LEY 8487

 

Donando a la Municipalidad de La Plata, fracción de tierra fiscal ubicada en Los Hornos, Partido de La Plata, con destino a plaza pública y espacio verde equipado.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Dónase a la Municipalidad de La Plata, la fracción de tierra fiscal ubicada en Los Hornos, jurisdicción del Partido de aquel nombre, identificada catastralmente como: Circunscripción II, Sección M, Manzana 227 d, Parcela 2a, compuesta de una superficie de tres mil setecientos treinta y tres metros cuadrados con ochenta y ocho decímetros cuadrados (3.733,88 m2), con la situación, dimen­siones y linderos qua se consignan en el plano aprobado con carac­terística 55-171-74, con destino a plaza pública y espacio verde equi­pado.

 

ARTÍCULO 2.- Establécese el plazo de dos (2) años a contar de la fecha de sanción de la presente Ley para que la Municipalidad de La Plata dé comienzo de ejecución las obras proyectadas.

 

ARTÍCULO 3.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 1º y/o no se cumpliera con el plazo fijado en el artículo 2°, se producirá la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.