LEY 15417
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°.- Institúyese el día 15 de febrero de cada año como el “Día del Cáncer Infantil” en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2°.- El Poder Ejecutivo, a través de los organismos competentes, arbitrará las medidas necesarias para la realización de acciones de concientización, difusión y orientación sobre el cáncer infantil.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los doce días del mes de abril de dos mil veintitrés.