa Cero” de Servicios Públicos de agua, gas, electricidad, internet y telefonía fija o móvil, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria provincial, para las entidades definidas en su artículo 1°, que tengan domicilio social en la Provincia de Buenos Aires, independientemente de la empresa prestadora y/u órgano de control;

Que el Decreto Nº 1022/20, que aprobó la reglamentación de la Ley Nº 15.192 determinó, en su artículo 5°, que el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos promoverá las acciones necesarias con los órganos de control de los servicios públicos de la Provincia de Buenos Aires, los entes reguladores nacionales, el Estado Nacional, y con las empresas prestadoras de servicios públicos de jurisdicción provincial para la implementación de la Tarifa Cero prevista en el artículo 5° de la Ley N° 15.192, así como para la implementación del Pago por Consumo Real de los Servicios Públicos;

Que, asimismo, en su carácter de autoridad de contralor, la reglamentación estableció que la Dirección Provincial de Personas Jurídicas remitirá la información necesaria al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, a los fines de la implementación de los beneficios acordados en el artículo 5° de la Ley N° 15.192;

Que mediante la Resolución N° 335/21 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos se estableció que los prestadores de servicio público de distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción provincial y municipal, así como los prestadores del servicio de agua potable y desagües cloacales bajo jurisdicción provincial, deberán aplicar la tarifa cero a los consumos registrados por las Asociaciones Civiles y Mutuales definidas en el artículo 1° de la Ley N° 15.192, toda vez que se encuentre vigente la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto Nº 132/2020 ratificado por la Ley N° 15.174 y su prórroga aprobada por el Decreto Nº 771/2020, y los Decretos N° 106/21 y N° 733/21 convalidados por Ley N° 15.310;

Que la Ley N° 15.310 por su artículo 72 creó el “Fondo Compensador Ley 15.192”, destinado a asistir a las Asociaciones Civiles beneficiarias según el artículo 5° de la Ley N° 15.192, por los costos del consumo energético abonados y no abonados desde la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 355/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, en virtud de la actividad desarrollada;

Que de la lectura armónica del marco legal vigente, se entiende que la tarifa cero se encuentra vigente desde el 11 de abril de 2020, fecha en la cual se publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 355/2020 y mientras dure la emergencia sanitaria provincial, establecida por el Decreto N° 132/20 y sus prórrogas;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley N° 15.310, el “Fondo Compensador Ley 15.192” estará integrado por un aporte máximo de la provincia de Buenos Aires de PESOS DOS MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 2.500.000.000) cuyos recursos se afectarán de rentas generales, y será implementado por el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, a través de la Subsecretaría de Energía y estará sujeto al procedimiento que a tal efecto dicha Subsecretaría establezca;

Que dicho Fondo Compensador refiere a los costos del consumo energético, abarcando en esos términos los costos correspondientes a consumos de energía eléctrica y gas por redes;

Que, asimismo, atento a que la distribución de energía eléctrica en la Provincia de Buenos Aires se rige por el Marco Regulatorio Eléctrico Ley N° 11.769, corresponde encomendar al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, a través de la Subsecretaría de Energía, a implementar el procedimiento de reconocimiento y pago de las compensaciones que correspondieran a los distribuidores de energía eléctrica provinciales y municipales, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;

Que, por otra parte, teniendo en cuenta que los servicios públicos de distribución de gas por redes y de distribución de la energía eléctrica en gran parte del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) son de jurisdicción nacional, resulta necesario encomendar al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, a través de la Subsecretaría de Energía, a llevar adelante las acciones y/o acuerdos necesarios con el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), con el Ente Nacional de Regulación de la Energía (ENRE), y/o los organismos o entidades que pudieran corresponder, tendientes a la implementación plena del régimen de tarifa cero;

Que el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos ha tomado conocimiento y presta conformidad con la presente gestión;

Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Presupuesto Público, y la Dirección de Subsidios y Subvenciones ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que han tomado la intervención en el marco de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 – proemio- e inciso 2º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Determinar que el Fondo Compensador Ley N° 15.192, creado por el artículo 72 de la Ley N° 15.310, integrado por un aporte máximo de la provincia de Buenos Aires de PESOS DOS MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 2.500.000.000), será implementado por el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, a través de la Subsecretaría de Energía.

Las entidades beneficiarias serán identificadas por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, conforme lo reglamentado por el Decreto N° 1.022/20.

ARTÍCULO 2°. Establecer que el Fondo Compensador Ley N° 15.192 será destinado a los pagos que correspondan a la compensación por la implementación del régimen de la Tarifa Cero que le hubiera sido o le sea aplicada a las entidades beneficiarias por el régimen establecido en el artículo 5° de la Ley N° 15.192, por los costos del consumo energético abonados y no abonados a partir del 11 de abril de 2020 y mientras dure la emergencia sanitaria provincial dispuesta por el Decreto N° 132/20 y sus prórrogas, de conformidad al procedimiento que a tales efectos establezca el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, a través de la Subsecretaría de Energía.

Se entenderá por consumo energético a todos los costos de la cadena asociados a la prestación del servicio de energía eléctrica y de gas natural distribuido por redes y gas licuado de petróleo indiluido distribuido por redes.

ARTÍCULO 3°. Encomendar al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, a través de la Subsecretaría de Energía, a implementar el procedimiento de reconocimiento y pago de las compensaciones que correspondieran a los distribuidores de energía eléctrica provinciales y municipales, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo previsto en el artículo precedente.

A tales efectos, deberá requerir la intervención, verificación y validación de los importes a través del organismo de control y/o regulador correspondiente, debiendo, en dicho marco, formular la solicitud de pago que corresponda ante la Dirección General de Administración dependiente de la Subsecretaria Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos para que autorice el mismo, mediante el dictado del pertinente acto administrativo.

ARTÍCULO 4°. Encomendar al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, a través de la Subsecretaría de Energía, a llevar adelante las acciones y/o acuerdos necesarios con el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), con el Ente Nacional de Regulación de la Energía (ENRE), y/o los organismos o entidades que pudieran corresponder, tendientes a la implementación plena del régimen de tarifa cero, en aquellos casos en que los servicios públicos alcanzados por el régimen se encuentren bajo jurisdicción nacional.

ARTÍCULO 5°. Establecer que el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos propondrá al Ministerio de Hacienda y Finanzas, las adecuaciones presupuestarias necesarias, para la implementación del Fondo Compensador Ley 15.192, creado por el artículo 72 de la Ley N° 15.310.

ARTÍCULO 6°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos, Hacienda y Finanzas y Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 7°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Leonardo Javier Nardini, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador