LEY 7143
Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación
un inmueble ubicado en
EL SENADO Y CÁMARA DE
DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble
ubicado en
ARTÍCULO 2.- Dónase al Obispado de Lomas de Zamora, el bien a que hace referencia el artículo anterior con cargo de efectuar por intermedio de Cáritas, Fraterna Ayuda Cristiana, de Lanús, las obras necesarias para la construcción, instalación y funcionamiento de un Hogar para Ancianos.
ARTÍCULO 3.- Si en el término de cinco años, a contar desde la fecha de la escritura traslativa de dominio a favor del Obispado de Lomas de Zamora, no se hubiera cumplido con el fin establecido en el artículo anterior, queda facultado el Poder Ejecutivo para constituir en mora al donatario y en su caso promover las acciones correspondientes para dejar sin efecto la donación.
ARTÍCULO 4.- La inversión que demande la presente, se imputará al Anexo XIII, Crédito para el cumplimiento de Leyes Especiales, del Presupuesto de Capital.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.