DECRETO 94/2022

LA PLATA, 10 de Febrero de 2022

VISTO el expediente EX-2021-15630145-GDEBA-DDPRYMGEMSGP del Ministerio de Seguridad, por el que se propicia modificar la conformación y las funciones del Consejo Ejecutivo de Servicios Sociales de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Decreto Nº 825/61 (Texto Ordenado por Decreto N° 1237/77 y modificatorios) se creó la Superintendencia de Servicios Sociales de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, constituyéndose como Organismo de Bienestar y parte de la estructura de la Institución Policial;

Que, por Decreto N° 1204/85, modificatorio del Decreto N° 825/61, se creó el Consejo Ejecutivo, órgano colegiado conformado por los/as representantes del personal policial en actividad y beneficiario de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires;

Que la conformación y las funciones del Consejo Ejecutivo de Servicios Sociales de las Policías de la Provincia de Buenos Aires se encuentran actualmente reguladas por el Decreto N° 487/06;

Que, entre las facultades del Consejo Ejecutivo, el decreto mencionado precedentemente prevé la de administrar la totalidad de los recursos que proceden del aporte de su masa de afiliados/as y conforman el patrimonio colectivo de los/as mismos/as, con el fin de dar cumplimiento a los objetivos de Servicios Sociales;

Que, a partir de los nuevos grados policiales y su integración en los diferentes Subescalafones de la Ley N° 13.982 de Personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1050/09, deviene necesario sustituir las disposiciones del Decreto N° 487/06;

Que, asimismo, con el objeto de reorganizar la prestación de los servicios y beneficios que se brindan a los/as afiliados/as, que han sido regulados mediante Decreto N° 825/61 (Texto Ordenado por Decreto N ° 1237/77 y modificatorios), resulta menester adecuar la representatividad de los y las vocales miembros del Consejo Ejecutivo de Servicios Sociales a los nuevos Subescalafones y grados policiales establecidos en la vigente Ley de Personal, contemplando asimismo al Personal Civil y Docente de los Institutos de Formación Policial, personal contratado no policial de Servicios Sociales -en su calidad de afiliados/as voluntarios/as- y personal de la Planta Permanente de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires;

Que, en igual sentido, corresponde establecer su mandato y retribución, así como también las funciones específicas del Consejo Ejecutivo, a fin de dotarlo de capacidad de administración suficiente;

Que, por otra parte, dado que el personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y los/as beneficiarios/as de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires resultan afiliados/as directos/as de la Superintendencia de Servicios Sociales, resulta necesario facultar al/a la titular del Departamento de Seguridad a designar sus representantes ante el Consejo Ejecutivo, como así también a aprobar el Reglamento de Funcionamiento del mismo;

Que se han expedido favorablemente la Superintendencia de Servicios Sociales y la Jefatura de Policía, dependientes del Ministerio de Seguridad;

Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 11 de la Ley Nº 15.164 y modificatoria y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Establecer que el Consejo Ejecutivo de Servicios Sociales de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, creado mediante Decreto Nº 825/61 (Texto Ordenado por Decreto N° 1237/77 y modificatorios), estará conformado por representantes del personal policial en actividad perteneciente a las Policías de la Provincia de Buenos Aires y personal policial retirado o jubilado beneficiario de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, afiliados/as al sistema de Servicios Sociales, de acuerdo a la representación que en cada caso se les atribuye por el presente decreto.

ARTÍCULO 2°. Determinar que el Consejo Ejecutivo de Servicios Sociales de las Policías de la Provincia de Buenos Aires estará integrado por:

a. UN/A (1) Presidente/a equiparado/a a Director/a General, quien deberá revistar en actividad dentro de los cuadros del personal perteneciente a las Policías de la Provincia de Buenos Aires y haber sido designado/a titular del Área de Servicios Sociales;

b. TRES (3) Vocales Titulares y TRES (3) Vocales Suplentes equiparados/as a Director/a.

En caso de ausencia del/ de la titular del Área de Servicios Sociales, ejercerá la Presidencia del Consejo Ejecutivo quien siga en la línea jerárquica del organismo, con los mismos deberes y atribuciones inherentes al cargo.

ARTÍCULO 3°. Disponer que los/as Vocales miembros del Consejo Ejecutivo de Servicios Sociales de las Policías de la Provincia de Buenos Aires serán designados para cubrir las vacantes existentes bajo las siguientes condiciones:

a. UN/A (1) Vocal Titular y UN/A (1) Vocal Suplente, quienes deberán revistar con grado equivalente a los/as actuales Oficial Jefe/a u Oficial Superior, como mínimo, en representación del personal policial en actividad perteneciente a los Subescalafones Comando y General. El/la Vocal Titular y el/la Vocal Suplente deberán representar al Subescalafón Comando y al Subescalafón General, no pudiendo pertenecer ambos/as al mismo Subescalafón.

b. UN/A (1) Vocal Titular y UN/A (1) Vocal Suplente, quienes deberán revistar con grado equivalente a los/as actuales Oficial Jefe/a u Oficial Superior, como mínimo, en representación del personal policial en actividad perteneciente a los Subescalafones Administrativo, Técnico, Profesional, Servicios Generales, de Emergencias Telefónicas 911, Personal Civil y Docente de los Institutos de Formación Policial, personal contratado no policial de Servicios Sociales -en su calidad de afiliados/as voluntarios/as- y personal de la Planta Permanente de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

c. UN/A (1) Vocal Titular y UN/A (1) Vocal Suplente, en situación de Retiro o Jubilación, que hubieran revistado al momento de lograr el beneficio con grado equivalente a los actuales Oficial Jefe/a u Oficial Superior, como mínimo, en representación del personal beneficiario de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 4°. Fijar en cuatro (4) años el mandato de los/as miembros Vocales del Consejo Ejecutivo de Servicios Sociales de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, no debiendo ser propuestos/as para una nueva designación sino después de transcurrido un período completo. En caso de ausencia de un/a Vocal Titular, lo/a sustituirá el/la Vocal Suplente correspondiente, quien se desempeñará hasta el efectivo reintegro del/de la titular o hasta que finalice el mandato que a este/a le hubiere correspondido cuando su alejamiento del cargo resulte de forma permanente, adquiriendo los mismos deberes y atribuciones de aquel/aquella.

ARTÍCULO 5°. Determinar que los/as Vocales del Consejo Ejecutivo de Servicios Sociales de las Policías de la Provincia de Buenos Aires recibirán una retribución conforme al Subescalafón de revista y de acuerdo al régimen vigente de equiparación salarial que corresponda al cargo de Director/a, siéndoles aplicables a quienes revistiesen en situación de Retiro o Jubilación lo normado en el artículo 50, siguientes y concordantes de la Ley N° 13.236, y los regímenes de compatibilidad limitada que estuvieren vigentes al momento de su desempeño.

La retribución fijada en este artículo solo procederá en el caso de los/as Vocales Titulares.

ARTÍCULO 6°. Conferir al Consejo Ejecutivo de Servicios Sociales de las Policías de la Provincia de Buenos Aires las siguientes atribuciones:

1. Elaborar y proponer al/a la Ministro/a Secretario/a en el Departamento de Seguridad el Reglamento de Funcionamiento.

2. Planificar, organizar, ejecutar, controlar y asegurar los servicios y prestaciones médico-asistenciales, socioasistenciales y farmacéuticas; la ayuda y contención socioasistencial para los heridos graves y familiares de afiliados/as fallecidos/as “en acto de servicio”; la ayuda para familiares discapacitados/as a cargo de los/as afiliados/as; los servicios de ambulancias; los reintegros por gastos de sepelio y subsidios; la asistencia odontológica integral a los/as afiliados/as; la asistencia social a los/as afiliados/as directos/as y familiares a cargo; la práctica de deportes y esparcimiento sociocultural; las prestaciones y beneficios turísticos; subsidios y ayudas económicas en caso de siniestros de vivienda; préstamos personales y créditos; asesoramiento jurídico y trámites; panteones, entre otros servicios sociales.

3. Administrar los recursos que conforman el patrimonio colectivo de los/as afiliados/as, en pos del cumplimiento de los objetivos de Servicios Sociales.

4. Dictar los reglamentos internos que considere necesarios para el buen funcionamiento de la Superintendencia de Servicios Sociales.

5. Autorizar al/a la Presidente/a del Consejo Ejecutivo a dictar el acto administrativo por el cual se otorga, deniega o reajusta una prestación.

6. Designar y/o contratar personal para las áreas administrativas y de servicios, así como a técnicos/as y profesionales, para el mejoramiento y jerarquización de las prestaciones de servicios y/o beneficios reglamentarios, conforme a las necesidades y capacidad presupuestaria del organismo.

7. Aprobar el presupuesto operativo de recursos y gastos.

8. Elevar anualmente a consideración del/de la Ministro/a Secretario/a -en el Departamento de Seguridad- la Memoria, Balance y Resultados del Ejercicio al 31 de diciembre de cada año.

9. Cancelar las prestaciones acordadas y suspender el pago de las mismas, conforme al Reglamento de Funcionamiento.

10. Actualizar los importes de las prestaciones y beneficios en similar proporción a los incrementos de la remuneración del personal policial afiliado.

11. Autorizar compras o contrataciones, observando los procedimientos aprobados en los reglamentos internos vigentes, pudiendo aplicar en forma supletoria las previsiones de la Ley N° 13.981 y su Decreto reglamentario N° 59/19 y sus modificatorios, siempre que las mismas resulten compatibles con la naturaleza de los fondos que administra y las facultades reconocidas por el Consejo Ejecutivo, en beneficio del patrimonio colectivo de los/as afiliados/as y asegurando la transparencia administrativa. Los bienes que se adquieran mediante los procedimientos de compras y contrataciones deberán ser inscriptos a nombre del Consejo Ejecutivo de Servicios Sociales de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

12. Disponer la inversión de los fondos y rentas que se puedan capitalizar en el Banco de la Provincia de Buenos Aires y demás entidades financieras.

13. Autorizar la apertura y/o cierre de Delegaciones, Subdelegaciones y Oficinas de Trámite de Servicios Sociales en función de la demanda prestacional de los/as afiliados/as, proponiendo las adecuaciones orgánico-funcionales pertinentes al/a la Ministro/a Secretario/a en el Departamento de Seguridad.

14. Requerir y proponer al/a la Ministro/a Secretario/a -en el Departamento de Seguridad- la realización de auditorías externas administrativas y/o contables sobre los servicios y prestaciones brindados por la Superintendencia de Servicios Sociales.

ARTÍCULO 7°. Facultar al Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad a designar a los/as miembros Vocales del Consejo Ejecutivo de Servicios Sociales de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, así como también a aprobar su Reglamento de Funcionamiento.

ARTÍCULO 8°. Prorrogar el mandato de los/as actuales Vocales del Consejo Ejecutivo de Servicios Sociales de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, hasta tanto se produzca su efectivo reemplazo por aplicación del procedimiento de convocatoria vigente.

ARTÍCULO 9°. Derogar el Decreto N° 487/06.

ARTÍCULO 10. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Seguridad y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 11. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Sergio Berni, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.