DECRETO-LEY 7253/66

 

Modificando el artículo 1º de la Ley 6760.

 

LA PLATA, 20 de DICIEMBRE de 1966.

 

VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 4420/966, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Modificase el artículo 1º de la Ley 6760, que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación la superficie de quince mil trescientos cincuenta metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados (15.350,64 m2) de tierra, de propiedad de Nicolina y María Antonia Fittipaldi Melo, designada catastralmente como Circunscripción X, Sección Rural, Parcelas 941 b, 941 c, 941 d, 941 e, 941 f, 941 g, 941 h, 941i, 941 j, 941 k, 941 m, 941 n, 941 p, 941 r, 941 s, 941 t, 941 u, 941 v, “espacios verdes” y calles y ochavas del plano Nº “104-16-58”, del Partido de Tapalquén, que resultara afectada por la construcción del Barrio Obrero de la ciudad del mismo nombre”.

 

ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.