LEY 7143

 

Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación un inmueble ubicado en la Ciudad de Lanús.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la Ciudad de Lanús, Partido del mismo nombre, designado catastralmente como: circunscripción II, sección B, manza­na 65b, parcelas 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32, según Plano 25-370-60, inscriptos en el Registro de la Pro­piedad al folio 63.457/962.

 

ARTÍCULO 2.- Dónase al Obispado de Lomas de Zamora, el bien a que hace referencia el artículo anterior con cargo de efectuar por inter­medio de Cáritas, Fraterna Ayuda Cristiana, de Lanús, las obras ne­cesarias para la construcción, instalación y funcionamiento de un Hogar para Ancianos.

 

ARTÍCULO 3.- Si en el término de cinco años, a contar desde la fecha de la escritura traslativa de dominio a favor del Obispado de Lomas de Zamora, no se hubiera cumplido con el fin establecido en el artículo anterior, queda facultado el Poder Ejecutivo para constituir en mora al donatario y en su caso promover las acciones correspondientes pa­ra dejar sin efecto la donación.

 

ARTÍCULO 4.- La inversión que demande la presente, se imputará al Anexo XIII, Crédito para el cumplimiento de Leyes Especiales, del Presupuesto de Capital.

 

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.