LEY 6035

 

Modificación del Decreto-Ley 1423/958 de donación de un terreno al “Instituto del Buen Pastor”, de La Plata.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 1º del Decreto-Ley 1423, de fecha 5 de Febrero de 1958, en el único sentido de establecer que las Parcelas Fiscales números nueve (9), diez (10), doce (12) y trece (13), de la Manzana ochocientos treinta y ocho (838), Sección L, Circunscripción I, de la ciudad de La Plata, Partido del mismo nombre, que son parte de los lotes números siete (7), nueve (9), once (11) y trece (13) de la Manzana U U, Sección Primera, ubicadas con frente a la calle 58, entre las de 13 y 14, tienen la siguiente superficie: cuatrocientos metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (400,50 m2), quinientos metros cuadrados con sesenta y dos decímetros cuadrados (500,62 m2), ochocientos cuarenta y tres metros cuadrados con tres decímetros cuadrados (843,03 m2) y cuatrocientos ochenta metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (480,60 m2), respectivamente, de acuerdo al plano de mensura aprobado por la Dirección de Geodesia bajo la característica 55-461-56, el 6 de Mayo de 1957.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.