LEY 5883
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Educación a invertir hasta la suma de diecisiete millones de pesos moneda nacional ($ 17.000.000 m/n), en el pago de diferencias por escalafón y subsidio familiar por el año 1957, a personal docente de su dependencia, como consecuencia de la aplicación de los decretos-leyes números 5719/56 y 1624/57 y de los decretos números 5512/56 y 19883/57.
ARTÍCULO 2.- Créase en el Anexo XI, Grupo 1°, del Presupuesto General para 1958, Primera Parte, el Ítem 6, con la Partida Principal 1 “Ministerio de Educación, expediente reconocidos a crédito Suplementario por deudas del Ejercicio 1957, en cumplimiento de los decretos-leyes 5719/956 y 1624/957 y decretos números 5512/956 y 19883/57”, con un crédito de diecisiete millones de pesos moneda nacional ($ 17.000.000 m/n), a los efectos de posibilitar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1°.
ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se atenderá con fondos de Rentas Generales.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.